Publicar una fotografía en una web no significa regalarla.
Subir una canción a Internet no elimina los derechos de su autor.
Y permitir que Google indexe una página tampoco equivale necesariamente a autorizar que su contenido se utilice para entrenar un modelo de inteligencia artificial.
Pero el extremo contrario tampoco es correcto: en Europa no existe una regla general según la cual toda empresa de IA necesite obtener el consentimiento individual de cada autor antes de analizar cualquier contenido protegido.
Entre ambos extremos existe un entramado jurídico mucho más complejo formado por los derechos de autor, las excepciones de minería de textos y datos —text and data mining o TDM—, las reservas de derechos u opt-out, las licencias y, desde 2025, las obligaciones específicas que el AI Act impone a los proveedores de modelos de IA de propósito general.
Y el debate está lejos de haberse cerrado.
El 29 de septiembre de 2026, la Comisión Europea abrió una nueva consulta sobre el impacto de la tecnología en los derechos de autor. Uno de sus cuatro ámbitos centrales es precisamente el uso de contenido protegido por derechos de autor en inteligencia artificial. La consulta permanece abierta hasta el 3 de noviembre de 2026.
Europa está, por tanto, regulando un mercado que ya existe mientras sigue discutiendo algunas de sus preguntas más importantes:
¿Pueden utilizar una novela para entrenar una IA?
¿Qué ocurre con las fotografías publicadas en una web?
¿Puede un autor prohibir que sus obras se utilicen para entrenamiento?
¿Sirve robots.txt?
¿Tiene derecho a cobrar?
¿Podemos saber con qué contenido se entrenó ChatGPT, Gemini, Claude u otro modelo?
¿Tiene copyright una imagen generada mediante IA?
¿Y qué ocurre si un modelo reproduce casi literalmente una obra existente?
Esta guía explica qué sabemos en octubre de 2026 y, sobre todo, qué todavía no está resuelto.
La respuesta corta: que algo esté en Internet no significa que sea libre de derechos
La primera idea que conviene desterrar es esta:
“Si estaba publicado en Internet, cualquiera podía utilizarlo.”
No.
Los derechos de autor no desaparecen porque una obra sea accesible públicamente.
Un artículo de un periódico, una entrada de un blog, una fotografía, una ilustración, una novela, una canción, un vídeo o determinado código pueden seguir estando protegidos aunque cualquier persona pueda acceder a ellos desde un navegador.
Otra cuestión distinta es que la legislación permita determinados usos de esas obras sin necesidad de solicitar una autorización individual, por ejemplo mediante una excepción legal.
Y ahí aparece uno de los conceptos fundamentales para entender el entrenamiento de IA en Europa: la minería de textos y datos.
¿Qué es la minería de textos y datos o TDM?
La Directiva europea 2019/790 define la minería de textos y datos como una técnica automatizada destinada a analizar textos y datos digitales para generar información, como patrones, tendencias o correlaciones.
La legislación europea creó dos regímenes importantes.
Por una parte, existe una excepción específica para determinados organismos de investigación e instituciones del patrimonio cultural que realizan minería de textos y datos con fines de investigación científica.
Por otra, el artículo 4 de la Directiva 2019/790 establece una excepción más amplia que permite realizar reproducciones y extracciones de obras a las que se tenga acceso lícito para realizar minería de textos y datos, siempre que el titular no haya reservado expresamente esos derechos de manera adecuada.
España incorporó esta regulación mediante el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021.
La norma española establece que no será necesaria la autorización del titular para determinadas reproducciones de obras accesibles legítimamente realizadas con fines de minería de textos y datos.
Pero añade una condición esencial:
La excepción no será aplicable cuando los titulares hayan reservado expresamente el uso de sus obras mediante medios de lectura mecánica u otros medios adecuados.
Esto cambia mucho la respuesta a la pregunta:
“¿Puede una IA usar lo que publico en Internet?”
La respuesta jurídica correcta no es simplemente sí o no.
Hay que preguntar, entre otras cosas:
- qué contenido es;
- si está protegido;
- cómo se obtuvo;
- si existía acceso lícito;
- qué actos de reproducción o extracción se realizaron;
- con qué finalidad;
- si resulta aplicable una excepción;
- si el titular había realizado una reserva válida de derechos;
- y qué legislación resulta aplicable.
¿Significa eso que la ley europea autorizó expresamente entrenar ChatGPT con cualquier obra?
No.
Este es uno de los puntos donde más simplificaciones aparecen en Internet.
La Directiva de derechos de autor de 2019 se aprobó antes de la explosión actual de los grandes modelos generativos y no contiene una frase diciendo que cualquier entrenamiento de IA está permitido.
Lo que existe es una excepción para determinados actos de minería de textos y datos bajo unas condiciones concretas.
El propio AI Act reconoce que las técnicas de minería de textos y datos pueden utilizarse ampliamente para obtener y analizar el enorme volumen de textos, imágenes, vídeos y otros datos necesarios para desarrollar modelos de propósito general. Pero el Reglamento no declara automáticamente lícito cualquier entrenamiento.
Precisamente por eso el Parlamento Europeo señaló en marzo de 2026 que todavía existen importantes ambigüedades sobre la aplicación de la Directiva de copyright al entrenamiento de IA generativa y pidió aclararlas.
Por tanto:
TDM no debe traducirse como “las empresas de IA tienen permiso para coger todo Internet”.
Pero tampoco como:
“Toda utilización de una obra para entrenar IA necesita siempre autorización previa del autor”.
El análisis real es bastante más complejo.
¿Qué es la reserva de derechos o “opt-out” frente al entrenamiento de IA?
La legislación europea permite que los titulares de derechos reserven expresamente determinados usos de sus obras para minería de textos y datos.
Cuando el contenido está disponible públicamente en Internet, la Directiva señala especialmente la utilización de medios legibles por máquina, incluidos metadatos y condiciones del sitio o servicio.
Esta posibilidad suele denominarse:
reserva de derechos,
opt-out de TDM,
opt-out del entrenamiento de IA.
Sin embargo, conviene distinguir tres cosas que con frecuencia se mezclan:
1. Impedir técnicamente que un robot acceda a una web
Es una cuestión técnica.
2. Expresar jurídicamente que no autorizas determinados usos para TDM
Es una cuestión de reserva de derechos.
3. Garantizar que ninguna copia de tu obra terminará jamás dentro de ningún dataset
Es algo mucho más difícil de garantizar.
Bloquear un crawler concreto no significa necesariamente haber bloqueado todos los posibles mecanismos mediante los que una obra puede llegar a un conjunto de datos.
Del mismo modo, formular una reserva jurídica no implica físicamente que ningún tercero vaya a incumplirla.
¿Sirve robots.txt para impedir que una IA utilice una web?
robots.txt se ha convertido en una de las preguntas más frecuentes de propietarios de webs, medios, fotógrafos y creadores.
La respuesta correcta en 2026 es:
Puede ser un mecanismo relevante, pero no debe presentarse como una solución mágica ni como una garantía absoluta.
El artículo 53 del AI Act no menciona expresamente robots.txt.
Lo que exige a los proveedores de modelos de IA de propósito general es disponer de una política para cumplir la legislación europea de derechos de autor y, en particular, identificar y respetar las reservas de derechos realizadas conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790.
Sin embargo, el Código de Buenas Prácticas para modelos GPAI, aprobado como instrumento voluntario para demostrar el cumplimiento del AI Act, va más lejos.
Su capítulo de copyright contempla expresamente que los signatarios que utilicen crawlers respeten el Robots Exclusion Protocol —robots.txt—, además de otros protocolos legibles por máquina adecuados para expresar reservas de derechos.
En julio de 2026, la propia Oficina de IA volvió a tratar esta cuestión con las empresas signatarias del Código y destacó la obligación asumida por estas de informar públicamente sobre los crawlers empleados y sus características relacionadas con robots.txt.
Esto convierte robots.txt en una pieza importante del ecosistema europeo.
Pero no significa:
“Pongo tres líneas en robots.txt y jurídicamente queda imposible utilizar mi contenido para cualquier IA.”
Hay que distinguir qué crawler se está bloqueando, qué finalidad tiene, qué reserva se está expresando y qué otros mecanismos existen.
Que Google pueda indexar mi web, ¿significa que también permito entrenar una IA?
No necesariamente.
Indexación para un buscador y entrenamiento de un modelo de IA son finalidades distintas.
Incluso el propio Código GPAI refleja esta diferencia: cuando un proveedor también controla un motor de búsqueda, se le anima a adoptar medidas para que respetar una reserva de derechos frente a TDM no perjudique automáticamente la indexación del contenido en el buscador.
Esto es especialmente importante para medios, blogs y comercios electrónicos.
Un propietario puede querer:
sí aparecer en buscadores;
pero:
no permitir determinados usos de su contenido para entrenar modelos.
Una política técnica que bloquee indiscriminadamente todos los bots puede tener consecuencias SEO que no tienen nada que ver con copyright.
¿Qué cambia con el AI Act?
Aquí aparece una de las novedades regulatorias más importantes.
El artículo 53 del AI Act establece obligaciones específicas para los proveedores de modelos de inteligencia artificial de propósito general o GPAI.
Entre ellas hay dos directamente relacionadas con derechos de autor.
1. Tener una política de cumplimiento de copyright
Los proveedores deben establecer una política para cumplir el Derecho de la Unión sobre derechos de autor y derechos afines.
Esa política debe contemplar particularmente la identificación y respeto de las reservas de derechos realizadas conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790.
El objetivo es relevante también para proveedores internacionales.
El AI Act señala que los proveedores que introduzcan modelos GPAI en el mercado europeo deben cumplir esta obligación aunque los actos relacionados con copyright que sustentaron el entrenamiento hayan tenido lugar fuera de la Unión.
2. Publicar un resumen del contenido utilizado para entrenar el modelo
Los proveedores deben elaborar y publicar un:
resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento.
La Comisión publicó en julio de 2025 una plantilla común para estos resúmenes.
La finalidad es que exista más información sobre aspectos como:
- las principales colecciones de datos;
- grandes bases o archivos utilizados;
- fuentes de información;
- tipos de contenido;
- y otros elementos relevantes del entrenamiento.
La propia Comisión explica que estos resúmenes deben ayudar a titulares de derechos y otras partes con intereses legítimos a ejercer sus derechos.
Pero existe una diferencia fundamental.
¿El AI Act obliga a decir exactamente qué libros, fotografías o artículos se utilizaron?
Actualmente, no existe en el artículo 53 una obligación general de publicar una lista obra por obra de todo el dataset.
El Reglamento exige un resumen suficientemente detallado, pero no la publicación íntegra del conjunto de entrenamiento.
El considerando 107 explica que el resumen debe ser globalmente amplio y permitir, por ejemplo, identificar grandes colecciones, archivos o bases de datos utilizadas y ofrecer una descripción de otras fuentes, teniendo también en cuenta los secretos comerciales.
Por tanto, si eres escritor y encuentras que un proveedor publica su resumen de entrenamiento:
no necesariamente aparecerá allí el título concreto de tu libro.
Si eres fotógrafo:
no necesariamente podrás buscar el nombre de cada fotografía.
Y si tienes un blog:
no necesariamente aparecerá cada URL individual.
Precisamente la suficiencia de esta transparencia es uno de los grandes debates actuales.
El Parlamento Europeo quiere ir más allá
El 10 de marzo de 2026, el Parlamento Europeo aprobó por 460 votos a favor, 71 en contra y 88 abstenciones una resolución específica sobre inteligencia artificial generativa y derechos de autor.
Entre otras cuestiones, pidió:
- mayor transparencia;
- mecanismos eficaces para que los titulares puedan impedir determinados usos;
- mejores sistemas de licencias;
- protección específica del sector de medios;
- y una remuneración justa de autores y titulares de derechos.
Es importante entender qué significa esto.
La resolución del Parlamento no equivale por sí sola a una nueva ley europea que obligue hoy a pagar una tarifa determinada por cada obra utilizada.
Es una posición política e institucional que reclama nuevos cambios.
Y la Comisión Europea acaba de dar un nuevo paso en esa dirección.
Europa vuelve a abrir el debate en septiembre de 2026
El 29 de septiembre de 2026, la Comisión Europea lanzó una consulta específica sobre los desafíos que la tecnología plantea para la protección efectiva de los derechos de autor.
Uno de sus cuatro temas centrales es:
el uso de contenido protegido por derechos de autor en inteligencia artificial.
La consulta estará abierta hasta el 3 de noviembre de 2026 y se dirige, entre otros, a titulares de derechos, proveedores de IA generativa, empresas de la cadena de IA, entidades de gestión, organizaciones de investigación, autoridades y consumidores.
Que Europa vuelva a preguntar en 2026 cómo debe regularse esta materia demuestra algo importante:
El AI Act ha regulado una parte del problema, pero no ha cerrado el debate sobre IA y derechos de autor.
¿Tengo derecho a cobrar si una IA utiliza mi obra para entrenarse?
No existe hoy en la Unión Europea una regla general que pueda resumirse así:
“Cada vez que una obra protegida entra en un entrenamiento de IA, su autor cobra automáticamente una cantidad.”
Puede existir remuneración a través de:
- licencias individuales;
- acuerdos con editoriales o plataformas;
- licencias colectivas;
- contratos;
- acuerdos sectoriales;
- entidades de gestión;
- reclamaciones por infracción;
- o futuros mecanismos regulatorios.
Pero no existe una tarifa legal universal automática por entrenamiento.
Precisamente el Parlamento Europeo ha pedido desarrollar un mercado de licencias más eficaz y garantizar una remuneración justa a los titulares.
Por tanto, cuando aparezca una noticia diciendo:
“Europa obliga a las IA a pagar a todos los autores”
conviene comprobar qué medida concreta se está describiendo.
En octubre de 2026 esa afirmación, formulada de manera general, sería incorrecta.
¿Puedo saber si ChatGPT, Claude, Gemini u otra IA utilizó mi obra?
En algunos casos pueden existir indicios.
Pero demostrar que una obra determinada formó parte del entrenamiento de un modelo concreto puede ser extremadamente difícil.
Que un modelo:
- conozca a un autor;
- pueda resumir una novela;
- describa una fotografía;
- conozca información publicada en una web;
- o genere contenido parecido;
no demuestra por sí solo que esa obra concreta estuviese en su dataset de entrenamiento.
La información también puede proceder de otras fuentes, versiones de terceros, datos relacionados, mecanismos de búsqueda o sistemas conectados al modelo.
El nuevo régimen de transparencia del AI Act puede mejorar la información disponible, pero el resumen de entrenamiento no equivale a una base de datos pública donde introducir el título de una obra y obtener un “sí/no” definitivo.
Esta limitación es precisamente una de las razones por las que autores y representantes del sector creativo reclaman mayor transparencia.
¿Puede una IA generar algo demasiado parecido a una obra existente?
Aquí debemos separar el input del output.
Una cosa es discutir si era lícito utilizar una obra durante el entrenamiento.
Otra distinta es analizar si el contenido que genera posteriormente el modelo infringe los derechos sobre una obra previa.
Una IA podría haber sido entrenada mediante procesos legalmente permitidos y, aun así, producir en una determinada ocasión un resultado problemático.
Y también puede ocurrir lo contrario: que exista una controversia sobre cómo se obtuvo el material de entrenamiento aunque el modelo nunca reproduzca literalmente ninguna obra.
Por eso los tribunales están empezando a analizar por separado:
cómo se consiguió el contenido;
qué copias se realizaron;
para qué se utilizaron;
qué contiene realmente el modelo;
y qué puede llegar a producir el sistema.
¿Copiar el estilo de un artista infringe copyright?
Esta pregunta necesita especial cautela.
El copyright protege obras y expresiones originales, pero no concede con carácter general un monopolio sobre una idea abstracta, una técnica o un “estilo” considerado de forma totalmente genérica.
Por eso escribir:
“crea una pintura con una estética impresionista”
no plantea el mismo problema que pedir a una IA que reproduzca casi exactamente una obra concreta protegida.
Sin embargo, decir simplemente:
“el estilo nunca está protegido”
también sería demasiado simplista.
El resultado puede incorporar elementos protegibles concretos de obras existentes, marcas, personajes, diseños, fotografías u otros elementos jurídicamente relevantes.
Además, pueden aparecer derechos distintos del copyright.
Cuando intervienen:
- la imagen de una persona;
- su voz;
- su identidad;
- un personaje protegido;
- una marca;
- o contenido que induce a pensar falsamente que existe una colaboración o autorización;
pueden entrar en juego otras normas.
Por tanto:
Imitar una estética no equivale automáticamente a infringir copyright, pero tampoco convierte cualquier resultado generado en jurídicamente seguro.
¿Tengo derechos de autor sobre una imagen, un texto o una canción generados con IA?
Esta es la otra mitad del debate.
Hasta ahora hemos hablado de los derechos sobre lo que entra en el modelo.
Pero ¿qué ocurre con lo que sale?
En España, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual establece:
“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”
El marco europeo también vincula la protección a la existencia de una creación intelectual propia del autor y a sus decisiones creativas.
El Parlamento Europeo resume la situación actual señalando que el Derecho europeo sigue asentado sobre el principio de autoría humana.
Eso conduce a una distinción fundamental.
Contenido generado prácticamente de forma autónoma
Si una persona introduce una instrucción muy simple y el sistema decide por sí mismo los elementos expresivos esenciales del resultado, puede resultar difícil sostener que existe una obra humana protegida por copyright.
IA utilizada como herramienta
La respuesta puede ser diferente cuando una persona:
- crea material original;
- toma decisiones creativas;
- selecciona y modifica elementos;
- realiza múltiples transformaciones;
- combina contenidos;
- edita extensamente el resultado;
- controla su composición;
- o utiliza la IA como una herramienta dentro de un proceso creativo humano mucho más amplio.
En ese caso pueden existir elementos suficientemente vinculados a la creatividad humana para obtener protección.
La dificultad está en determinar cuánta intervención humana y de qué naturaleza es necesaria.
Y la Unión Europea todavía no ha fijado una regla matemática.
Un estudio del Parlamento Europeo publicado en 2025 señala precisamente que los resultados generados autónomamente sin intervención humana significativa quedarían fuera de la lógica tradicional del copyright europeo, mientras que las obras creadas con asistencia de IA deben analizarse según el grado de control creativo humano.
Por tanto:
Utilizar IA no elimina automáticamente tus derechos de autor.
Pero tampoco:
pulsar “generar” convierte automáticamente todo output en una obra protegida de la que eres autor.
¿Un prompt da derechos de autor sobre el resultado?
No necesariamente.
Un prompt puede contener creatividad propia y, en determinadas circunstancias, incluso constituir por sí mismo un texto protegible.
Pero otra cuestión es si ese prompt permite considerar al usuario autor del resultado generado.
La pregunta clave vuelve a ser:
¿quién determinó realmente las características expresivas de la obra final?
Un prompt como:
“hazme un gato astronauta”
deja una enorme cantidad de decisiones a la IA.
Una persona que desarrolla una composición durante decenas de iteraciones, aporta material original, selecciona regiones, modifica elementos, combina resultados, pinta sobre ellos y realiza una edición final puede encontrarse en una situación muy distinta.
No existe actualmente una regla europea del tipo:
“más de X prompts = autoría”.
Debe analizarse la contribución creativa humana real.
Los grandes juicios sobre IA y copyright están empezando a producir resultados
Buena parte de los litigios más conocidos se está desarrollando fuera de la Unión Europea.
Sus sentencias no determinan automáticamente qué sería legal en España o en la UE, pero permiten observar cómo los tribunales empiezan a separar problemas que durante años se trataban como uno solo.
Thomson Reuters contra ROSS Intelligence: una sentencia especialmente actual
El 29 de septiembre de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de Estados Unidos confirmó la victoria de Thomson Reuters frente a ROSS Intelligence.
ROSS había utilizado materiales editoriales de Westlaw —incluidos headnotes o resúmenes jurídicos— para desarrollar un buscador jurídico basado en inteligencia artificial.
El tribunal consideró que esos materiales podían estar protegidos y rechazó que el uso realizado por ROSS estuviera amparado por el fair use.
Es una sentencia relevante porque es la primera resolución de un tribunal federal de apelación estadounidense que aborda el fair use en este contexto tecnológico.
Pero tiene un matiz fundamental:
ROSS no era un gran modelo generativo como ChatGPT, Claude o Gemini.
El propio tribunal advierte de que el caso debe analizarse según sus hechos concretos.
Por tanto, titulares como:
“Un tribunal declara ilegal entrenar una IA con contenido protegido”
serían excesivos.
La sentencia no establece esa regla universal.
Bartz contra Anthropic: entrenamiento, origen de los libros y un acuerdo de 1.500 millones de dólares
Otro caso muestra justo lo contrario: por qué no existe todavía una respuesta única.
En Bartz v. Anthropic, un tribunal federal estadounidense consideró en 2025, según los hechos del caso, que determinados usos de libros para entrenar los modelos Claude podían constituir fair use.
Sin embargo, trató de forma distinta la adquisición y conservación de millones de libros procedentes de bibliotecas piratas.
La controversia terminó desembocando en un acuerdo colectivo de 1.500 millones de dólares, aprobado definitivamente por el tribunal el 20 de julio de 2026, relacionado con cientos de miles de libros incluidos en el acuerdo.
La lección no es:
“entrenar IA con libros siempre es legal”.
Ni tampoco:
“entrenar IA con libros siempre es ilegal”.
La lección es que los tribunales pueden distinguir entre:
- adquisición del material;
- procedencia lícita o ilícita;
- creación de una biblioteca;
- copias destinadas al entrenamiento;
- finalidad transformadora;
- competencia con el mercado original;
- y outputs del modelo.
Y recordar que todo este análisis se basa en el concepto estadounidense de fair use, que no debe trasladarse automáticamente al Derecho europeo.
Getty Images contra Stability AI: lo que el tribunal británico decidió… y lo que no decidió
En Reino Unido, Getty Images demandó a Stability AI por cuestiones relacionadas con el desarrollo de Stable Diffusion.
En noviembre de 2025, la High Court rechazó una de las principales teorías de infracción secundaria porque los pesos del modelo no contenían copias de las imágenes de Getty en el sentido requerido por la legislación británica.
Pero el caso no resolvió de forma general si entrenar Stable Diffusion con imágenes de Getty era lícito. Determinadas reclamaciones originales relacionadas directamente con el entrenamiento ya no formaban parte de lo que finalmente tuvo que decidir el tribunal.
De nuevo:
Una sentencia sobre IA y copyright rara vez significa que un tribunal haya decidido “si entrenar IA es legal”.
Hay que comprobar qué conducta concreta estaba realmente juzgando.
Entonces, ¿es legal entrenar una IA con contenido protegido?
En octubre de 2026 la respuesta más rigurosa sigue siendo:
Depende.
Hay que separar, como mínimo:
| Pregunta | Por qué importa |
|---|---|
| ¿La obra está protegida? | No todo dato o contenido está protegido por copyright |
| ¿Cómo se accedió a ella? | El acceso lícito es relevante para TDM |
| ¿Qué copias o extracciones se realizaron? | Son actos que pueden estar sujetos a derechos exclusivos |
| ¿Existe una excepción legal? | Por ejemplo, minería de textos y datos |
| ¿El titular reservó sus derechos? | Puede impedir la aplicación de determinadas excepciones |
| ¿Existe una licencia? | Puede autorizar el uso |
| ¿Dónde actúa el proveedor? | Puede afectar a las normas aplicables |
| ¿Qué tipo de modelo es? | Los GPAI tienen obligaciones específicas bajo el AI Act |
| ¿Qué genera después el modelo? | El output puede originar una infracción independiente |
| ¿Qué legislación se aplica? | UE, España, Estados Unidos o Reino Unido no utilizan exactamente las mismas reglas |
Por eso cualquier afirmación universal debería despertar sospechas.
Soy creador, escritor, fotógrafo o tengo una web: ¿qué puedo hacer hoy?
No existe una medida perfecta, pero sí varias actuaciones razonables.
1. Identifica qué contenido quieres proteger
No todo el contenido de una web tiene el mismo valor.
Pueden ser especialmente relevantes:
- fotografías originales;
- ilustraciones;
- artículos;
- bases de datos;
- cursos;
- vídeos;
- libros;
- fichas técnicas;
- investigaciones;
- documentación profesional.
2. Conserva pruebas de autoría y publicación
Guarda archivos originales, versiones, fechas, metadatos, publicaciones y documentación relacionada con la creación.
Si en algún momento surge un conflicto, demostrar qué creaste y cuándo puede ser fundamental.
3. Formula adecuadamente tu reserva de derechos
Para contenido online, la legislación europea concede especial importancia a los mecanismos legibles por máquina.
La forma adecuada puede depender de cómo esté publicado el contenido y de la evolución de los protocolos reconocidos.
4. Revisa los crawlers que acceden a tu web
No todos los robots tienen la misma función.
Conviene saber:
- qué bots acceden;
- cuáles pertenecen a buscadores;
- cuáles se relacionan con servicios de IA;
- y qué controles ofrece tu servidor, CDN o plataforma.
5. No confundas robots.txt con una garantía absoluta
Puede formar parte de una estrategia de protección, pero no demuestra que una obra no se haya obtenido por otros medios ni garantiza por sí solo que nunca llegue a ningún dataset.
6. Revisa las condiciones de las plataformas donde publicas
Publicar directamente en tu propia web y subir una obra a una plataforma externa no siempre implica las mismas condiciones.
Comprueba las licencias y permisos que conceden sus términos de uso.
7. Documenta la reserva
Si estás protegiendo contenido de especial valor, conserva también prueba de:
- las condiciones vigentes;
- los metadatos utilizados;
- las instrucciones técnicas;
- las fechas de modificación;
- y cualquier comunicación realizada al proveedor.
¿Y qué debería hacer una empresa que utiliza IA generativa?
Las empresas están en una posición distinta.
No solo deben preocuparse de si alguien utiliza su contenido.
También de qué contenido introducen sus empleados en herramientas de IA y qué outputs utilizan después comercialmente.
Una política corporativa razonable debería abordar al menos estas cuestiones.
Evitar introducir obras de terceros sin analizar los derechos correspondientes
Que una herramienta permita subir un documento no significa que la empresa tenga derecho a hacerlo.
Revisar las condiciones del proveedor de IA
Especialmente:
- tratamiento de inputs;
- retención;
- utilización para mejorar modelos;
- confidencialidad;
- propiedad de outputs;
- garantías de propiedad intelectual;
- indemnizaciones;
- opciones empresariales de privacidad.
No asumir que el proveedor garantiza que todos los outputs son jurídicamente exclusivos
Un resultado puede parecer original y aun así entrar en conflicto con derechos de terceros.
Revisar especialmente los contenidos destinados a explotación comercial
Campañas publicitarias, logotipos, personajes, diseños, música, imágenes de personas y material de marca merecen un análisis más estricto que una simple lluvia de ideas interna.
Mantener intervención humana cuando se pretende generar una obra protegible
Además de mejorar normalmente el resultado, una intervención creativa humana significativa es relevante para la posible existencia de copyright sobre la creación final.
Preguntas frecuentes sobre inteligencia artificial y derechos de autor
¿Puede ChatGPT usar mis textos si están publicados en Internet?
Que un texto sea público no elimina su copyright. La posibilidad jurídica de utilizarlo dependerá, entre otros factores, del acceso, de la finalidad, de las excepciones aplicables, de posibles licencias y de si el titular ha reservado sus derechos.
Además, no puede afirmarse que una obra concreta haya sido utilizada por un modelo concreto únicamente porque este conozca información relacionada con ella.
¿Puedo prohibir que utilicen mi web para entrenar IA?
El Derecho europeo permite reservar determinados usos relacionados con minería de textos y datos. Para contenido publicado en Internet son especialmente relevantes los mecanismos legibles por máquina.
Aun así, expresar una reserva de derechos, bloquear un crawler y garantizar que ninguna copia llegue nunca a un dataset son tres cuestiones diferentes.
¿Sirve robots.txt?
Sí puede resultar relevante. El Código europeo de Buenas Prácticas GPAI reconoce expresamente el protocolo robots.txt para los proveedores signatarios que realizan crawling.
Pero no es una garantía universal de que ninguna IA pueda utilizar nunca un contenido.
¿Si dejo entrar a Google tengo que dejar entrar también a las IA?
No.
La indexación de un buscador y el entrenamiento de IA pueden constituir usos distintos.
¿El AI Act obliga a las empresas de IA a respetar el copyright?
Los proveedores de modelos GPAI deben tener una política de cumplimiento del Derecho europeo de copyright y respetar las reservas de derechos conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790.
¿El AI Act obliga a publicar los datos de entrenamiento?
Obliga a publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenar modelos GPAI siguiendo la plantilla de la Comisión.
No equivale a publicar íntegramente el dataset ni, actualmente, a identificar cada obra individual.
¿Los autores tienen derecho a cobrar por el entrenamiento de IA?
No existe hoy un derecho automático y universal a una tarifa por cada utilización de una obra para entrenamiento.
Pueden existir licencias, acuerdos, reclamaciones y mecanismos de remuneración concretos. El Parlamento Europeo ha pedido desarrollar sistemas más eficaces de licencias y remuneración.
¿Una imagen generada con IA tiene copyright?
Depende del grado de creatividad humana.
El Derecho español considera autor a la persona natural que crea la obra y el modelo europeo de copyright sigue basándose en la creatividad humana.
Una obra realizada con IA como herramienta puede estar en una situación muy distinta a un resultado generado prácticamente de forma autónoma.
¿Soy autor por escribir el prompt?
No necesariamente.
Lo relevante es hasta qué punto tus decisiones creativas determinan la expresión final de la obra.
¿Puedo pedir una imagen “al estilo de” un artista?
Imitar genéricamente un estilo no equivale automáticamente a infringir derechos de autor.
Pero un resultado que reproduzca elementos protegidos concretos de determinadas obras puede plantear problemas jurídicos.
¿Qué pasa si la IA reproduce casi literalmente una obra?
Debe analizarse el output de forma independiente. Que el entrenamiento sea lícito no concede permiso para reproducir obras protegidas en los resultados.
¿Una voz o una cara están protegidas por copyright?
No necesariamente por copyright como tales.
Pero pueden estar protegidas por otras normas relacionadas con protección de datos, propia imagen, honor, identidad, derechos de los artistas intérpretes, marcas o deepfakes.
Lo que puede cambiar a partir de ahora
2026 está dejando claro que el conflicto entre IA y derechos de autor todavía no ha alcanzado su forma definitiva.
Actualmente conviven tres movimientos.
Primero, los proveedores de modelos GPAI ya tienen obligaciones de copyright y transparencia bajo el AI Act.
Segundo, los tribunales empiezan a resolver litigios sobre adquisición de datos, entrenamiento y outputs, pero las decisiones dependen mucho de cada jurisdicción y de los hechos concretos.
Tercero, las instituciones europeas siguen planteando si el sistema necesita reglas adicionales sobre licencias, transparencia, opt-out y remuneración.
La consulta abierta por la Comisión Europea el 29 de septiembre de 2026 es la prueba más reciente.
Por eso probablemente veremos nuevas normas, estándares técnicos, acuerdos de licencias y jurisprudencia durante los próximos años.
Conclusión: público no significa libre, pero copyright tampoco significa prohibición absoluta
El debate sobre inteligencia artificial y derechos de autor suele presentarse como una guerra entre dos afirmaciones extremas.
Una dice:
“Todo lo que está en Internet puede utilizarse para entrenar IA.”
La otra:
“Una IA nunca puede aprender de una obra protegida sin obtener antes permiso de su autor.”
Ninguna describe correctamente el marco europeo actual.
Existen derechos exclusivos, pero también excepciones.
Existe minería de textos y datos, pero también reservas de derechos.
Existe la posibilidad de utilizar contenido públicamente accesible en determinados supuestos, pero eso no convierte Internet en un enorme dominio público.
Y existe ya un AI Act que obliga a los grandes proveedores de modelos a adoptar políticas de copyright y publicar información sobre el entrenamiento, aunque esas obligaciones tampoco resuelven por sí solas todos los conflictos.
La gran cuestión para los próximos años ya no será simplemente:
“¿puede una IA aprender de contenido protegido?”
Será mucho más concreta:
qué puede utilizar, de dónde puede obtenerlo, qué debe respetar, qué tiene que revelar, cuándo necesita una licencia, cuándo debe pagar y qué responsabilidad existe cuando el resultado reproduce o perjudica una obra previa.
En octubre de 2026, Europa todavía está construyendo esas respuestas.
Y precisamente por eso los derechos de autor se han convertido en uno de los grandes frentes regulatorios de la inteligencia artificial.
Última actualización: 4 de octubre de 2026.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico de un caso concreto.
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Meta description: ¿Puede una IA entrenarse con tus textos, fotos, música o vídeos publicados en Internet? Explicamos qué dice la ley en 2026, qué es el opt-out, cómo funciona robots.txt, qué exige el AI Act y qué derechos tienen autores y empresas.
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¿Puede una IA utilizar tus textos, fotos o música para entrenarse? Derechos de autor e IA en 2026
Publicar una fotografía en una web no significa regalarla.
Subir una canción a Internet no elimina los derechos de su autor.
Y permitir que Google indexe una página tampoco equivale necesariamente a autorizar que su contenido se utilice para entrenar un modelo de inteligencia artificial.
Pero el extremo contrario tampoco es correcto: en Europa no existe una regla general según la cual toda empresa de IA necesite obtener el consentimiento individual de cada autor antes de analizar cualquier contenido protegido.
Entre ambos extremos existe un entramado jurídico mucho más complejo formado por los derechos de autor, las excepciones de minería de textos y datos —text and data mining o TDM—, las reservas de derechos u opt-out, las licencias y, desde 2025, las obligaciones específicas que el AI Act impone a los proveedores de modelos de IA de propósito general.
Y el debate está lejos de haberse cerrado.
El 29 de septiembre de 2026, la Comisión Europea abrió una nueva consulta sobre el impacto de la tecnología en los derechos de autor. Uno de sus cuatro ámbitos centrales es precisamente el uso de contenido protegido por derechos de autor en inteligencia artificial. La consulta permanece abierta hasta el 3 de noviembre de 2026.
Europa está, por tanto, regulando un mercado que ya existe mientras sigue discutiendo algunas de sus preguntas más importantes:
¿Pueden utilizar una novela para entrenar una IA?
¿Qué ocurre con las fotografías publicadas en una web?
¿Puede un autor prohibir que sus obras se utilicen para entrenamiento?
¿Sirve robots.txt?
¿Tiene derecho a cobrar?
¿Podemos saber con qué contenido se entrenó ChatGPT, Gemini, Claude u otro modelo?
¿Tiene copyright una imagen generada mediante IA?
¿Y qué ocurre si un modelo reproduce casi literalmente una obra existente?
Esta guía explica qué sabemos en octubre de 2026 y, sobre todo, qué todavía no está resuelto.
La respuesta corta: que algo esté en Internet no significa que sea libre de derechos
La primera idea que conviene desterrar es esta:
“Si estaba publicado en Internet, cualquiera podía utilizarlo.”
No.
Los derechos de autor no desaparecen porque una obra sea accesible públicamente.
Un artículo de un periódico, una entrada de un blog, una fotografía, una ilustración, una novela, una canción, un vídeo o determinado código pueden seguir estando protegidos aunque cualquier persona pueda acceder a ellos desde un navegador.
Otra cuestión distinta es que la legislación permita determinados usos de esas obras sin necesidad de solicitar una autorización individual, por ejemplo mediante una excepción legal.
Y ahí aparece uno de los conceptos fundamentales para entender el entrenamiento de IA en Europa: la minería de textos y datos.
¿Qué es la minería de textos y datos o TDM?
La Directiva europea 2019/790 define la minería de textos y datos como una técnica automatizada destinada a analizar textos y datos digitales para generar información, como patrones, tendencias o correlaciones.
La legislación europea creó dos regímenes importantes.
Por una parte, existe una excepción específica para determinados organismos de investigación e instituciones del patrimonio cultural que realizan minería de textos y datos con fines de investigación científica.
Por otra, el artículo 4 de la Directiva 2019/790 establece una excepción más amplia que permite realizar reproducciones y extracciones de obras a las que se tenga acceso lícito para realizar minería de textos y datos, siempre que el titular no haya reservado expresamente esos derechos de manera adecuada.
España incorporó esta regulación mediante el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021.
La norma española establece que no será necesaria la autorización del titular para determinadas reproducciones de obras accesibles legítimamente realizadas con fines de minería de textos y datos.
Pero añade una condición esencial:
La excepción no será aplicable cuando los titulares hayan reservado expresamente el uso de sus obras mediante medios de lectura mecánica u otros medios adecuados.
Esto cambia mucho la respuesta a la pregunta:
“¿Puede una IA usar lo que publico en Internet?”
La respuesta jurídica correcta no es simplemente sí o no.
Hay que preguntar, entre otras cosas:
- qué contenido es;
- si está protegido;
- cómo se obtuvo;
- si existía acceso lícito;
- qué actos de reproducción o extracción se realizaron;
- con qué finalidad;
- si resulta aplicable una excepción;
- si el titular había realizado una reserva válida de derechos;
- y qué legislación resulta aplicable.
¿Significa eso que la ley europea autorizó expresamente entrenar ChatGPT con cualquier obra?
No.
Este es uno de los puntos donde más simplificaciones aparecen en Internet.
La Directiva de derechos de autor de 2019 se aprobó antes de la explosión actual de los grandes modelos generativos y no contiene una frase diciendo que cualquier entrenamiento de IA está permitido.
Lo que existe es una excepción para determinados actos de minería de textos y datos bajo unas condiciones concretas.
El propio AI Act reconoce que las técnicas de minería de textos y datos pueden utilizarse ampliamente para obtener y analizar el enorme volumen de textos, imágenes, vídeos y otros datos necesarios para desarrollar modelos de propósito general. Pero el Reglamento no declara automáticamente lícito cualquier entrenamiento.
Precisamente por eso el Parlamento Europeo señaló en marzo de 2026 que todavía existen importantes ambigüedades sobre la aplicación de la Directiva de copyright al entrenamiento de IA generativa y pidió aclararlas.
Por tanto:
TDM no debe traducirse como “las empresas de IA tienen permiso para coger todo Internet”.
Pero tampoco como:
“Toda utilización de una obra para entrenar IA necesita siempre autorización previa del autor”.
El análisis real es bastante más complejo.
¿Qué es la reserva de derechos o “opt-out” frente al entrenamiento de IA?
La legislación europea permite que los titulares de derechos reserven expresamente determinados usos de sus obras para minería de textos y datos.
Cuando el contenido está disponible públicamente en Internet, la Directiva señala especialmente la utilización de medios legibles por máquina, incluidos metadatos y condiciones del sitio o servicio.
Esta posibilidad suele denominarse:
reserva de derechos,
opt-out de TDM,
opt-out del entrenamiento de IA.
Sin embargo, conviene distinguir tres cosas que con frecuencia se mezclan:
1. Impedir técnicamente que un robot acceda a una web
Es una cuestión técnica.
2. Expresar jurídicamente que no autorizas determinados usos para TDM
Es una cuestión de reserva de derechos.
3. Garantizar que ninguna copia de tu obra terminará jamás dentro de ningún dataset
Es algo mucho más difícil de garantizar.
Bloquear un crawler concreto no significa necesariamente haber bloqueado todos los posibles mecanismos mediante los que una obra puede llegar a un conjunto de datos.
Del mismo modo, formular una reserva jurídica no implica físicamente que ningún tercero vaya a incumplirla.
¿Sirve robots.txt para impedir que una IA utilice una web?
robots.txt se ha convertido en una de las preguntas más frecuentes de propietarios de webs, medios, fotógrafos y creadores.
La respuesta correcta en 2026 es:
Puede ser un mecanismo relevante, pero no debe presentarse como una solución mágica ni como una garantía absoluta.
El artículo 53 del AI Act no menciona expresamente robots.txt.
Lo que exige a los proveedores de modelos de IA de propósito general es disponer de una política para cumplir la legislación europea de derechos de autor y, en particular, identificar y respetar las reservas de derechos realizadas conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790.
Sin embargo, el Código de Buenas Prácticas para modelos GPAI, aprobado como instrumento voluntario para demostrar el cumplimiento del AI Act, va más lejos.
Su capítulo de copyright contempla expresamente que los signatarios que utilicen crawlers respeten el Robots Exclusion Protocol —robots.txt—, además de otros protocolos legibles por máquina adecuados para expresar reservas de derechos.
En julio de 2026, la propia Oficina de IA volvió a tratar esta cuestión con las empresas signatarias del Código y destacó la obligación asumida por estas de informar públicamente sobre los crawlers empleados y sus características relacionadas con robots.txt.
Esto convierte robots.txt en una pieza importante del ecosistema europeo.
Pero no significa:
“Pongo tres líneas en robots.txt y jurídicamente queda imposible utilizar mi contenido para cualquier IA.”
Hay que distinguir qué crawler se está bloqueando, qué finalidad tiene, qué reserva se está expresando y qué otros mecanismos existen.
Que Google pueda indexar mi web, ¿significa que también permito entrenar una IA?
No necesariamente.
Indexación para un buscador y entrenamiento de un modelo de IA son finalidades distintas.
Incluso el propio Código GPAI refleja esta diferencia: cuando un proveedor también controla un motor de búsqueda, se le anima a adoptar medidas para que respetar una reserva de derechos frente a TDM no perjudique automáticamente la indexación del contenido en el buscador.
Esto es especialmente importante para medios, blogs y comercios electrónicos.
Un propietario puede querer:
sí aparecer en buscadores;
pero:
no permitir determinados usos de su contenido para entrenar modelos.
Una política técnica que bloquee indiscriminadamente todos los bots puede tener consecuencias SEO que no tienen nada que ver con copyright.
¿Qué cambia con el AI Act?
Aquí aparece una de las novedades regulatorias más importantes.
El artículo 53 del AI Act establece obligaciones específicas para los proveedores de modelos de inteligencia artificial de propósito general o GPAI.
Entre ellas hay dos directamente relacionadas con derechos de autor.
1. Tener una política de cumplimiento de copyright
Los proveedores deben establecer una política para cumplir el Derecho de la Unión sobre derechos de autor y derechos afines.
Esa política debe contemplar particularmente la identificación y respeto de las reservas de derechos realizadas conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790.
El objetivo es relevante también para proveedores internacionales.
El AI Act señala que los proveedores que introduzcan modelos GPAI en el mercado europeo deben cumplir esta obligación aunque los actos relacionados con copyright que sustentaron el entrenamiento hayan tenido lugar fuera de la Unión.
2. Publicar un resumen del contenido utilizado para entrenar el modelo
Los proveedores deben elaborar y publicar un:
resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento.
La Comisión publicó en julio de 2025 una plantilla común para estos resúmenes.
La finalidad es que exista más información sobre aspectos como:
- las principales colecciones de datos;
- grandes bases o archivos utilizados;
- fuentes de información;
- tipos de contenido;
- y otros elementos relevantes del entrenamiento.
La propia Comisión explica que estos resúmenes deben ayudar a titulares de derechos y otras partes con intereses legítimos a ejercer sus derechos.
Pero existe una diferencia fundamental.
¿El AI Act obliga a decir exactamente qué libros, fotografías o artículos se utilizaron?
Actualmente, no existe en el artículo 53 una obligación general de publicar una lista obra por obra de todo el dataset.
El Reglamento exige un resumen suficientemente detallado, pero no la publicación íntegra del conjunto de entrenamiento.
El considerando 107 explica que el resumen debe ser globalmente amplio y permitir, por ejemplo, identificar grandes colecciones, archivos o bases de datos utilizadas y ofrecer una descripción de otras fuentes, teniendo también en cuenta los secretos comerciales.
Por tanto, si eres escritor y encuentras que un proveedor publica su resumen de entrenamiento:
no necesariamente aparecerá allí el título concreto de tu libro.
Si eres fotógrafo:
no necesariamente podrás buscar el nombre de cada fotografía.
Y si tienes un blog:
no necesariamente aparecerá cada URL individual.
Precisamente la suficiencia de esta transparencia es uno de los grandes debates actuales.
El Parlamento Europeo quiere ir más allá
El 10 de marzo de 2026, el Parlamento Europeo aprobó por 460 votos a favor, 71 en contra y 88 abstenciones una resolución específica sobre inteligencia artificial generativa y derechos de autor.
Entre otras cuestiones, pidió:
- mayor transparencia;
- mecanismos eficaces para que los titulares puedan impedir determinados usos;
- mejores sistemas de licencias;
- protección específica del sector de medios;
- y una remuneración justa de autores y titulares de derechos.
Es importante entender qué significa esto.
La resolución del Parlamento no equivale por sí sola a una nueva ley europea que obligue hoy a pagar una tarifa determinada por cada obra utilizada.
Es una posición política e institucional que reclama nuevos cambios.
Y la Comisión Europea acaba de dar un nuevo paso en esa dirección.
Europa vuelve a abrir el debate en septiembre de 2026
El 29 de septiembre de 2026, la Comisión Europea lanzó una consulta específica sobre los desafíos que la tecnología plantea para la protección efectiva de los derechos de autor.
Uno de sus cuatro temas centrales es:
el uso de contenido protegido por derechos de autor en inteligencia artificial.
La consulta estará abierta hasta el 3 de noviembre de 2026 y se dirige, entre otros, a titulares de derechos, proveedores de IA generativa, empresas de la cadena de IA, entidades de gestión, organizaciones de investigación, autoridades y consumidores.
Que Europa vuelva a preguntar en 2026 cómo debe regularse esta materia demuestra algo importante:
El AI Act ha regulado una parte del problema, pero no ha cerrado el debate sobre IA y derechos de autor.
¿Tengo derecho a cobrar si una IA utiliza mi obra para entrenarse?
No existe hoy en la Unión Europea una regla general que pueda resumirse así:
“Cada vez que una obra protegida entra en un entrenamiento de IA, su autor cobra automáticamente una cantidad.”
Puede existir remuneración a través de:
- licencias individuales;
- acuerdos con editoriales o plataformas;
- licencias colectivas;
- contratos;
- acuerdos sectoriales;
- entidades de gestión;
- reclamaciones por infracción;
- o futuros mecanismos regulatorios.
Pero no existe una tarifa legal universal automática por entrenamiento.
Precisamente el Parlamento Europeo ha pedido desarrollar un mercado de licencias más eficaz y garantizar una remuneración justa a los titulares.
Por tanto, cuando aparezca una noticia diciendo:
“Europa obliga a las IA a pagar a todos los autores”
conviene comprobar qué medida concreta se está describiendo.
En octubre de 2026 esa afirmación, formulada de manera general, sería incorrecta.
¿Puedo saber si ChatGPT, Claude, Gemini u otra IA utilizó mi obra?
En algunos casos pueden existir indicios.
Pero demostrar que una obra determinada formó parte del entrenamiento de un modelo concreto puede ser extremadamente difícil.
Que un modelo:
- conozca a un autor;
- pueda resumir una novela;
- describa una fotografía;
- conozca información publicada en una web;
- o genere contenido parecido;
no demuestra por sí solo que esa obra concreta estuviese en su dataset de entrenamiento.
La información también puede proceder de otras fuentes, versiones de terceros, datos relacionados, mecanismos de búsqueda o sistemas conectados al modelo.
El nuevo régimen de transparencia del AI Act puede mejorar la información disponible, pero el resumen de entrenamiento no equivale a una base de datos pública donde introducir el título de una obra y obtener un “sí/no” definitivo.
Esta limitación es precisamente una de las razones por las que autores y representantes del sector creativo reclaman mayor transparencia.
¿Puede una IA generar algo demasiado parecido a una obra existente?
Aquí debemos separar el input del output.
Una cosa es discutir si era lícito utilizar una obra durante el entrenamiento.
Otra distinta es analizar si el contenido que genera posteriormente el modelo infringe los derechos sobre una obra previa.
Una IA podría haber sido entrenada mediante procesos legalmente permitidos y, aun así, producir en una determinada ocasión un resultado problemático.
Y también puede ocurrir lo contrario: que exista una controversia sobre cómo se obtuvo el material de entrenamiento aunque el modelo nunca reproduzca literalmente ninguna obra.
Por eso los tribunales están empezando a analizar por separado:
cómo se consiguió el contenido;
qué copias se realizaron;
para qué se utilizaron;
qué contiene realmente el modelo;
y qué puede llegar a producir el sistema.
¿Copiar el estilo de un artista infringe copyright?
Esta pregunta necesita especial cautela.
El copyright protege obras y expresiones originales, pero no concede con carácter general un monopolio sobre una idea abstracta, una técnica o un “estilo” considerado de forma totalmente genérica.
Por eso escribir:
“crea una pintura con una estética impresionista”
no plantea el mismo problema que pedir a una IA que reproduzca casi exactamente una obra concreta protegida.
Sin embargo, decir simplemente:
“el estilo nunca está protegido”
también sería demasiado simplista.
El resultado puede incorporar elementos protegibles concretos de obras existentes, marcas, personajes, diseños, fotografías u otros elementos jurídicamente relevantes.
Además, pueden aparecer derechos distintos del copyright.
Cuando intervienen:
- la imagen de una persona;
- su voz;
- su identidad;
- un personaje protegido;
- una marca;
- o contenido que induce a pensar falsamente que existe una colaboración o autorización;
pueden entrar en juego otras normas.
Por tanto:
Imitar una estética no equivale automáticamente a infringir copyright, pero tampoco convierte cualquier resultado generado en jurídicamente seguro.
¿Tengo derechos de autor sobre una imagen, un texto o una canción generados con IA?
Esta es la otra mitad del debate.
Hasta ahora hemos hablado de los derechos sobre lo que entra en el modelo.
Pero ¿qué ocurre con lo que sale?
En España, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual establece:
“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”
El marco europeo también vincula la protección a la existencia de una creación intelectual propia del autor y a sus decisiones creativas.
El Parlamento Europeo resume la situación actual señalando que el Derecho europeo sigue asentado sobre el principio de autoría humana.
Eso conduce a una distinción fundamental.
Contenido generado prácticamente de forma autónoma
Si una persona introduce una instrucción muy simple y el sistema decide por sí mismo los elementos expresivos esenciales del resultado, puede resultar difícil sostener que existe una obra humana protegida por copyright.
IA utilizada como herramienta
La respuesta puede ser diferente cuando una persona:
- crea material original;
- toma decisiones creativas;
- selecciona y modifica elementos;
- realiza múltiples transformaciones;
- combina contenidos;
- edita extensamente el resultado;
- controla su composición;
- o utiliza la IA como una herramienta dentro de un proceso creativo humano mucho más amplio.
En ese caso pueden existir elementos suficientemente vinculados a la creatividad humana para obtener protección.
La dificultad está en determinar cuánta intervención humana y de qué naturaleza es necesaria.
Y la Unión Europea todavía no ha fijado una regla matemática.
Un estudio del Parlamento Europeo publicado en 2025 señala precisamente que los resultados generados autónomamente sin intervención humana significativa quedarían fuera de la lógica tradicional del copyright europeo, mientras que las obras creadas con asistencia de IA deben analizarse según el grado de control creativo humano.
Por tanto:
Utilizar IA no elimina automáticamente tus derechos de autor.
Pero tampoco:
pulsar “generar” convierte automáticamente todo output en una obra protegida de la que eres autor.
¿Un prompt da derechos de autor sobre el resultado?
No necesariamente.
Un prompt puede contener creatividad propia y, en determinadas circunstancias, incluso constituir por sí mismo un texto protegible.
Pero otra cuestión es si ese prompt permite considerar al usuario autor del resultado generado.
La pregunta clave vuelve a ser:
¿quién determinó realmente las características expresivas de la obra final?
Un prompt como:
“hazme un gato astronauta”
deja una enorme cantidad de decisiones a la IA.
Una persona que desarrolla una composición durante decenas de iteraciones, aporta material original, selecciona regiones, modifica elementos, combina resultados, pinta sobre ellos y realiza una edición final puede encontrarse en una situación muy distinta.
No existe actualmente una regla europea del tipo:
“más de X prompts = autoría”.
Debe analizarse la contribución creativa humana real.
Los grandes juicios sobre IA y copyright están empezando a producir resultados
Buena parte de los litigios más conocidos se está desarrollando fuera de la Unión Europea.
Sus sentencias no determinan automáticamente qué sería legal en España o en la UE, pero permiten observar cómo los tribunales empiezan a separar problemas que durante años se trataban como uno solo.
Thomson Reuters contra ROSS Intelligence: una sentencia especialmente actual
El 29 de septiembre de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de Estados Unidos confirmó la victoria de Thomson Reuters frente a ROSS Intelligence.
ROSS había utilizado materiales editoriales de Westlaw —incluidos headnotes o resúmenes jurídicos— para desarrollar un buscador jurídico basado en inteligencia artificial.
El tribunal consideró que esos materiales podían estar protegidos y rechazó que el uso realizado por ROSS estuviera amparado por el fair use.
Es una sentencia relevante porque es la primera resolución de un tribunal federal de apelación estadounidense que aborda el fair use en este contexto tecnológico.
Pero tiene un matiz fundamental:
ROSS no era un gran modelo generativo como ChatGPT, Claude o Gemini.
El propio tribunal advierte de que el caso debe analizarse según sus hechos concretos.
Por tanto, titulares como:
“Un tribunal declara ilegal entrenar una IA con contenido protegido”
serían excesivos.
La sentencia no establece esa regla universal.
Bartz contra Anthropic: entrenamiento, origen de los libros y un acuerdo de 1.500 millones de dólares
Otro caso muestra justo lo contrario: por qué no existe todavía una respuesta única.
En Bartz v. Anthropic, un tribunal federal estadounidense consideró en 2025, según los hechos del caso, que determinados usos de libros para entrenar los modelos Claude podían constituir fair use.
Sin embargo, trató de forma distinta la adquisición y conservación de millones de libros procedentes de bibliotecas piratas.
La controversia terminó desembocando en un acuerdo colectivo de 1.500 millones de dólares, aprobado definitivamente por el tribunal el 20 de julio de 2026, relacionado con cientos de miles de libros incluidos en el acuerdo.
La lección no es:
“entrenar IA con libros siempre es legal”.
Ni tampoco:
“entrenar IA con libros siempre es ilegal”.
La lección es que los tribunales pueden distinguir entre:
- adquisición del material;
- procedencia lícita o ilícita;
- creación de una biblioteca;
- copias destinadas al entrenamiento;
- finalidad transformadora;
- competencia con el mercado original;
- y outputs del modelo.
Y recordar que todo este análisis se basa en el concepto estadounidense de fair use, que no debe trasladarse automáticamente al Derecho europeo.
Getty Images contra Stability AI: lo que el tribunal británico decidió… y lo que no decidió
En Reino Unido, Getty Images demandó a Stability AI por cuestiones relacionadas con el desarrollo de Stable Diffusion.
En noviembre de 2025, la High Court rechazó una de las principales teorías de infracción secundaria porque los pesos del modelo no contenían copias de las imágenes de Getty en el sentido requerido por la legislación británica.
Pero el caso no resolvió de forma general si entrenar Stable Diffusion con imágenes de Getty era lícito. Determinadas reclamaciones originales relacionadas directamente con el entrenamiento ya no formaban parte de lo que finalmente tuvo que decidir el tribunal.
De nuevo:
Una sentencia sobre IA y copyright rara vez significa que un tribunal haya decidido “si entrenar IA es legal”.
Hay que comprobar qué conducta concreta estaba realmente juzgando.
Entonces, ¿es legal entrenar una IA con contenido protegido?
En octubre de 2026 la respuesta más rigurosa sigue siendo:
Depende.
Hay que separar, como mínimo:
| Pregunta | Por qué importa |
|---|---|
| ¿La obra está protegida? | No todo dato o contenido está protegido por copyright |
| ¿Cómo se accedió a ella? | El acceso lícito es relevante para TDM |
| ¿Qué copias o extracciones se realizaron? | Son actos que pueden estar sujetos a derechos exclusivos |
| ¿Existe una excepción legal? | Por ejemplo, minería de textos y datos |
| ¿El titular reservó sus derechos? | Puede impedir la aplicación de determinadas excepciones |
| ¿Existe una licencia? | Puede autorizar el uso |
| ¿Dónde actúa el proveedor? | Puede afectar a las normas aplicables |
| ¿Qué tipo de modelo es? | Los GPAI tienen obligaciones específicas bajo el AI Act |
| ¿Qué genera después el modelo? | El output puede originar una infracción independiente |
| ¿Qué legislación se aplica? | UE, España, Estados Unidos o Reino Unido no utilizan exactamente las mismas reglas |
Por eso cualquier afirmación universal debería despertar sospechas.
Soy creador, escritor, fotógrafo o tengo una web: ¿qué puedo hacer hoy?
No existe una medida perfecta, pero sí varias actuaciones razonables.
1. Identifica qué contenido quieres proteger
No todo el contenido de una web tiene el mismo valor.
Pueden ser especialmente relevantes:
- fotografías originales;
- ilustraciones;
- artículos;
- bases de datos;
- cursos;
- vídeos;
- libros;
- fichas técnicas;
- investigaciones;
- documentación profesional.
2. Conserva pruebas de autoría y publicación
Guarda archivos originales, versiones, fechas, metadatos, publicaciones y documentación relacionada con la creación.
Si en algún momento surge un conflicto, demostrar qué creaste y cuándo puede ser fundamental.
3. Formula adecuadamente tu reserva de derechos
Para contenido online, la legislación europea concede especial importancia a los mecanismos legibles por máquina.
La forma adecuada puede depender de cómo esté publicado el contenido y de la evolución de los protocolos reconocidos.
4. Revisa los crawlers que acceden a tu web
No todos los robots tienen la misma función.
Conviene saber:
- qué bots acceden;
- cuáles pertenecen a buscadores;
- cuáles se relacionan con servicios de IA;
- y qué controles ofrece tu servidor, CDN o plataforma.
5. No confundas robots.txt con una garantía absoluta
Puede formar parte de una estrategia de protección, pero no demuestra que una obra no se haya obtenido por otros medios ni garantiza por sí solo que nunca llegue a ningún dataset.
6. Revisa las condiciones de las plataformas donde publicas
Publicar directamente en tu propia web y subir una obra a una plataforma externa no siempre implica las mismas condiciones.
Comprueba las licencias y permisos que conceden sus términos de uso.
7. Documenta la reserva
Si estás protegiendo contenido de especial valor, conserva también prueba de:
- las condiciones vigentes;
- los metadatos utilizados;
- las instrucciones técnicas;
- las fechas de modificación;
- y cualquier comunicación realizada al proveedor.
¿Y qué debería hacer una empresa que utiliza IA generativa?
Las empresas están en una posición distinta.
No solo deben preocuparse de si alguien utiliza su contenido.
También de qué contenido introducen sus empleados en herramientas de IA y qué outputs utilizan después comercialmente.
Una política corporativa razonable debería abordar al menos estas cuestiones.
Evitar introducir obras de terceros sin analizar los derechos correspondientes
Que una herramienta permita subir un documento no significa que la empresa tenga derecho a hacerlo.
Revisar las condiciones del proveedor de IA
Especialmente:
- tratamiento de inputs;
- retención;
- utilización para mejorar modelos;
- confidencialidad;
- propiedad de outputs;
- garantías de propiedad intelectual;
- indemnizaciones;
- opciones empresariales de privacidad.
No asumir que el proveedor garantiza que todos los outputs son jurídicamente exclusivos
Un resultado puede parecer original y aun así entrar en conflicto con derechos de terceros.
Revisar especialmente los contenidos destinados a explotación comercial
Campañas publicitarias, logotipos, personajes, diseños, música, imágenes de personas y material de marca merecen un análisis más estricto que una simple lluvia de ideas interna.
Mantener intervención humana cuando se pretende generar una obra protegible
Además de mejorar normalmente el resultado, una intervención creativa humana significativa es relevante para la posible existencia de copyright sobre la creación final.
Preguntas frecuentes sobre inteligencia artificial y derechos de autor
¿Puede ChatGPT usar mis textos si están publicados en Internet?
Que un texto sea público no elimina su copyright. La posibilidad jurídica de utilizarlo dependerá, entre otros factores, del acceso, de la finalidad, de las excepciones aplicables, de posibles licencias y de si el titular ha reservado sus derechos.
Además, no puede afirmarse que una obra concreta haya sido utilizada por un modelo concreto únicamente porque este conozca información relacionada con ella.
¿Puedo prohibir que utilicen mi web para entrenar IA?
El Derecho europeo permite reservar determinados usos relacionados con minería de textos y datos. Para contenido publicado en Internet son especialmente relevantes los mecanismos legibles por máquina.
Aun así, expresar una reserva de derechos, bloquear un crawler y garantizar que ninguna copia llegue nunca a un dataset son tres cuestiones diferentes.
¿Sirve robots.txt?
Sí puede resultar relevante. El Código europeo de Buenas Prácticas GPAI reconoce expresamente el protocolo robots.txt para los proveedores signatarios que realizan crawling.
Pero no es una garantía universal de que ninguna IA pueda utilizar nunca un contenido.
¿Si dejo entrar a Google tengo que dejar entrar también a las IA?
No.
La indexación de un buscador y el entrenamiento de IA pueden constituir usos distintos.
¿El AI Act obliga a las empresas de IA a respetar el copyright?
Los proveedores de modelos GPAI deben tener una política de cumplimiento del Derecho europeo de copyright y respetar las reservas de derechos conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790.
¿El AI Act obliga a publicar los datos de entrenamiento?
Obliga a publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenar modelos GPAI siguiendo la plantilla de la Comisión.
No equivale a publicar íntegramente el dataset ni, actualmente, a identificar cada obra individual.
¿Los autores tienen derecho a cobrar por el entrenamiento de IA?
No existe hoy un derecho automático y universal a una tarifa por cada utilización de una obra para entrenamiento.
Pueden existir licencias, acuerdos, reclamaciones y mecanismos de remuneración concretos. El Parlamento Europeo ha pedido desarrollar sistemas más eficaces de licencias y remuneración.
¿Una imagen generada con IA tiene copyright?
Depende del grado de creatividad humana.
El Derecho español considera autor a la persona natural que crea la obra y el modelo europeo de copyright sigue basándose en la creatividad humana.
Una obra realizada con IA como herramienta puede estar en una situación muy distinta a un resultado generado prácticamente de forma autónoma.
¿Soy autor por escribir el prompt?
No necesariamente.
Lo relevante es hasta qué punto tus decisiones creativas determinan la expresión final de la obra.
¿Puedo pedir una imagen “al estilo de” un artista?
Imitar genéricamente un estilo no equivale automáticamente a infringir derechos de autor.
Pero un resultado que reproduzca elementos protegidos concretos de determinadas obras puede plantear problemas jurídicos.
¿Qué pasa si la IA reproduce casi literalmente una obra?
Debe analizarse el output de forma independiente. Que el entrenamiento sea lícito no concede permiso para reproducir obras protegidas en los resultados.
¿Una voz o una cara están protegidas por copyright?
No necesariamente por copyright como tales.
Pero pueden estar protegidas por otras normas relacionadas con protección de datos, propia imagen, honor, identidad, derechos de los artistas intérpretes, marcas o deepfakes.
Lo que puede cambiar a partir de ahora
2026 está dejando claro que el conflicto entre IA y derechos de autor todavía no ha alcanzado su forma definitiva.
Actualmente conviven tres movimientos.
Primero, los proveedores de modelos GPAI ya tienen obligaciones de copyright y transparencia bajo el AI Act.
Segundo, los tribunales empiezan a resolver litigios sobre adquisición de datos, entrenamiento y outputs, pero las decisiones dependen mucho de cada jurisdicción y de los hechos concretos.
Tercero, las instituciones europeas siguen planteando si el sistema necesita reglas adicionales sobre licencias, transparencia, opt-out y remuneración.
La consulta abierta por la Comisión Europea el 29 de septiembre de 2026 es la prueba más reciente.
Por eso probablemente veremos nuevas normas, estándares técnicos, acuerdos de licencias y jurisprudencia durante los próximos años.
Conclusión: público no significa libre, pero copyright tampoco significa prohibición absoluta
El debate sobre inteligencia artificial y derechos de autor suele presentarse como una guerra entre dos afirmaciones extremas.
Una dice:
“Todo lo que está en Internet puede utilizarse para entrenar IA.”
La otra:
“Una IA nunca puede aprender de una obra protegida sin obtener antes permiso de su autor.”
Ninguna describe correctamente el marco europeo actual.
Existen derechos exclusivos, pero también excepciones.
Existe minería de textos y datos, pero también reservas de derechos.
Existe la posibilidad de utilizar contenido públicamente accesible en determinados supuestos, pero eso no convierte Internet en un enorme dominio público.
Y existe ya un AI Act que obliga a los grandes proveedores de modelos a adoptar políticas de copyright y publicar información sobre el entrenamiento, aunque esas obligaciones tampoco resuelven por sí solas todos los conflictos.
La gran cuestión para los próximos años ya no será simplemente:
“¿puede una IA aprender de contenido protegido?”
Será mucho más concreta:
qué puede utilizar, de dónde puede obtenerlo, qué debe respetar, qué tiene que revelar, cuándo necesita una licencia, cuándo debe pagar y qué responsabilidad existe cuando el resultado reproduce o perjudica una obra previa.
En octubre de 2026, Europa todavía está construyendo esas respuestas.
Y precisamente por eso los derechos de autor se han convertido en uno de los grandes frentes regulatorios de la inteligencia artificial.
Última actualización: 4 de octubre de 2026.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico de un caso concreto.
