Inteligencia artificial en los ayuntamientos españoles: estudio de adopción, transparencia y gobernanza en las 50 mayores ciudades

Observatorio IA Regulación · Estudio nº 3 · 17 de agosto de 2026

Fecha de corte de los datos: 17 de agosto de 2026
Versión: 1.0


Resumen ejecutivo

La inteligencia artificial ya ha llegado a la Administración local española.

Asistentes virtuales, chatbots, atención telefónica automatizada, análisis documental, gestión tributaria, movilidad, licencias, limpieza viaria, servicios sociales o cámaras inteligentes son algunos de los usos que dejan rastro en las páginas públicas de los principales ayuntamientos.

Pero existe una diferencia importante entre dos preguntas:

¿Podemos saber que un ayuntamiento está utilizando inteligencia artificial?

y:

¿Podemos saber qué reglas utiliza ese ayuntamiento para gobernarla?

El Observatorio IA Regulación ha analizado los 50 municipios más poblados de España, utilizando únicamente información públicamente accesible y priorizando fuentes oficiales municipales.

El objetivo no ha sido evaluar si cada ayuntamiento “cumple” o “incumple” el AI Act.

Hemos medido algo más concreto y reproducible:

qué huella pública puede encontrar un ciudadano sobre la utilización y gobernanza de inteligencia artificial en su ayuntamiento.

Principales resultados

IndicadorMunicipiosPorcentaje
Huella pública verificable de al menos un uso, proyecto, piloto o implantación concreta de IA35 de 5070 %
IA destinada directamente a interactuar o prestar asistencia a la ciudadanía21 de 5042 %
Instrumento o mecanismo público específicamente orientado a gobernanza de IA8 de 5016 %
Registro público específico de algoritmos/IA con fichas individualizadas localizado mediante el protocolo1 de 502 %

Elaboración propia de IA Regulación. Fecha de corte: 17/08/2026.

El resultado principal puede resumirse en una frase:

La huella pública de adopción de inteligencia artificial es ya habitual entre los grandes ayuntamientos españoles; la huella pública de gobernanza y transparencia sistemática todavía es mucho menos frecuente.

El protocolo localizó 4,4 veces más ayuntamientos con evidencia pública de utilización concreta de IA que ayuntamientos con un instrumento específico y públicamente localizable para gobernarla.

Eso no demuestra que el resto de administraciones carezca de políticas, inventarios, análisis jurídicos o controles internos.

Demuestra algo diferente:

para un ciudadano que intenta averiguar cómo utiliza y gobierna la IA su ayuntamiento, esa información es mucho más difícil de encontrar que las noticias sobre nuevos proyectos tecnológicos.


1. Por qué estudiar la inteligencia artificial de los ayuntamientos

La utilización de inteligencia artificial por una empresa y por una Administración Pública comparte muchos riesgos, pero no se produce en el mismo contexto.

Un ayuntamiento puede utilizar tecnología para gestionar:

  • servicios sociales;
  • ayudas;
  • empleo público;
  • seguridad;
  • movilidad;
  • impuestos;
  • sanciones;
  • urbanismo;
  • emergencias;
  • atención ciudadana;
  • educación;
  • instalaciones públicas.

En algunos de estos ámbitos las decisiones públicas pueden afectar directamente a derechos, prestaciones o situaciones jurídicas de las personas.

El AI Act presta una atención particular a determinados usos de IA en servicios públicos. El Anexo III incluye, por ejemplo, ciertos sistemas utilizados por autoridades públicas para evaluar el acceso de personas a prestaciones y servicios públicos esenciales.

Además, cuando las Administraciones Públicas utilicen determinados sistemas de alto riesgo y resulten aplicables las correspondientes obligaciones, el Reglamento contempla requisitos específicos.

Entre ellos se encuentran la evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales para determinados usos del artículo 27 y obligaciones de registro de los sistemas de alto riesgo del Anexo III utilizados por autoridades públicas en la base de datos europea.

Por ello, la gobernanza de la inteligencia artificial en el sector público no es únicamente una cuestión tecnológica.

También es una cuestión de:

transparencia, derechos fundamentales, rendición de cuentas y confianza.


2. Qué queríamos averiguar

El estudio parte de cuatro preguntas.

Pregunta 1

¿Puede localizarse públicamente al menos un uso concreto de inteligencia artificial asociado al ayuntamiento?

Pregunta 2

¿La inteligencia artificial ha llegado ya directamente a la relación entre ayuntamiento y ciudadanía?

Pregunta 3

¿Puede localizarse un marco específico de gobernanza de IA?

Por ejemplo:

  • estrategia;
  • plan director;
  • instrucción;
  • protocolo;
  • decálogo;
  • estructura específicamente documentada;
  • mecanismo formal de transparencia algorítmica.

Pregunta 4

¿Puede el ciudadano consultar un registro público que identifique sistemas algorítmicos o de IA concretos utilizados por el ayuntamiento?

Estas cuatro variables permiten separar dos fenómenos que con frecuencia se presentan juntos:

adopción tecnológica

y

gobernanza pública de esa tecnología.


3. Metodología

Tipo de estudio

Estudio observacional, descriptivo y transversal basado en información públicamente accesible.

Fecha de investigación

La búsqueda y revisión final se cerró el:

17 de agosto de 2026.

Los resultados representan una fotografía de la información localizable en esa fecha.


4. Cómo se seleccionaron los 50 ayuntamientos

La muestra comprende los 50 municipios más poblados de España, tomando como referencia las últimas cifras oficiales municipales disponibles al diseñar el estudio, referidas a 1 de enero de 2025.

El Instituto Nacional de Estadística publica las cifras oficiales de población municipal a 1 de enero de cada año; las tablas municipales utilizadas para esta selección fueron actualizadas el 11 de diciembre de 2025.

La elección de los municipios más poblados es intencional.

No pretende representar estadísticamente a los más de 8.000 municipios españoles.

Se eligieron grandes ciudades porque:

  • disponen generalmente de mayor capacidad tecnológica;
  • gestionan estructuras administrativas más complejas;
  • atienden a una elevada proporción de la población;
  • tienen más probabilidades de haber iniciado proyectos de IA;
  • y disponen normalmente de mayor infraestructura de transparencia digital.

Por tanto, los porcentajes de este estudio no deben extrapolarse al conjunto de los ayuntamientos españoles.


5. Municipios incluidos

La muestra está formada, por orden alfabético, por:

A Coruña, Albacete, Alcalá de Henares, Alcorcón, Alicante/Alacant, Almería, Badajoz, Badalona, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, Castelló de la Plana, Córdoba, Dos Hermanas, Elche/Elx, Fuenlabrada, Getafe, Gijón, Granada, Huelva, L’Hospitalet de Llobregat, Jerez de la Frontera, Las Palmas de Gran Canaria, Leganés, Lleida, Logroño, Madrid, Málaga, Marbella, Móstoles, Murcia, Oviedo, Palma, Pamplona/Iruña, Sabadell, Salamanca, San Cristóbal de La Laguna, San Sebastián/Donostia, Santander, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Terrassa, Torrejón de Ardoz, València, Valladolid, Vigo, Vitoria-Gasteiz y Zaragoza.


6. Cómo se realizó la búsqueda

Para cada municipio se aplicó un protocolo común.

Se revisaron prioritariamente:

  1. web oficial del ayuntamiento;
  2. sede electrónica;
  3. portal de transparencia;
  4. portal de datos abiertos;
  5. portal de contratación o información sobre proyectos;
  6. noticias oficiales municipales;
  7. organismos o medios públicos municipales cuando resultaban relevantes.

Entre los términos utilizados se incluyeron, adaptándolos cuando correspondía a las lenguas oficiales:

  • inteligencia artificial;
  • IA;
  • intel·ligència artificial;
  • chatbot;
  • asistente virtual;
  • assistent virtual;
  • algoritmo;
  • algoritme;
  • machine learning;
  • inteligencia artificial generativa;
  • gobernanza IA;
  • estrategia IA;
  • política IA;
  • registro de algoritmos;
  • transparencia algorítmica.

Cuando una búsqueda general devolvía únicamente noticias de cursos para ciudadanos, congresos o ayudas a empresas, se realizaron búsquedas adicionales orientadas a comprobar si el propio ayuntamiento estaba utilizando tecnología.


7. Qué hemos considerado “uso de IA”

Se clasificó como huella pública verificable de adopción cuando se localizó una fuente oficial suficientemente concreta sobre:

  • sistema en funcionamiento;
  • asistente o chatbot;
  • piloto municipal;
  • proyecto municipal en implantación;
  • contratación concreta;
  • solución operativa;
  • sistema algorítmico identificado;
  • uso interno expresamente documentado.

No se contabilizaron

  • cursos sobre ChatGPT para ciudadanos;
  • formación a empresas;
  • congresos;
  • hackathons;
  • noticias genéricas sobre la importancia de la IA;
  • declaraciones políticas sin un proyecto identificable;
  • apoyo municipal a startups de IA;
  • centros de innovación sin aplicación municipal concreta.

Esta distinción resulta importante.

Que una ciudad organice un congreso sobre inteligencia artificial no significa que el ayuntamiento esté utilizando IA en sus propios servicios.


8. Qué significa “no localizado”

Esta es una de las limitaciones más importantes del estudio.

Cuando nuestra búsqueda no encontró evidencia de un indicador, lo clasificamos como:

“no localizado mediante el protocolo de búsqueda”.

No como:

“no existe”.

Una administración puede tener:

  • inventarios internos;
  • instrucciones no indexadas;
  • pruebas en entornos cerrados;
  • sistemas adquiridos dentro de plataformas más amplias;
  • documentos de contratación de difícil localización;
  • políticas únicamente accesibles en intranet.

Por tanto:

el estudio mide transparencia y huella pública observable, no la totalidad de la actividad tecnológica interna de cada ayuntamiento.


9. Resultado 1: la IA ya deja huella pública en el 70 % de la muestra

En 35 de los 50 municipios analizados localizamos evidencia oficial suficientemente concreta de al menos un sistema, proyecto, piloto, contratación o utilización municipal de inteligencia artificial.

Eso supone:

70 %

de la muestra.

Es un porcentaje suficientemente elevado para afirmar que, entre las grandes ciudades españolas, la utilización municipal de IA ha dejado de ser un fenómeno excepcional.

No significa que el 70 % disponga de una estrategia integral ni que sus sistemas tengan el mismo nivel de desarrollo.

Las aplicaciones localizadas son extremadamente heterogéneas.

Incluyen desde asistentes conversacionales hasta usos en:

  • movilidad;
  • gestión administrativa;
  • servicios sociales;
  • limpieza;
  • tributación;
  • urbanismo;
  • seguridad;
  • documentación;
  • turismo;
  • gestión de incidencias.

Madrid, por ejemplo, publica actualmente una estrategia específica de inteligencia artificial y hace referencia a un inventario municipal de sistemas.

Tarragona, por su parte, publica fichas de sistemas tan diferentes como un asistente para transcripción de actas, un sistema aplicado a inspección de limpieza viaria y un sistema de lectura de matrículas.

La diversidad encontrada demuestra que hablar de:

“la IA del ayuntamiento”

resulta demasiado simplificador.

Una misma administración puede utilizar sistemas con finalidades y riesgos completamente diferentes.


10. Resultado 2: en el 42 % encontramos IA directamente orientada a la ciudadanía

La segunda variable buscaba algo más concreto.

No bastaba con que el ayuntamiento utilizara inteligencia artificial internamente.

Buscábamos sistemas en los que la IA formara parte directa de un servicio o canal dirigido al ciudadano.

Encontramos evidencia pública suficiente en:

21 de 50 ayuntamientos — 42 %

Es decir, en más de cuatro de cada diez grandes municipios de la muestra puede localizarse públicamente algún caso de interacción o asistencia ciudadana basada en IA.

Si tomamos únicamente los 35 municipios en los que encontramos una huella de adopción, aproximadamente el:

60 %

incluye algún uso dirigido directamente a la relación con la ciudadanía.


11. El chatbot municipal se está convirtiendo en una puerta de entrada a la IA pública

Uno de los patrones más claros es la aparición de asistentes virtuales y chatbots.

No hablamos únicamente de pequeños bots de preguntas frecuentes.

Algunas administraciones están incorporando sistemas capaces de utilizar inteligencia artificial generativa y atender consultas relacionadas con múltiples áreas municipales.

El Ayuntamiento de Murcia anunció en junio de 2026 la incorporación a su servicio 010 de un chatbot conversacional basado en IA generativa, disponible 24 horas, destinado a consultas sobre padrón, tributos, multas, urbanismo, servicios sociales, empleo y otros ámbitos. La propia información municipal prevé también la derivación a un agente humano cuando la consulta lo requiera.

Huelva, por ejemplo, había iniciado anteriormente un proyecto piloto de centralita basada en IA para mejorar la atención ciudadana.

Estos sistemas presentan una característica regulatoriamente interesante:

la inteligencia artificial deja de permanecer en el back office municipal y empieza a convertirse en interlocutora directa de la Administración con la persona.

Desde el 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act resultan especialmente relevantes en los sistemas destinados a interactuar directamente con personas.


12. Pero utilización de IA no significa automatización de decisiones

Este matiz es esencial.

Que una administración utilice inteligencia artificial no significa necesariamente que una máquina esté decidiendo:

  • conceder una ayuda;
  • imponer una sanción;
  • aprobar una licencia;
  • reconocer un derecho.

Muchos de los sistemas encontrados realizan funciones auxiliares.

Por ejemplo:

  • buscar información;
  • clasificar documentación;
  • responder consultas;
  • transcribir;
  • detectar incidencias;
  • sugerir categorías;
  • apoyar tareas administrativas.

Por tanto, este estudio no clasifica los sistemas encontrados según el nivel de riesgo del AI Act.

Hacerlo correctamente exigiría analizar individualmente:

  • finalidad prevista;
  • funcionamiento;
  • datos;
  • influencia sobre decisiones;
  • personas afectadas;
  • contexto de utilización.

13. Resultado 3: solo en el 16 % localizamos una gobernanza específica de IA claramente pública

Aquí aparece el mayor contraste de todo el estudio.

Mientras que encontramos una huella pública de utilización de IA en el 70 % de los municipios, el protocolo localizó un instrumento o mecanismo público específicamente orientado a la gobernanza de IA en:

8 de 50 — 16 %

Es decir:

Uso público localizado: 70 %

frente a

Gobernanza específica pública localizada: 16 %.

La diferencia es de:

54 puntos porcentuales


14. Qué hemos considerado gobernanza específica

El criterio fue deliberadamente estricto.

No contabilizamos como gobernanza de IA una estrategia general de digitalización que simplemente mencionara la inteligencia artificial.

Buscamos instrumentos o mecanismos específicamente orientados a organizar, controlar o transparentar el uso de IA.

Durante la investigación aparecieron diferentes modelos.

Estrategia específica

Madrid publica actualmente su estrategia e itinerario de inteligencia artificial y principios de IA confiable, segura, transparente y centrada en las personas.

Estrategia + protocolo de implantación

Barcelona desarrolló una estrategia municipal de algoritmos y datos y un protocolo de implantación de sistemas algorítmicos con mecanismos de gobernanza y supervisión.

Decálogo

València aprobó un decálogo municipal destinado específicamente a orientar la incorporación y utilización de inteligencia artificial en sus servicios.

Instrucción interna publicada

L’Hospitalet publicó en abril de 2026 una instrucción sobre política de uso y gobernanza de inteligencia artificial orientada al uso ético, seguro, transparente y responsable de estas herramientas.

Oviedo publicó asimismo en mayo de 2026 una instrucción específica sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en el Ayuntamiento.

Plan Director

Terrassa aprobó en abril de 2026 un Plan Director de Inteligencia Artificial para establecer el marco estratégico del despliegue de IA en el consistorio.

Gobierno del dato conectado con IA

Zaragoza articula su transformación mediante Zityverse y ha aprobado una Ordenanza de Gobierno del Dato que contempla expresamente el tratamiento de datos utilizados para entrenar herramientas de IA y mecanismos de control relacionados con actuación administrativa automatizada.

Registro algorítmico

Tarragona ha desarrollado un registro público específicamente dirigido a transparentar los algoritmos de inteligencia artificial municipales.

No existe, por tanto, un único modelo municipal de gobernanza.

Eso puede ser positivo.

Pero también revela que todavía se está definiendo qué debe significar gobernar públicamente la inteligencia artificial en una ciudad.


15. La principal conclusión del estudio: adoptar es más visible que gobernar

El resultado de 70 % frente a 16 % no debe interpretarse como:

“el 54 % de los ayuntamientos utiliza IA sin ningún control”.

Los datos no permiten afirmar eso.

Una administración puede realizar:

  • análisis jurídicos;
  • evaluaciones de impacto;
  • controles de seguridad;
  • revisiones de protección de datos;
  • supervisión contractual;
  • inventarios internos;

sin que esa documentación resulte públicamente localizable.

La conclusión defendible es más precisa:

la comunicación pública sobre proyectos y usos de inteligencia artificial está avanzando mucho más deprisa que la publicación de información estructurada sobre cómo se gobierna esa tecnología.

Eso genera una asimetría.

El ciudadano puede encontrar con relativa facilidad:

“El Ayuntamiento lanza un nuevo asistente de IA.”

Pero resulta bastante más difícil encontrar en un mismo lugar:

qué sistemas de IA utiliza el Ayuntamiento;

quién es responsable de ellos;

qué finalidad tienen;

qué datos utilizan;

qué proveedor existe detrás;

qué riesgos se han evaluado;

qué supervisión humana existe;

cómo puede una persona pedir información o reclamar.


16. Resultado 4: el registro público de algoritmos sigue siendo excepcional

La última variable era todavía más exigente.

Buscamos un espacio público específico que permitiera consultar fichas individualizadas de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial utilizados por el ayuntamiento.

El protocolo localizó claramente un registro de este tipo, operativo y con fichas consultables, en:

1 de 50 municipios — 2 %

El ejemplo localizado es el Registro de Algoritmos de Inteligencia Artificial del Ayuntamiento de Tarragona.

En el momento de nuestra revisión contenía fichas correspondientes, entre otros, a:

  • asistente de transcripción de actas de órganos colegiados;
  • inspector de limpieza de vía pública;
  • sistema de lectura de matrículas.

El registro explica además que pretende ofrecer información sobre cuestiones como:

  • datos utilizados;
  • base jurídica;
  • supervisión humana;
  • finalidad;
  • organización responsable.

17. Por qué un registro de algoritmos aporta algo diferente

Publicar una noticia sobre un sistema de IA proporciona información.

Pero no crea necesariamente transparencia estructurada.

Una noticia está diseñada para explicar:

qué acaba de lanzar el Ayuntamiento.

Un registro está diseñado para responder:

qué sistemas utiliza el Ayuntamiento.

Es una diferencia considerable.

Un buen registro puede permitir consultar de forma sistemática:

Nombre del sistema

Área municipal responsable

Finalidad

Proveedor

Datos utilizados

Personas afectadas

Tipo de algoritmo

Supervisión humana

Riesgos

Medidas de mitigación

Base jurídica

Fecha de implantación

Estado

Contacto

De esta forma, la transparencia deja de depender de que el ciudadano conozca de antemano:

  • el nombre del proyecto;
  • el departamento;
  • la fecha de la noticia;
  • o las palabras utilizadas por el ayuntamiento.

18. Importante: el AI Act no obliga actualmente a todos los ayuntamientos a crear un registro público de todos sus algoritmos

Este estudio no utiliza el indicador de registro como una prueba de cumplimiento jurídico.

El AI Act no establece una obligación universal por la que cada ayuntamiento tenga que publicar ahora un catálogo abierto de cualquier algoritmo que utilice.

El Reglamento sí contempla obligaciones de registro para determinados sistemas de alto riesgo.

En particular, cuando resulten aplicables esas reglas, las autoridades públicas que desplieguen determinados sistemas de alto riesgo del Anexo III deberán registrar su utilización en la base de datos de la UE conforme al artículo 49.

Pero eso es distinto de:

mantener voluntariamente un registro municipal público y comprensible de sistemas algorítmicos.

Por tanto, nuestro indicador mide una práctica de transparencia, no una obligación general de cumplimiento actualmente exigible para todos los sistemas municipales.


19. Inventario interno y registro público tampoco son lo mismo

Esta distinción resultó visible durante la investigación.

Madrid, por ejemplo, hace referencia expresamente a la información disponible en su inventario municipal de sistemas de inteligencia artificial.

Sin embargo, para nuestro indicador de “registro público” exigíamos algo distinto:

que un ciudadano pudiera acceder a una página específica y consultar fichas individualizadas de sistemas.

Por tanto:

inventario interno = herramienta de gobernanza

mientras que:

registro público = herramienta de gobernanza + transparencia externa.

Ambas pueden ser útiles y no deben confundirse.


20. Las grandes ciudades muestran una mayor madurez pública, pero no de forma exclusiva

Como análisis descriptivo adicional dividimos la muestra en:

10 municipios más poblados

frente a

40 restantes.

Los resultados fueron:

IndicadorTop 10Resto de la muestra
Huella pública de uso concreto de IA9/10 — 90 %26/40 — 65 %
IA directamente orientada a ciudadanía6/10 — 60 %15/40 — 37,5 %
Gobernanza específica públicamente localizada4/10 — 40 %4/40 — 10 %

El tamaño parece estar asociado descriptivamente a una mayor huella pública de adopción y, especialmente, de gobernanza.

Pero estos datos no permiten establecer una relación causal.

Los municipios más grandes suelen disponer de:

  • mayores presupuestos;
  • equipos tecnológicos propios;
  • unidades de innovación;
  • servicios jurídicos especializados;
  • departamentos de datos;
  • más proyectos financiados.

Además, la transparencia web y la indexación de contenidos también pueden ser mejores.

Lo interesante es que la gobernanza específica no está limitada a Madrid o Barcelona.

Ciudades de menor tamaño dentro de la muestra han desarrollado también:

  • planes directores;
  • instrucciones de uso;
  • registros;
  • estructuras específicas.

21. El problema emergente puede no ser la ausencia de transparencia, sino su fragmentación

Durante el estudio observamos otro patrón difícil de convertir en un porcentaje único pero relevante.

La información sobre IA puede encontrarse repartida entre:

  • notas de prensa;
  • expedientes de contratación;
  • transparencia;
  • protección de datos;
  • innovación;
  • datos abiertos;
  • sede electrónica;
  • reglamentos;
  • estrategias digitales.

Un ciudadano que pregunte:

“¿Qué inteligencia artificial utiliza mi ayuntamiento?”

puede necesitar realizar múltiples búsquedas antes de obtener una respuesta.

Esta fragmentación tiene una consecuencia:

técnicamente puede existir información pública y, al mismo tiempo, resultar difícil obtener una visión completa.

La transparencia no depende únicamente de que el documento exista.

También depende de:

localización + estructura + comprensibilidad + actualización.


22. El ciudadano necesita saber más que el nombre comercial del chatbot

Un asistente virtual puede ser relativamente fácil de identificar.

Pero una transparencia verdaderamente útil debería permitir responder preguntas adicionales.

Por ejemplo:

¿Es realmente inteligencia artificial?

No todos los bots utilizan necesariamente sistemas incluidos en la definición del AI Act.

¿Quién lo proporciona?

El sistema puede haber sido desarrollado:

  • internamente;
  • por una empresa externa;
  • utilizando un modelo de propósito general de un tercero.

¿Qué información recibe?

Puede existir una diferencia enorme entre un asistente que consulta información pública y otro conectado con expedientes personales.

¿Conserva las conversaciones?

¿Utiliza datos personales?

¿Puede iniciar trámites?

¿Genera respuestas o simplemente recupera información?

¿Existe supervisión humana?

¿Qué ocurre cuando se equivoca?

¿Cómo se reclama?

La madurez de la transparencia pública probablemente dependerá cada vez más de poder responder estas preguntas sin necesidad de conocimientos técnicos especializados.


23. La Administración Pública tiene una razón adicional para documentar la IA: los derechos fundamentales

El AI Act establece una obligación especialmente relevante para organismos de Derecho público.

Cuando desplieguen determinados sistemas de alto riesgo del artículo 6.2, el artículo 27 exige realizar previamente una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales, con las excepciones contempladas por el propio Reglamento.

La evaluación debe considerar aspectos como:

  • procesos en los que se utilizará el sistema;
  • duración y frecuencia;
  • categorías de personas afectadas;
  • riesgos específicos para derechos fundamentales;
  • supervisión humana;
  • medidas de mitigación.

Esto muestra una evolución importante.

En determinados sistemas públicos ya no bastará con preguntar:

“¿Funciona bien?”

También será necesario preguntar:

“¿Qué impacto puede tener sobre las personas?”


24. Los responsables públicos de sistemas de alto riesgo tendrán además obligaciones operativas

El artículo 26 contempla obligaciones para los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo relacionadas, entre otras materias, con:

  • utilización conforme a las instrucciones;
  • supervisión humana;
  • monitorización;
  • conservación de registros;
  • comunicación de determinados riesgos o incidentes;
  • información a trabajadores en determinados usos;
  • registro cuando el responsable sea una autoridad pública.

Por tanto, el inventario municipal de IA puede acabar teniendo una utilidad que va mucho más allá de la transparencia.

Puede convertirse en el punto de partida para saber:

qué sistema existe → quién lo usa → qué riesgo tiene → qué obligaciones corresponden.


25. Qué debería contener un registro municipal de IA

A partir de la regulación y de las prácticas observadas, proponemos una ficha mínima orientativa.

No constituye un modelo legal obligatorio.

Es una propuesta de transparencia del Observatorio IA Regulación.

Identificación

  • nombre del sistema;
  • departamento responsable;
  • estado: piloto / activo / retirado;
  • fecha de puesta en funcionamiento.

Finalidad

  • qué problema pretende resolver;
  • qué tareas realiza;
  • qué tareas no realiza.

Tecnología

  • tipo de sistema;
  • proveedor;
  • modelo utilizado cuando resulte relevante;
  • herramientas externas.

Datos

  • categorías de datos utilizados;
  • existencia de datos personales;
  • fuentes de información.

Personas afectadas

  • ciudadanía;
  • empleados;
  • solicitantes de ayudas;
  • proveedores;
  • otros colectivos.

Decisiones

  • si genera recomendaciones;
  • si influye en decisiones administrativas;
  • si ejecuta acciones automáticamente.

Supervisión

  • intervención humana;
  • capacidad de corrección;
  • posibilidad de detener el sistema.

Riesgos

  • riesgos identificados;
  • medidas adoptadas;
  • evaluaciones realizadas.

Transparencia

  • aviso a usuarios;
  • información de contacto;
  • mecanismo de reclamación.

26. Del “registro de algoritmos” al “registro de sistemas de IA”

Existe además una cuestión terminológica.

Los ayuntamientos pueden utilizar:

  • algoritmos tradicionales;
  • aprendizaje automático;
  • sistemas de reglas;
  • modelos predictivos;
  • IA generativa;
  • sistemas híbridos.

Un registro denominado únicamente:

“Registro de Inteligencia Artificial”

puede dejar fuera automatizaciones algorítmicas relevantes.

Y uno denominado:

“Registro de algoritmos”

puede resultar demasiado amplio si pretende incluir cualquier componente de software.

Por eso el criterio de inclusión debería definirse públicamente.

El propio registro de Tarragona explica que utiliza como referencia el trabajo de estandarización desarrollado por ciudades europeas para crear un modelo común de registro algorítmico.

La estandarización puede ser importante si se quiere que, en el futuro, los registros de distintas ciudades sean comparables.


27. ¿Deberían todos los ayuntamientos publicar un registro?

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la respuesta no puede formularse como una obligación universal derivada hoy del AI Act.

Desde una perspectiva de buena gobernanza pública, sin embargo, encontramos argumentos importantes a favor.

Un registro permite:

Conocer qué tecnología utiliza una institución pública

Evitar que la información dependa de noticias dispersas

Identificar responsables

Facilitar auditoría y control democrático

Mantener memoria de sistemas retirados

Relacionar sistemas con evaluaciones de riesgo

Preparar futuras obligaciones regulatorias

Facilitar derechos de información y reclamación

Mejorar la confianza de la ciudadanía

No todos los sistemas necesitan necesariamente el mismo nivel de detalle.

Un chatbot turístico no plantea el mismo impacto que un sistema que participe en la evaluación de ayudas públicas.

El principio razonable sería:

a mayor impacto potencial sobre personas y derechos, mayor nivel de documentación y transparencia.


28. Qué deberían hacer ahora los ayuntamientos que están incorporando IA

Los resultados permiten formular una secuencia práctica.

1. Crear un inventario interno

Antes de regular lo que se desconoce hay que saber qué existe.

El inventario debería incluir tanto sistemas adquiridos directamente como funcionalidades de IA incorporadas en plataformas de terceros.


2. Separar herramientas generales de sistemas que afectan a personas

No es lo mismo:

un asistente que ayuda a un funcionario a resumir documentos

que:

un sistema que interviene en la asignación de una prestación.


3. Aprobar una política o instrucción de uso

Especialmente para IA generativa utilizada por empleados.

Debería contemplar:

  • datos que pueden introducirse;
  • información confidencial;
  • revisión humana;
  • usos prohibidos;
  • proveedores autorizados;
  • documentación.

4. Identificar las prácticas prohibidas

La clasificación de un sistema no debería empezar preguntando si es de alto riesgo.

Primero debe comprobarse si el uso entra dentro de alguna de las prácticas prohibidas por el artículo 5.


5. Clasificar los sistemas potencialmente de alto riesgo

Especial atención a usos relacionados con:

  • prestaciones públicas esenciales;
  • empleo;
  • educación;
  • seguridad;
  • determinados sistemas biométricos.

6. Preparar evaluaciones de impacto cuando correspondan

Protección de datos y AI Act pueden exigir evaluaciones diferentes pero relacionadas.


7. Incorporar la IA a la contratación pública

Las condiciones de contratación deberían permitir saber, entre otras cosas:

  • qué modelos se utilizan;
  • qué datos se procesan;
  • qué subproveedores intervienen;
  • cómo se actualiza el sistema;
  • qué registros conserva;
  • cómo se audita;
  • cómo puede detenerse.

8. Crear mecanismos de supervisión humana

No basta con afirmar que:

“la decisión final es humana”.

Hay que determinar:

  • qué información recibe esa persona;
  • si puede cuestionar la recomendación;
  • si dispone de tiempo y capacidad real para corregirla;
  • y cómo queda documentada su intervención.

9. Comunicar de forma clara los sistemas que interactúan con ciudadanos

Un asistente municipal debería permitir al usuario comprender:

  • que interactúa con IA cuando corresponda;
  • qué puede hacer;
  • qué limitaciones tiene;
  • cuándo puede contactar con una persona.

10. Valorar un registro público

No tiene por qué empezar con cien sistemas.

Puede comenzar con aquellos que:

  • interactúan directamente con ciudadanos;
  • utilizan datos personales de forma significativa;
  • afectan a decisiones;
  • tienen mayor autonomía;
  • o presentan mayor impacto potencial.

29. Cinco niveles de madurez de transparencia municipal sobre IA

A partir de lo observado, proponemos una escala conceptual.

No es una clasificación individual de los ayuntamientos analizados.

Nivel 0 — IA invisible

El ciudadano no puede localizar fácilmente información sobre los sistemas utilizados.

Nivel 1 — Comunicación por proyecto

El ayuntamiento anuncia individualmente asistentes, pilotos o nuevas aplicaciones.

Nivel 2 — Inventario

La organización sabe internamente qué sistemas utiliza.

Nivel 3 — Gobernanza

Existen políticas, protocolos, instrucciones, responsables y procesos comunes.

Nivel 4 — Transparencia estructurada

Existe información pública sistemática sobre los sistemas y sus principales características.

Nivel 5 — Rendición de cuentas

Además de identificarlos, se publican de manera proporcionada:

  • riesgos;
  • evaluaciones;
  • supervisión;
  • cambios;
  • resultados;
  • vías de contacto.

Nuestro estudio sugiere que la comunicación pública municipal se encuentra avanzando con rapidez desde los primeros niveles, mientras que los últimos continúan siendo mucho menos visibles.


30. Lo que este estudio NO permite afirmar

Para evitar interpretaciones incorrectas, los resultados tienen límites importantes.

No demuestra que 15 ayuntamientos no utilicen IA

Solo significa que nuestro protocolo no localizó evidencia oficial suficientemente concreta.

No demuestra que 42 ayuntamientos carezcan de gobernanza

Pueden existir medidas internas no publicadas o no indexadas.

No evalúa cumplimiento del AI Act

Un ayuntamiento sin estrategia pública específica puede cumplir las obligaciones aplicables a un sistema concreto.

Y un ayuntamiento con una estrategia excelente puede tener un sistema individual que requiera mejoras.

No evalúa la calidad técnica de los sistemas

No se han probado:

  • precisión;
  • sesgos;
  • seguridad;
  • accesibilidad;
  • rendimiento.

No analiza contratos completos

Aunque se consultaron fuentes de contratación cuando resultó útil, no se realizó una auditoría contractual individual de cada municipio.

No representa todos los municipios españoles

Los 50 municipios más poblados disponen generalmente de más recursos que los municipios pequeños y medianos.


31. Tampoco queremos crear un ranking de ayuntamientos

El objetivo del Observatorio IA Regulación no es publicar:

“los mejores y peores ayuntamientos en inteligencia artificial”.

Una clasificación así sería difícilmente defendible con información pública parcial.

Los nombres de los 50 municipios se publican para:

  • definir la muestra;
  • permitir reproducibilidad;
  • explicar el alcance del estudio.

Los resultados individuales de la matriz de observación no se utilizan para atribuir declaraciones de cumplimiento o incumplimiento.

Las conclusiones se presentan de forma agregada.


32. Cinco conclusiones del Observatorio IA Regulación

Conclusión 1 — La IA municipal ya es una realidad visible

Encontrar evidencia pública concreta en el 70 % de las 50 mayores ciudades indica que la IA ya forma parte del proceso de digitalización de la Administración local.

No estamos estudiando únicamente proyectos experimentales de grandes capitales.

La adopción aparece distribuida en ciudades de tamaños y territorios distintos.


Conclusión 2 — La ciudadanía ya está entrando en contacto directo con esos sistemas

En el 42 % de la muestra encontramos asistentes, chatbots u otros usos directamente orientados a la relación con las personas.

Esto convierte cuestiones como:

  • transparencia;
  • información;
  • privacidad;
  • supervisión;
  • derivación humana;

en problemas prácticos actuales, no futuros.


Conclusión 3 — La gobernanza pública visible va por detrás de la adopción

El contraste:

70 % de huella de adopción

frente a

16 % de gobernanza específica públicamente localizada

es probablemente el resultado central del estudio.

No prueba ausencia de controles.

Sí revela una diferencia clara entre la facilidad para descubrir qué nueva IA se anuncia y la facilidad para descubrir cómo se gobierna la IA municipal en conjunto.


Conclusión 4 — La transparencia algorítmica estructurada todavía es excepcional

El protocolo localizó un registro público específico, accesible y con fichas individualizadas en 1 de las 50 ciudades analizadas.

Esto sugiere que el registro municipal de algoritmos todavía no se ha convertido en una herramienta estándar dentro de las grandes ciudades españolas.


Conclusión 5 — El próximo salto no será necesariamente utilizar más IA, sino explicarla mejor

La cuestión relevante durante los próximos años probablemente dejará de ser:

“¿Utiliza este ayuntamiento inteligencia artificial?”

y pasará a ser:

“¿Puede la ciudadanía saber qué IA utiliza, para qué, con qué controles y cómo puede cuestionar sus efectos?”

Ese es un cambio importante.

La transparencia pública sobre IA no consiste únicamente en informar de que existe tecnología.

Consiste en hacer comprensible el papel que esa tecnología desempeña dentro de la Administración.


33. Un indicador que merece repetirse

Si hubiera que conservar una sola cifra de este estudio sería ésta:

70 % frente a 16 %

70 % de los 50 mayores municipios españoles presenta una huella pública verificable de al menos un uso, proyecto, piloto o implantación concreta de inteligencia artificial.

Solo en 16 % localizamos mediante el mismo protocolo un instrumento o mecanismo público específicamente orientado a gobernar esa IA.

No es una medición de incumplimiento.

Es una medición de visibilidad pública.

Y muestra una brecha que probablemente constituya uno de los principales retos de la transformación digital de la Administración local:

hacer que la gobernanza sea tan visible como la innovación.


34. Preguntas frecuentes

¿Cuántos grandes ayuntamientos españoles utilizan inteligencia artificial?

En este estudio encontramos evidencia pública suficientemente concreta de utilización, proyecto, piloto o implantación de IA en 35 de los 50 municipios analizados, el 70 %.

Esto no significa que los otros 15 no utilicen IA; significa que no localizamos evidencia suficiente mediante nuestro protocolo.


¿Para qué utilizan IA los ayuntamientos?

Los usos localizados incluyen, entre otros:

  • atención ciudadana;
  • chatbots;
  • asistentes virtuales;
  • movilidad;
  • servicios sociales;
  • administración interna;
  • transcripción;
  • urbanismo;
  • limpieza;
  • seguridad;
  • gestión tributaria.

¿Los ayuntamientos pueden utilizar ChatGPT?

El AI Act no prohíbe de forma general utilizar herramientas de IA generativa.

Pero las administraciones deben analizar cuestiones como:

  • protección de datos;
  • confidencialidad;
  • seguridad;
  • finalidad;
  • revisión humana;
  • contratación;
  • alfabetización en IA;
  • clasificación regulatoria del uso.

Precisamente algunos municipios ya han publicado instrucciones específicas para organizar internamente el uso de estas herramientas.


¿Un ayuntamiento debe avisar si estoy hablando con una IA?

Cuando un sistema de IA está destinado a interactuar directamente con personas, debe analizarse la obligación de transparencia del artículo 50 del AI Act.

Desde el 2 de agosto de 2026 esa obligación resulta aplicable con las condiciones y excepciones previstas por el Reglamento.


¿Todos los algoritmos públicos son sistemas de alto riesgo?

No.

La clasificación depende de:

  • finalidad;
  • función;
  • contexto;
  • personas afectadas;
  • influencia sobre decisiones.

Un chatbot informativo y un sistema que determina el acceso a una prestación pública no deben analizarse de la misma manera.


¿Tiene que publicar un ayuntamiento todos sus algoritmos?

El AI Act no establece actualmente una obligación general de que todo ayuntamiento publique cualquier algoritmo utilizado.

Sí existen obligaciones específicas de registro para determinados sistemas de alto riesgo cuando resulten aplicables.

Un registro municipal público más amplio es, por tanto, una práctica adicional de transparencia.


¿Qué es un registro de algoritmos?

Es un espacio público estructurado que identifica los sistemas algorítmicos utilizados por una organización y proporciona información sobre ellos.

Puede incluir:

  • finalidad;
  • responsable;
  • datos;
  • riesgos;
  • supervisión;
  • proveedor;
  • base jurídica.

¿Hay registros municipales de algoritmos en España?

Durante nuestro protocolo de búsqueda entre los 50 municipios analizados localizamos claramente un registro público con fichas individualizadas en Tarragona.

Esto no permite asegurar que no existan otros mecanismos o registros no localizados mediante nuestro protocolo.


¿Puede una Administración utilizar IA para decidir sobre ayudas públicas?

Determinados sistemas de IA utilizados por autoridades para evaluar la elegibilidad de personas respecto de prestaciones y servicios públicos esenciales aparecen entre los casos contemplados en el Anexo III del AI Act.

Su clasificación concreta debe analizarse atendiendo al sistema y a las excepciones previstas por el Reglamento.


¿Qué es una evaluación de impacto sobre derechos fundamentales?

El artículo 27 exige a determinados organismos públicos y otras entidades realizar una evaluación del impacto sobre derechos fundamentales antes de desplegar ciertos sistemas de alto riesgo.

Debe analizar aspectos como personas afectadas, riesgos, supervisión y medidas de mitigación.


35. Ficha técnica

CaracterísticaDiseño del estudio
AutorObservatorio IA Regulación
Fecha de corte17 de agosto de 2026
Tamaño de la muestra50 municipios
Selección50 municipios más poblados
Fuente poblacionalINE
Tipo de muestraIntencional, no probabilística
Unidad de análisisAyuntamiento
Fuentes principalesWebs y portales públicos oficiales
Tipo de investigaciónObservacional
Uso de información privadaNo
Evaluación jurídica individualNo
Ranking municipalNo
Resultados principalesAgregados
Versión1.0

36. Cómo citar este estudio

IA Regulación (2026). “Inteligencia artificial en los ayuntamientos españoles: estudio de adopción, transparencia y gobernanza en las 50 mayores ciudades”. Observatorio IA Regulación. 17 de agosto de 2026.

Cuando se utilicen cifras de este estudio recomendamos indicar siempre:

  • tamaño de la muestra;
  • fecha;
  • que se trata de información públicamente localizable;
  • y que los porcentajes no representan al conjunto de municipios españoles.

37. Transparencia y reproducibilidad

Este estudio publica:

  • universo analizado;
  • criterio de selección;
  • fecha de observación;
  • fuentes utilizadas;
  • conceptos buscados;
  • criterios de inclusión;
  • criterios de exclusión;
  • definición de cada indicador;
  • limitaciones;
  • resultados agregados.

La metodología ha sido diseñada para poder repetirse posteriormente.

Esto permitiría crear una segunda edición y responder a una pregunta todavía más interesante:

¿La brecha entre adopción y gobernanza pública de IA aumenta o disminuye con el tiempo?


38. Próxima edición

El Observatorio IA Regulación propone repetir esta medición periódicamente.

Una edición futura podría incorporar variables nuevas:

  • existencia de inventario público;
  • proveedor identificado;
  • política de IA generativa;
  • información sobre artículo 50;
  • evaluación de impacto publicada;
  • mecanismo de reclamación;
  • identificación de responsable;
  • fecha de última actualización;
  • histórico de sistemas retirados.

Esto permitiría transformar una fotografía puntual en un barómetro longitudinal sobre inteligencia artificial y transparencia municipal en España.


Conclusión

La inteligencia artificial empieza a integrarse de forma visible en las Administraciones locales españolas.

En nuestra muestra de las 50 mayores ciudades encontramos huella pública de un uso concreto en:

7 de cada 10 ayuntamientos.

Y en más de:

4 de cada 10

la IA ya aparece directamente vinculada a servicios o canales de relación con la ciudadanía.

Sin embargo, cuando dejamos de buscar proyectos y empezamos a buscar gobernanza, la fotografía cambia.

Solo en:

16 %

de la muestra localizamos un instrumento o mecanismo público específicamente orientado a organizar o transparentar el uso de inteligencia artificial.

Y el registro algorítmico público con fichas individualizadas continúa siendo una práctica excepcional dentro de la muestra.

La interpretación no debería ser que los ayuntamientos están utilizando IA sin controles.

Los datos no permiten afirmarlo.

La conclusión más sólida es otra:

la Administración local está aprendiendo a utilizar públicamente la inteligencia artificial más rápido de lo que está aprendiendo a explicar públicamente cómo la gobierna.

Durante los próximos años, cumplir la regulación será fundamental.

Pero para una institución pública probablemente no será suficiente.

La confianza también dependerá de que cualquier ciudadano pueda responder con relativa facilidad a cinco preguntas:

¿Qué inteligencia artificial utiliza mi ayuntamiento?

¿Para qué la utiliza?

¿Puede afectarme?

¿Quién la supervisa?

¿Dónde puedo obtener más información o reclamar?

Convertir esas preguntas en información pública comprensible puede ser uno de los siguientes grandes pasos de la gobernanza de inteligencia artificial en las ciudades españolas.


Nota metodológica y jurídica

Este estudio tiene finalidad informativa y de investigación.

La ausencia de información localizada no demuestra que una administración carezca de un determinado sistema, documento, control o mecanismo interno.

Los resultados no constituyen una evaluación individual de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 ni de ninguna otra normativa.

La clasificación jurídica de un sistema de inteligencia artificial requiere analizar sus características, finalidad, contexto de utilización, datos, personas afectadas y el papel de cada operador.

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