Novedades del AI Act en 2026: últimos cambios, fechas y qué viene ahora
El AI Act ha cambiado de forma importante durante 2026. El Digital Omnibus ha modificado el calendario, el artículo 50 ya se aplica, ha comenzado la fase efectiva de supervisión, existen nuevas herramientas oficiales de cumplimiento y el siguiente gran hito llegará el 2 de diciembre de 2026. Esta página resume únicamente los cambios que tienen consecuencias prácticas.
El año 2026 debía ser el momento en el que prácticamente todo el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial alcanzaría su fase de aplicación general.
Sin embargo, durante el propio proceso de implementación la Unión Europea decidió modificar algunas partes del calendario y simplificar determinadas obligaciones mediante el Digital Omnibus sobre Inteligencia Artificial.
El resultado es que, a septiembre de 2026, conviven tres situaciones: normas que ya son exigibles, obligaciones cuyo calendario se ha aplazado y nuevas prohibiciones que todavía no han comenzado a aplicarse.
Situación del AI Act a 9 de septiembre de 2026
- El AI Act ya se encuentra en fase efectiva de aplicación y supervisión para las disposiciones actualmente exigibles. «`
- El artículo 50 de transparencia se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
- Las obligaciones para proveedores de modelos de IA de propósito general —GPAI— ya son aplicables y la Comisión puede utilizar sus poderes de enforcement, incluidas multas.
- Las obligaciones principales de los sistemas de alto riesgo del Anexo III se han aplazado al 2 de diciembre de 2027.
- Las correspondientes a los sistemas de alto riesgo vinculados a productos del Anexo I se aplicarán desde el 2 de agosto de 2028.
- El próximo gran hito es el 2 de diciembre de 2026.
- En España, el proyecto de ley nacional de gobernanza de la IA todavía no está aprobado y continúa su tramitación parlamentaria. «`
Últimas novedades
1. El AI Omnibus ya está en vigor: no es una propuesta
Una de las novedades más importantes de 2026 es que el denominado Digital Omnibus sobre Inteligencia Artificial dejó de ser una propuesta y pasó a formar parte del marco normativo aplicable.
El Reglamento (UE) 2026/1744 entró en vigor el 27 de julio de 2026 y modificó varias disposiciones del AI Act con el objetivo de simplificar su aplicación, reducir determinadas cargas y adaptar el calendario a la disponibilidad real de estándares, guías y estructuras de supervisión.
Entre sus efectos más importantes se encuentran:
- aplazamiento de las principales obligaciones de los sistemas de alto riesgo;
- nuevas prácticas prohibidas relacionadas con determinado contenido sexual sintético;
- una transición específica para determinados sistemas generativos anteriores al 2 de agosto de 2026;
- ajustes en gobernanza y supervisión;
- simplificación de determinadas obligaciones y procedimientos.
Importante: la situación actual ya no debe explicarse utilizando únicamente el calendario original del Reglamento de 2024. El calendario vigente incorpora las modificaciones del AI Omnibus de 2026.
2. El AI Act ha entrado en una nueva fase de aplicación
El AI Act no entró en vigor el 2 de agosto de 2026. Su entrada en vigor se produjo el 1 de agosto de 2024.
Lo que ocurrió el 2 de agosto de 2026 fue que alcanzó su fecha general de aplicación para buena parte de sus disposiciones y comenzó además una nueva etapa de supervisión efectiva a nivel europeo y nacional respecto de las normas que ya son exigibles.
Empiezan las obligaciones de transparencia para determinados sistemas y contenidos de IA.
La Comisión ya puede ejercer sus poderes de supervisión y sanción respecto de proveedores de modelos GPAI.
Empiezan a operar poderes de enforcement de la AI Office y de autoridades nacionales para las disposiciones aplicables.
Consulta nuestra guía específica: Qué cambió el 2 de agosto de 2026 en el AI Act .
3. El artículo 50 ya se aplica: no se aplazó en bloque hasta diciembre
Esta es una de las correcciones más importantes respecto de las primeras interpretaciones del Digital Omnibus.
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026.
Afectan, bajo condiciones y excepciones diferentes, a situaciones como:
- sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas;
- generación o manipulación de contenido sintético;
- reconocimiento de emociones;
- categorización biométrica;
- deepfakes;
- determinados textos generados o manipulados mediante IA y publicados para informar al público sobre asuntos de interés público.
El 2 de diciembre de 2026 no es la nueva fecha general del artículo 50. Es únicamente la fecha límite de una transición específica del artículo 50.2 para determinados proveedores de sistemas generativos que ya habían sido puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
Esto significa que un chatbot nuevo, un deepfake publicado en septiembre de 2026 o determinados usos sometidos al artículo 50 no pueden asumir que disponen de una moratoria general hasta diciembre.
Consulta: Artículo 50 del AI Act: guía completa.
También puedes utilizar nuestro Generador de aviso de transparencia de IA .
4. Ya existen directrices definitivas, un Código de Buenas Prácticas y los iconos europeos de IA
Durante julio y agosto de 2026 la Comisión completó buena parte de la infraestructura práctica necesaria para interpretar las obligaciones de transparencia.
Directrices definitivas del artículo 50
La Comisión publicó el 20 de julio de 2026 las directrices definitivas destinadas a aclarar el alcance del artículo 50.
Las directrices ofrecen ejemplos sobre:
- qué constituye interacción directa con una persona;
- cuándo puede resultar evidente que se está interactuando con IA;
- qué es y qué no es un deepfake;
- cómo debe realizarse una divulgación;
- cuándo existe verdadera revisión o control editorial de un texto;
- qué usos quedan fuera de determinadas obligaciones.
Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia
La Unión Europea dispone también de un Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de Contenidos Generados por IA.
Es un instrumento voluntario diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de marcado y etiquetado del artículo 50.
A finales de julio de 2026, aproximadamente 190 organizaciones se habían adherido a alguna de sus secciones. Entre los firmantes se encuentran empresas tecnológicas, proveedores, organizaciones públicas y compañías de otros sectores.
Firmar el Código no es obligatorio. Una organización puede demostrar el cumplimiento mediante otros medios. La adhesión proporciona una vía más previsible para implementar y demostrar determinadas obligaciones.
Iconos europeos para contenido generado con IA
La Comisión ha publicado además un conjunto de iconos de la UE para identificar determinado contenido generado o manipulado mediante IA.
Los iconos pueden utilizarse gratuitamente y pueden complementar el texto informativo.
Los iconos no son obligatorios con carácter general. El AI Act exige la divulgación correspondiente cuando procede; no exige universalmente utilizar un icono gráfico concreto de la UE.
Para entender cuándo debes etiquetar contenido consulta: Deepfakes y AI Act.
5. GPAI: desde agosto de 2026 la Comisión ya puede sancionar
Las obligaciones para proveedores de modelos de inteligencia artificial de propósito general —GPAI— empezaron a aplicarse el 2 de agosto de 2025.
Sin embargo, el 2 de agosto de 2026 se produjo un cambio importante: la Comisión Europea comenzó a ejercer plenamente sus poderes de enforcement respecto de estas obligaciones.
La AI Office puede, según el caso:
- solicitar información y documentación;
- acceder a modelos para determinadas evaluaciones;
- exigir medidas correctoras o de mitigación;
- supervisar obligaciones sobre riesgos sistémicos;
- imponer multas cuando proceda.
Los proveedores de modelos GPAI puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 disponen de una transición específica hasta el 2 de agosto de 2027.
Consulta: Modelos de IA de propósito general: GPAI y AI Act .
6. Alto riesgo: las principales obligaciones ya no empiezan en agosto de 2026
Ésta es probablemente la modificación más importante introducida por el AI Omnibus.
Las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III, que incluyen buena parte del régimen de clasificación, requisitos y obligaciones de los sistemas de alto riesgo, tienen ahora fechas posteriores.
| Tipo de sistema | Fecha actual | Ejemplos |
|---|---|---|
| Alto riesgo por artículo 6.2 y Anexo III | 2 diciembre 2027 | Determinados usos en empleo, educación, servicios esenciales, biometría, Administración, justicia o migración. |
| Alto riesgo por artículo 6.1 y Anexo I | 2 agosto 2028 | Sistemas vinculados a determinados productos sujetos a legislación europea de armonización. |
Aplazamiento no significa ausencia de regulación. Durante 2026 siguen siendo relevantes otras disposiciones ya aplicables del AI Act, además de RGPD, legislación laboral, normativa sectorial, protección de consumidores y derechos fundamentales.
Las empresas tampoco deberían esperar hasta finales de 2027 para identificar sistemas que previsiblemente entrarán en este régimen.
Consulta: Sistemas de IA de alto riesgo: Anexo III, ejemplos y obligaciones .
7. Qué cambia el 2 de diciembre de 2026
Ésta será la próxima fecha importante del calendario del AI Act.
1. Nuevas prohibiciones sobre contenido íntimo no consentido
Comenzarán a aplicarse las nuevas prohibiciones introducidas en 2026 para determinados sistemas destinados a generar o manipular representaciones íntimas o sexualmente explícitas de personas identificables sin el consentimiento exigido.
Esto alcanza determinados usos popularmente asociados a:
- falsos desnudos;
- nudification;
- deepfakes sexuales no consentidos;
- determinadas herramientas específicamente destinadas a esos usos.
2. Nueva prohibición relacionada con material sexual de menores
También comenzará a aplicarse la nueva prohibición relativa a determinados sistemas destinados a generar o manipular material que entre en el ámbito jurídico del material de abuso sexual infantil.
Que estas nuevas prohibiciones del AI Act comiencen el 2 de diciembre no significa que las conductas sean necesariamente lícitas hasta entonces. Antes de esa fecha pueden resultar aplicables normativa penal, protección de datos, derechos de imagen, protección de menores y otras disposiciones.
3. Termina una transición concreta del artículo 50.2
Los proveedores de determinados sistemas generativos que habían sido puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deberán haber adoptado las medidas necesarias para cumplir la obligación de marcado y detección del artículo 50.2.
Esta transición no aplaza todo el artículo 50. Se refiere a una obligación concreta y a sistemas que ya estaban en el mercado antes de la fecha general de aplicación.
Consulta: Prácticas prohibidas por el AI Act .
8. El AI Act ya dispone de canales de reclamación y whistleblowing
La aplicación del AI Act ya no depende únicamente de futuras estructuras. En 2026 se han puesto en funcionamiento mecanismos específicos para comunicar posibles incumplimientos.
Las personas pueden plantear posibles infracciones conforme al marco de reclamaciones previsto en el Reglamento.
Canal dirigido a personas vinculadas profesionalmente con proveedores de sistemas de IA o modelos GPAI para comunicar posibles infracciones.
Existe un canal específico para proveedores que integran modelos GPAI de terceros y encuentran problemas relacionados con las obligaciones de los artículos 53 a 55.
En España la autoridad competente dependerá del sistema y de la obligación. No todos los casos corresponden a AESIA.
Consulta: AESIA: funciones, sanciones y reclamaciones y cómo reclamar por un sistema de IA .
9. La UE ya dispone de herramientas oficiales para interpretar el AI Act
La Comisión ha convertido el AI Act Service Desk en una plataforma práctica de información y cumplimiento.
AI Act Explorer
Permite navegar por artículos, anexos, capítulos y considerandos del Reglamento.
Compliance Checker
Herramienta oficial actualmente en beta que ayuda a identificar qué reglas pueden resultar aplicables a un sistema o modelo.
AI Act Service Desk
Centraliza FAQs, recursos, interpretación práctica y vías de contacto con la AI Office.
Los resultados del Compliance Checker oficial son informativos: no constituyen asesoramiento jurídico ni una declaración vinculante de la Comisión sobre el cumplimiento de un sistema concreto.
En IA Regulación también puedes utilizar nuestro Centro de herramientas, incluyendo el evaluador de prácticas prohibidas y el generador de transparencia.
10. La Comisión amplía sus recursos sobre alfabetización en IA
El artículo 4 del AI Act se aplica desde febrero de 2025 y exige a proveedores y responsables del despliegue adoptar medidas para apoyar el desarrollo de una alfabetización en IA adecuada entre las personas que operan o utilizan sistemas en su nombre.
En 2026 la Comisión ha reforzado su repositorio de prácticas de alfabetización en IA, que reúne decenas de ejemplos de organizaciones.
Copiar una práctica del repositorio no otorga automáticamente una presunción de cumplimiento. El repositorio sirve como referencia e intercambio de buenas prácticas.
Consulta: Alfabetización en IA: cómo cumplir el artículo 4 .
11. España todavía no ha aprobado su nueva ley de gobernanza de inteligencia artificial
También es importante separar el AI Act europeo de la legislación española actualmente en tramitación.
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial fue presentado en mayo de 2026 y continúa en el Congreso de los Diputados.
Situación a 9 de septiembre de 2026:
🟠 Proyecto en fase de enmiendas.
El plazo actual de presentación de enmiendas ha sido ampliado hasta
el 16 de septiembre de 2026 a las 18:00.
La nueva ley española todavía no está en vigor.
Esto es especialmente relevante porque la futura norma deberá concretar aspectos nacionales como:
- distribución de competencias entre autoridades;
- papel de AESIA;
- coordinación entre supervisores;
- procedimientos nacionales de reclamación;
- régimen sancionador nacional;
- determinadas obligaciones para el sector público español.
Consulta: Ley de Inteligencia Artificial en España: estado actual .
12. Qué NO ha cambiado: cinco errores frecuentes sobre el AI Act en 2026
Incorrecto. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
Hasta el 2 de diciembre existe únicamente una transición concreta para determinados sistemas preexistentes respecto del artículo 50.2.
Es una simplificación incorrecta.
El Reglamento distingue marcado técnico, divulgación perceptible, deepfakes, textos y diferentes operadores.
El calendario fue modificado en 2026.
Anexo III: 2/12/2027. Anexo I: 2/08/2028 para las principales secciones afectadas.
El sistema de supervisión es distribuido.
Según el caso pueden intervenir AESIA, AEPD, autoridades sectoriales, AI Office u otros organismos.
Todavía no.
El proyecto sigue en tramitación parlamentaria. El AI Act europeo, en cambio, sí es directamente aplicable.
13. Qué deberían revisar las empresas ahora
El aplazamiento de determinadas obligaciones de alto riesgo no debería interpretarse como una invitación a esperar.
En septiembre de 2026 una organización que utiliza inteligencia artificial debería al menos poder responder a estas preguntas:
- ¿Qué sistemas de IA utilizamos?
- ¿Quién es su proveedor?
- ¿Para qué finalidad concreta los utilizamos?
- ¿Qué papel tenemos bajo el AI Act?
- ¿Existe alguna práctica prohibida?
- ¿Alguno de los sistemas entra en el artículo 50?
- ¿Interactúa directamente con clientes o ciudadanos?
- ¿Generamos o publicamos contenido sintético?
- ¿Utilizamos IA en RRHH, educación, crédito u otros ámbitos potencialmente de alto riesgo?
- ¿Qué datos personales recibe el proveedor?
- ¿Tenemos medidas de alfabetización adecuadas?
- ¿Quién es responsable internamente del sistema?
Hemos reunido estas cuestiones en nuestra guía completa de obligaciones del AI Act .
14. Próximas fechas que debes vigilar
El calendario del AI Act continúa abierto. Estas son las fechas que deberían estar ya en cualquier agenda de compliance.
Guías relacionadas
Preguntas sobre las novedades del AI Act en 2026
¿El AI Act ya está en vigor?
Sí. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Su aplicación es progresiva y el 2 de agosto de 2026 fue su fecha general de aplicación para muchas disposiciones.
¿Qué cambió exactamente el 2 de agosto de 2026?
Entre otros aspectos, comenzaron a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 y entró en una nueva fase el enforcement europeo y nacional de las reglas actualmente exigibles.
¿La transparencia de la IA generativa se aplazó al 2 de diciembre?
No de forma general. El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto. Existe una transición hasta el 2 de diciembre únicamente respecto de la obligación del artículo 50.2 para determinados sistemas generativos puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
¿Los sistemas de alto riesgo ya tienen que cumplir todas sus obligaciones?
No. Tras el AI Omnibus, las principales secciones del régimen de alto riesgo se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del Anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los sistemas correspondientes al Anexo I.
¿Qué cambia el 2 de diciembre de 2026?
Comienzan a aplicarse nuevas prohibiciones relativas a determinados sistemas que generan o manipulan contenido íntimo no consentido y determinado material sexual relacionado con menores. También termina la transición específica del artículo 50.2 para determinados sistemas generativos preexistentes.
¿Ya se pueden imponer multas por GPAI?
Desde el 2 de agosto de 2026 la Comisión puede utilizar sus poderes de enforcement respecto de las obligaciones aplicables a proveedores de modelos GPAI, incluidas multas cuando proceda.
¿Los iconos europeos para contenido generado con IA son obligatorios?
No con carácter general. Son un recurso disponible para facilitar la divulgación y forman parte del marco práctico desarrollado en torno al Código de Buenas Prácticas.
¿España ya ha aprobado su propia Ley de Inteligencia Artificial?
No. A 9 de septiembre de 2026 el proyecto de ley continúa en tramitación parlamentaria y permanece en fase de enmiendas.
¿Qué debería hacer ahora una empresa?
Inventariar los sistemas utilizados, determinar su papel, comprobar prácticas prohibidas, revisar el artículo 50, evaluar proveedores, adoptar medidas de alfabetización y detectar con antelación sistemas que puedan quedar sometidos al futuro régimen de alto riesgo.
Esta página se mantiene a partir del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial en su versión consolidada, el Reglamento (UE) 2026/1744 —Digital Omnibus on AI—, la Comisión Europea, la European AI Office, el AI Act Service Desk y el Congreso de los Diputados para el seguimiento de la legislación española.
Las fechas y el contenido de esta página deben revisarse periódicamente porque el proceso de implementación del AI Act continúa abierto.
