Última revisión: 16 de agosto de 2026
¿Hay que avisar cuando una imagen, un vídeo o una voz han sido creados con inteligencia artificial?
Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial —AI Act— establece obligaciones específicas de transparencia para determinados contenidos creados o manipulados mediante inteligencia artificial.
Pero existe una confusión frecuente:
No todo contenido generado con IA es jurídicamente un deepfake y no todo contenido generado con IA tiene que llevar necesariamente una etiqueta visible.
El AI Act distingue varias situaciones.
Por un lado, los proveedores de sistemas de IA generativa deben incorporar mecanismos técnicos que permitan detectar que determinados contenidos han sido generados o manipulados artificialmente.
Por otro, quien utiliza un sistema de IA para generar o manipular una imagen, vídeo o audio que constituye un deepfake debe informar a las personas expuestas al contenido de que ha sido generado o manipulado artificialmente.
Y existe además una regla diferente para determinados textos generados con IA sobre asuntos de interés público.
Desde julio de 2026 existe también un Código de Prácticas europeo sobre Transparencia del Contenido Generado por IA, unas Directrices definitivas de la Comisión y un conjunto de iconos europeos destinados a facilitar este etiquetado.
Esta guía explica qué significa todo ello en la práctica.
Respuesta rápida: qué exige el AI Act
| Situación | ¿Etiqueta visible para el público? |
|---|---|
| Imagen claramente fantástica creada con IA | No necesariamente por el artículo 50.4 |
| Foto real retocada ligeramente con IA | No necesariamente |
| Foto manipulada para hacer creer que una persona hizo algo que nunca ocurrió | Sí, si constituye deepfake |
| Vídeo falso de una persona real | Sí, si constituye deepfake |
| Voz clonada de una persona presentada como auténtica | Sí, si constituye deepfake |
| Vídeo falso de una inundación, incendio o acontecimiento realista | Puede ser deepfake |
| Imagen hiperrealista de una persona sintética | Puede requerir análisis |
| Texto generado con IA para un asunto de interés público | Puede requerir disclosure específico |
| Texto revisado realmente por una persona y con responsabilidad editorial | Existe una excepción específica |
| Obra artística, ficción o sátira | Régimen de transparencia reducido, no necesariamente inexistente |
| Deepfake íntimo/sexual no consentido | Además, entra en una nueva prohibición específica desde diciembre de 2026 |
La clave está en distinguir contenido generado con IA de deepfake.
¿Qué es un deepfake según el AI Act?
El Reglamento contiene una definición específica.
El artículo 3.60 considera deepfake al contenido en forma de:
- imagen;
- audio;
- o vídeo
generado o manipulado mediante inteligencia artificial que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que puede parecer falsamente auténtico o verdadero.
Esto permite extraer varias conclusiones importantes.
Un deepfake no tiene que mostrar necesariamente a una persona
Es probablemente una de las cuestiones menos conocidas.
Podemos pensar en deepfakes como vídeos falsos de políticos o famosos, pero el AI Act incluye también contenidos que representen:
- objetos;
- lugares;
- entidades;
- acontecimientos.
Por ejemplo, podría resultar relevante un vídeo artificial aparentemente real de:
- un incendio en una fábrica;
- una inundación en una determinada ciudad;
- un accidente;
- una manifestación;
- daños en un edificio;
- una supuesta intervención de una organización.
El concepto europeo de deepfake es, por tanto, considerablemente más amplio que el simple intercambio de caras.
Los tres elementos para que exista un deepfake
Las Directrices de la Comisión Europea publicadas en julio de 2026 desarrollan la definición y señalan tres condiciones acumulativas.
1. Debe existir semejanza
El contenido debe guardar un grado elevado de similitud con el sujeto, objeto, lugar, entidad o acontecimiento que representa.
2. Debe representar algo existente o plausible
Las Directrices no limitan necesariamente el concepto a copiar exactamente una persona o acontecimiento real ya sucedido.
Al analizar este elemento puede tenerse en cuenta algo que:
- existe;
- podría plausiblemente existir;
- o podría haber existido en la realidad.
Esto hace especialmente importante estudiar las personas completamente sintéticas pero fotorrealistas.
Crear una persona que no existe no significa automáticamente que el resultado quede fuera de cualquier análisis sobre deepfakes.
3. Debe poder parecer auténtico o verdadero
Este es el elemento fundamental.
Hay que preguntarse si el contenido podría llevar a una persona a pensar que está ante algo auténtico o real cuando en realidad ha sido generado o manipulado mediante IA.
Para analizarlo pueden tenerse en cuenta:
- el nivel de realismo;
- el mensaje transmitido;
- el lugar donde se publica;
- el público al que se dirige;
- las expectativas de ese público.
No toda imagen creada con IA es un deepfake
Esta distinción es esencial.
Imaginemos una imagen generada mediante IA de:
un castillo flotando sobre Marte rodeado de dragones.
Aunque se haya creado totalmente mediante inteligencia artificial, difícilmente intenta aparentar una situación auténtica.
No deberíamos confundir:
contenido sintético
con
deepfake.
Otro ejemplo:
una ilustración claramente artística de una ciudad futurista.
Puede ser contenido generado por IA, pero no necesariamente un deepfake.
En cambio:
una fotografía hiperrealista que aparenta mostrar la Puerta del Sol completamente inundada esta mañana
puede plantear una situación muy distinta si el espectador puede creer que documenta un acontecimiento real.
Deepfake y contenido generado por IA no son sinónimos
Podemos representarlo así:
CONTENIDO GENERADO O MANIPULADO POR IA
Es el concepto amplio.
Dentro puede haber:
- ilustraciones;
- fotografías sintéticas;
- música;
- textos;
- vídeos;
- voces;
- diseños;
- animaciones.
↓
DEEPFAKE
Es una categoría más específica de imagen, audio o vídeo que aparenta autenticidad o veracidad respecto de personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos.
Por tanto:
todo deepfake es contenido generado o manipulado mediante IA, pero no todo contenido generado mediante IA es un deepfake.
¿El texto puede ser un deepfake según el AI Act?
No según la definición específica del artículo 3.60.
El concepto jurídico de deepfake utilizado por el AI Act comprende:
imagen + audio + vídeo.
El texto tiene un régimen diferente.
El artículo 50.4 establece obligaciones específicas cuando un sistema genera o manipula texto que se publica con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público.
Por eso conviene no decir:
“este artículo escrito con IA es un deepfake”.
Jurídicamente son categorías distintas.
Puedes ampliar esta materia en nuestra guía sobre el artículo 50 del AI Act.
La gran diferencia: marcado técnico y etiqueta visible no son lo mismo
Esta es probablemente la parte más importante para comprender el artículo 50.
El Reglamento crea dos niveles de transparencia diferentes.
Nivel 1: marcado técnico del contenido
El artículo 50.2 se dirige principalmente a los proveedores de sistemas de IA generativa.
Estos deben garantizar que los contenidos sintéticos generados por sus sistemas puedan ser identificados mediante un formato legible por máquina.
Puede afectar a:
- audio;
- imagen;
- vídeo;
- texto.
La solución técnica debe ser, en la medida técnicamente posible:
- eficaz;
- interoperable;
- robusta;
- fiable.
Esto puede materializarse mediante tecnologías como:
- metadatos;
- credenciales de procedencia;
- marcas técnicas;
- señales detectables;
- otras soluciones de autenticidad y procedencia.
El objetivo es que sistemas, plataformas o herramientas puedan detectar técnicamente que determinado contenido fue producido o modificado artificialmente.
Nivel 2: avisar a la persona que ve el deepfake
El artículo 50.4 crea una obligación diferente.
Cuando quien utiliza un sistema de IA genera o manipula:
imagen, audio o vídeo que constituye un deepfake
debe informar de que ese contenido ha sido artificialmente generado o manipulado.
Aquí ya no hablamos únicamente de una marca escondida en metadatos.
Hablamos de que la persona expuesta al contenido pueda saberlo.
El artículo 50.5 exige que la información sea:
- clara;
- distinguible;
- accesible;
- y facilitada, como máximo, en el momento de la primera exposición.
Un watermark invisible no sustituye necesariamente a una etiqueta visible
Esta distinción tiene consecuencias prácticas.
Imaginemos que una herramienta incorpora automáticamente una credencial técnica dentro de una fotografía.
Eso puede ayudar al proveedor a cumplir el artículo 50.2.
Pero si una empresa posteriormente utiliza esa fotografía como un deepfake en una campaña, puede existir además una obligación del responsable del despliegue de informar al público.
En otras palabras:
marca técnica ≠ información visible al usuario.
Las dos obligaciones pueden coexistir.
¿Quién tiene que etiquetar el deepfake?
El artículo 50.4 habla del responsable del despliegue (deployer).
En términos simplificados, es quien utiliza un sistema de IA bajo su autoridad.
Por ejemplo:
Una empresa
Utiliza una herramienta de IA para generar un vídeo comercial.
La empresa puede actuar como responsable del despliegue respecto de ese uso.
Una agencia
Genera contenidos mediante IA para una campaña.
Debe analizar su posición y las responsabilidades existentes en la relación con el cliente.
Un medio o editor
Utiliza IA para crear determinados contenidos visuales o audiovisuales.
Puede resultar afectado por estas obligaciones.
Un profesional o creador que utiliza IA dentro de su actividad
También puede entrar dentro del concepto.
¿Y una persona que utiliza IA exclusivamente de forma privada?
La definición de responsable del despliegue excluye el uso de sistemas de IA realizado en el marco de una actividad personal no profesional.
Eso significa que las obligaciones específicas del AI Act no deben trasladarse automáticamente a cualquier persona que experimente privadamente con una aplicación.
Pero esto no significa:
“en uso privado todo está permitido”.
Pueden seguir siendo aplicables otras normas relacionadas con:
- privacidad;
- protección de datos;
- derecho a la propia imagen;
- propiedad intelectual;
- honor;
- protección de menores;
- responsabilidad civil;
- derecho penal;
- normativa de consumidores.
El AI Act no sustituye al resto del ordenamiento jurídico.
¿Cómo debe indicarse que un contenido es un deepfake?
El AI Act no impone una frase universal como:
“ESTE CONTENIDO ES UN DEEPFAKE”.
Lo importante es que la información permita comprender de manera clara que el contenido fue generado o manipulado artificialmente.
Dependiendo del contexto podrían utilizarse fórmulas como:
“Imagen generada mediante inteligencia artificial.”
“Imagen modificada mediante IA.”
“Vídeo generado mediante inteligencia artificial.”
“Este vídeo contiene elementos generados mediante IA.”
“Voz generada mediante inteligencia artificial.”
“Contenido parcialmente modificado con IA.”
Son ejemplos de redacción, no fórmulas oficiales obligatorias.
La presentación debe adaptarse al contenido y al medio.
La Unión Europea ya ha creado iconos para identificar contenido generado mediante IA
En 2026 la Comisión ha dado un paso especialmente interesante.
Como parte del Código de Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA, la UE ha creado iconos específicos que pueden utilizar los creadores, empresas y otros responsables del despliegue.
Existen variantes para señalar, entre otras situaciones:
- contenido generado completamente mediante IA;
- contenido parcialmente modificado mediante IA;
- utilización general de IA en el contenido.
Su utilización es voluntaria.
Lo obligatorio, cuando resulte aplicable el artículo 50.4, es proporcionar la información correspondiente.
Por tanto:
usar el icono europeo puede facilitar la transparencia, pero colocar un icono no produce automáticamente una certificación de cumplimiento.
¿Dónde debe aparecer la etiqueta?
Las recomendaciones europeas son bastante prácticas.
La información debe ser perceptible como máximo cuando la persona ve por primera vez el contenido.
Esto significa que no resulta una estrategia especialmente sólida:
publicar un vídeo falso y explicar diez párrafos después que estaba generado con IA.
El Código de Prácticas propone que la información pueda permanecer vinculada al contenido incluso cuando:
- se comparte;
- se descarga;
- se vuelve a publicar.
También recomienda evitar que botones, overlays u otros elementos de la interfaz oculten la indicación.
¿Hay que etiquetar una imagen generada por IA en Instagram?
La respuesta correcta es:
depende de si entra en alguna de las obligaciones aplicables.
No existe una regla del AI Act que diga simplemente:
“toda imagen creada con IA publicada en Instagram debe llevar una etiqueta visible”.
Hay que preguntarse primero si constituye un deepfake.
Ejemplo:
Ilustración fantástica creada con IA
No necesariamente.
Fotografía artificial de una persona que parece completamente auténtica
Requiere más análisis.
Vídeo manipulado de una persona real pronunciando palabras que nunca dijo
Sí presenta claramente las características propias de un deepfake.
Imagen falsa presentada como fotografía de un acontecimiento real
Puede también entrar dentro del concepto.
¿Y si Instagram, TikTok, YouTube o la plataforma ya añade una etiqueta?
Las plataformas pueden disponer de mecanismos propios para señalar contenido generado mediante IA.
Eso puede ayudar.
Pero una empresa o profesional no debería asumir automáticamente:
“la plataforma se ocupa, por tanto yo ya no tengo ninguna responsabilidad”.
El artículo 50 impone obligaciones al operador correspondiente.
Si se utiliza el mecanismo de una plataforma, conviene comprobar que el resultado:
- sea suficientemente claro;
- aparezca cuando corresponde;
- permita entender la naturaleza artificial del contenido;
- no quede oculto;
- y sea adecuado al contexto.
¿Una foto de una persona que no existe puede ser deepfake?
Esta es una de las preguntas más interesantes después de las Directrices de 2026.
Podría pensarse que:
“si la persona no existe, no puede ser un deepfake”.
Pero las Directrices utilizan una interpretación más amplia al valorar el requisito relativo a aquello que se representa.
No debe descartarse automáticamente un contenido únicamente porque no copie a una persona identificada y concreta.
Una representación hiperrealista de:
una persona aparentemente real
puede requerir análisis teniendo en cuenta:
- su realismo;
- el contexto;
- cómo se presenta;
- qué puede entender el público.
Esto es especialmente relevante para:
- modelos virtuales;
- influencers sintéticos;
- testimonios ficticios;
- personajes publicitarios;
- avatares hiperrealistas.
Ejemplo: un modelo virtual en publicidad
Una marca crea mediante IA la fotografía hiperrealista de una mujer que no existe y la utiliza para mostrar una prenda.
¿Tiene que etiquetarla?
No existe una respuesta automática basada únicamente en que se haya utilizado IA.
Habrá que analizar:
- si el resultado entra en la definición de deepfake;
- si aparenta autenticidad;
- cómo se presenta al consumidor;
- qué mensaje transmite;
- y qué otras normas son aplicables.
El mero uso de IA no resuelve por sí solo la cuestión.
Para el contexto comercial puedes consultar también nuestra guía sobre IA en marketing y publicidad.
Ejemplo: fotografía de un producto generada con IA
Una tienda crea una imagen de un sofá mediante IA.
Eso no implica automáticamente que constituya un deepfake.
Pero aparece otro problema.
Si la imagen hace creer al consumidor que está viendo el producto real cuando en realidad representa características que el producto no tiene, podrían entrar en juego otras obligaciones distintas del AI Act, especialmente relacionadas con información al consumidor y publicidad.
La transparencia del AI Act no convierte automáticamente en lícito un contenido engañoso.
¿Cambiar el fondo de una fotografía con IA convierte la imagen en un deepfake?
No necesariamente.
Ejemplo:
Fotografía original:
una persona delante de una pared blanca.
La IA sustituye la pared por un fondo neutro de estudio.
No deberíamos aplicar automáticamente la etiqueta jurídica deepfake a cualquier edición.
Debe analizarse si la manipulación:
- altera sustancialmente el contenido;
- modifica su significado;
- representa falsamente una situación;
- puede hacer creer al público algo que no ocurrió.
El AI Act contempla las ediciones estándar
El artículo 50.2 incorpora una excepción relacionada con sistemas que realizan funciones auxiliares de edición estándar o que no modifican sustancialmente los datos de entrada ni su significado.
Ejemplos típicos podrían incluir, dependiendo del caso:
- corrección de iluminación;
- reducción de ruido;
- ajustes técnicos;
- corrección de color;
- pequeños retoques;
- mejoras que no cambian sustancialmente lo representado.
Una cosa es:
mejorar técnicamente una fotografía.
Otra:
introducir artificialmente a una persona en una escena en la que nunca estuvo.
Face swap: ¿es un deepfake?
Puede ser uno de los ejemplos más claros.
Si mediante inteligencia artificial sustituimos el rostro de una persona por el de otra y el resultado:
- resulta realista;
- representa una persona o acontecimiento;
- y puede parecer auténtico,
probablemente estaremos muy cerca del supuesto que el concepto de deepfake pretende cubrir.
Pero el contexto continúa siendo relevante.
Un face swap deliberadamente absurdo dentro de un meme puede plantear una situación diferente de una fotografía diseñada para aparentar que una persona participó realmente en un acontecimiento.
¿Clonar una voz es un deepfake?
Puede serlo.
El AI Act incluye expresamente audio.
Por ejemplo:
clonar la voz del director general de una empresa y generar un mensaje que parece pronunciado por él.
Si el contenido puede aparecer falsamente como auténtico, encaja claramente en el tipo de riesgo que pretende abordar la norma.
Esto es relevante para:
- publicidad;
- podcasts;
- doblaje;
- atención al cliente;
- vídeos;
- fraude;
- suplantación.
¿Y si utilizamos una voz sintética que no imita a nadie?
No necesariamente será un deepfake.
De nuevo, la existencia de contenido sintético no equivale automáticamente a deepfake.
Una voz artificial claramente utilizada como voz de navegación, narrador virtual o personaje ficticio puede presentar una situación diferente a clonar la voz identificable de una persona.
Deepfakes en publicidad
Las obligaciones sobre deepfakes no están limitadas a:
- elecciones;
- noticias;
- política.
Esto es importante.
La regla del artículo 50.4 sobre imagen, audio y vídeo puede afectar también a contenidos comerciales.
Por ejemplo:
Falso testimonio de un cliente
Una persona sintética aparentemente auténtica afirma:
“Este tratamiento solucionó mi problema en tres días”.
Puede generar cuestiones no solo de transparencia en IA, sino también de publicidad y protección del consumidor.
Celebridad generada mediante IA
Una campaña crea artificialmente la apariencia o la voz de una persona conocida.
Además del AI Act pueden existir cuestiones relacionadas con imagen, derechos, consentimiento y publicidad.
Persona ficticia presentándose como empleado real
También debería analizarse cómo percibe el público la autenticidad de ese contenido.
Deepfakes y medios de comunicación
El régimen de imagen, audio y vídeo debe distinguirse del régimen especial para textos.
Para un deepfake audiovisual, la existencia de revisión editorial no crea la misma excepción general que existe para determinados textos de interés público.
Esto es importante para medios, blogs y publicaciones.
Una redacción que publique un vídeo manipulado mediante IA no puede asumir que:
“como lo ha revisado un periodista, ya no hay que informar”.
La excepción de revisión humana y responsabilidad editorial del artículo 50.4 se refiere específicamente al supuesto de texto generado o manipulado mediante IA publicado para informar sobre asuntos de interés público.
¿Qué ocurre con los textos generados con IA?
El mismo artículo 50.4 contiene una regla independiente.
Cuando un sistema genera o manipula texto que se publica con el objetivo de informar al público sobre asuntos de interés público, debe indicarse que ha sido generado o manipulado artificialmente.
Pero existe una excepción cuando:
- ha existido un verdadero proceso de revisión humana o control editorial;
- y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.
Una simple:
- corrección gramatical;
- revisión formal;
- corrección ortográfica
no equivale necesariamente al tipo de revisión editorial que exige la excepción.
Por eso una web informativa no debería limitarse a generar automáticamente cientos de noticias con IA y considerar que pulsar “publicar” constituye revisión humana suficiente.
Obras artísticas, ficción, sátira y parodia: no existe una exención total
Este es otro punto donde suele simplificarse demasiado la norma.
El artículo 50 establece un régimen especial cuando el deepfake forma parte de una obra:
- evidentemente artística;
- creativa;
- satírica;
- ficticia;
- o análoga.
Pero el Reglamento no dice simplemente que no haya que avisar.
La obligación queda limitada a una forma de divulgación apropiada que no perjudique el disfrute o exhibición normal de la obra.
Es decir:
la transparencia puede adaptarse al contexto artístico, pero no desaparece necesariamente.
Ejemplo: película de ficción
Imaginemos una película histórica que utiliza IA para rejuvenecer digitalmente a un actor.
El público ya se encuentra dentro de una obra evidentemente ficticia o creativa.
No tendría sentido obligar a superponer continuamente:
“ESTO ES IA”
sobre cada escena.
Precisamente por eso existe un régimen proporcionado que permite informar de manera que no destruya la experiencia artística.
Ejemplo: vídeo satírico de un político
Hay dos preguntas distintas.
Primera
¿Es tan evidente la sátira que el espectador no podría razonablemente considerar el contenido auténtico?
En ese caso puede incluso discutirse si cumple el elemento necesario para ser deepfake.
Segunda
Si técnicamente constituye deepfake pero forma parte de una obra evidentemente satírica, se aplica el régimen especial de divulgación proporcionada.
Por eso:
“es humor” no debería utilizarse automáticamente como equivalente a “no tengo ninguna obligación”.
Deepfakes sexuales e íntimos: el AI Act cambia de forma importante en diciembre de 2026
Existe una novedad particularmente relevante.
El Reglamento (UE) 2026/1744 —AI Omnibus— ha añadido una nueva práctica prohibida al artículo 5 del AI Act.
Desde el 2 de diciembre de 2026 se prohíben determinados sistemas y usos de IA destinados a generar o manipular material realista de una persona identificable mostrando:
- partes íntimas;
- o a esa persona participando en actividades sexualmente explícitas
cuando no exista el consentimiento correspondiente.
El consentimiento debe reunir requisitos especialmente estrictos.
Esto afecta directamente a fenómenos como:
- deepfakes sexuales;
- aplicaciones de “nudificación”;
- desnudos sintéticos no consentidos;
- vídeos sexuales artificiales;
- manipulación de imágenes íntimas mediante IA.
Importante: aquí ya no hablamos solo de etiquetar
Esta distinción es fundamental.
Para un deepfake ordinario, el artículo 50 establece fundamentalmente una obligación de transparencia.
En determinados deepfakes íntimos no consentidos, la nueva disposición del artículo 5 va mucho más lejos:
la práctica pasa a formar parte de las prohibiciones del AI Act.
Por tanto:
“lo etiqueto como generado por IA”
no convierte en admisible una práctica que esté prohibida.
También se incorpora una prohibición relacionada con material de abuso sexual infantil
El AI Omnibus añadió asimismo una prohibición específica relativa a sistemas que generan o manipulan determinados materiales relacionados con abuso sexual infantil, con las condiciones establecidas en el Reglamento y en la legislación correspondiente.
La Comisión resume actualmente esta nueva categoría como la novena práctica prohibida del AI Act.
Su aplicación comienza también en diciembre de 2026.
¿Significa eso que antes del 2 de diciembre de 2026 los deepfakes íntimos son legales?
No.
La fecha indica cuándo empieza a aplicarse esta nueva prohibición específica del AI Act.
No debe interpretarse como una autorización hasta entonces.
Pueden ser aplicables otras normas europeas y nacionales relacionadas con:
- intimidad;
- imagen;
- protección de datos;
- violencia sexual;
- protección de menores;
- propiedad intelectual;
- responsabilidad civil;
- derecho penal.
El AI Act añade una nueva capa regulatoria, no sustituye automáticamente a las existentes.
El Código Europeo de Prácticas sobre contenido generado con IA
En junio de 2026 se publicó el Código de Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA.
La Comisión y el Comité Europeo de Inteligencia Artificial lo han considerado un instrumento adecuado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
El Código tiene dos grandes bloques.
Para proveedores
Se ocupa principalmente del:
- marcado;
- detección;
- soluciones técnicas legibles por máquina.
Para responsables del despliegue
Desarrolla prácticas para:
- etiquetar deepfakes;
- etiquetar determinados textos generados mediante IA;
- diseñar los avisos;
- decidir su ubicación;
- adaptar la información a obras creativas.
¿Es obligatorio adherirse al Código de Prácticas?
No.
La adhesión es voluntaria.
Lo que sí es obligatorio son las obligaciones del artículo 50 cuando resultan aplicables.
Una organización puede decidir no adherirse al Código.
Pero tendrá que poder demostrar mediante otros medios adecuados cómo cumple las obligaciones correspondientes.
En ese sentido, adherirse al Código proporciona un marco europeo común y mayor previsibilidad.
¿Hay que etiquetar todo el contenido generado mediante IA?
No.
Esta afirmación merece repetirse porque probablemente será una de las búsquedas más habituales en los próximos años.
El AI Act no contiene una obligación general que diga que absolutamente todo contenido creado con IA debe llevar una etiqueta visible.
Sí existe una obligación técnica amplia para determinados proveedores de sistemas generativos.
Pero la obligación visible dirigida al responsable del despliegue se concentra, en el artículo 50.4, en:
Deepfakes
Imagen, vídeo o audio.
Determinados textos
Publicados para informar sobre asuntos de interés público.
La clasificación concreta importa.
Tabla práctica: 12 ejemplos
| Caso | Análisis orientativo |
|---|---|
| Dibujo de un gato astronauta generado con IA | No parece deepfake |
| Fotografía falsa de un político anunciando algo que nunca anunció | Probable deepfake |
| Voz clonada de un CEO pronunciando un mensaje falso | Probable deepfake |
| Mejora automática de iluminación | Puede ser edición estándar |
| Eliminación de una mota de polvo | Generalmente no implica deepfake |
| Persona introducida artificialmente en una fotografía real | Puede ser deepfake |
| Vídeo falso de un incendio en un edificio existente | Puede ser deepfake |
| Imagen de un producto que no representa fielmente el producto real | No necesariamente deepfake, pero pueden existir otros riesgos legales |
| Avatar claramente animado | Normalmente menor riesgo de aparentar autenticidad |
| Influencer totalmente sintético y fotorrealista | Requiere análisis del contexto |
| Deepfake dentro de una película evidentemente ficticia | Régimen especial para obras creativas |
| Texto de actualidad generado automáticamente sin revisión editorial real | Puede entrar en la obligación específica para textos |
Esta tabla es orientativa. La aplicación depende del contexto concreto.
¿Qué debería hacer una empresa que genera imágenes o vídeos con IA?
Una política práctica podría seguir este proceso.
1. Identificar las herramientas utilizadas
Por ejemplo:
- generación de imágenes;
- generación de vídeo;
- clonación de voz;
- avatares;
- edición mediante IA;
- generación de textos.
2. Determinar qué contenido se está creando
No es lo mismo:
una ilustración
que:
una fotografía aparentemente documental.
3. Preguntar si puede aparentar autenticidad
Esta pregunta debe formar parte del proceso editorial.
4. Identificar si representa personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos
No limitar el análisis a personas.
5. Comprobar si constituye un deepfake
Aplicar los criterios de las Directrices.
6. Determinar quién debe proporcionar la transparencia
Proveedor y responsable del despliegue tienen obligaciones diferentes.
7. Incorporar el aviso antes de publicar
No esperar a que aparezcan dudas después.
8. Conservar información sobre cómo se creó
Por ejemplo:
- herramienta;
- fecha;
- versión;
- responsable;
- original;
- modificaciones;
- etiqueta aplicada.
9. Revisar derechos de terceros
Especialmente cuando aparecen:
- personas;
- marcas;
- obras protegidas;
- voces;
- información personal.
10. Establecer reglas internas
Puedes utilizar como base nuestra guía para crear una política de uso de IA en la empresa.
Checklist: contenido generado con IA antes de publicarlo
- ¿Se ha utilizado un sistema de inteligencia artificial?
- ¿El contenido es imagen, audio, vídeo o texto?
- ¿Ha sido totalmente generado o solo parcialmente modificado?
- ¿La modificación es meramente técnica o cambia el significado?
- ¿Representa a una persona existente?
- ¿Representa un objeto, lugar, entidad o acontecimiento?
- ¿Podría una persona creer que el contenido es auténtico?
- ¿Puede constituir un deepfake?
- ¿Debe incluirse un aviso visible?
- ¿Existe ya marcado técnico incorporado por el proveedor?
- ¿La plataforma elimina los metadatos al publicar?
- ¿La indicación seguirá siendo visible al compartir el contenido?
- ¿Se trata de una obra artística, ficticia o satírica?
- ¿Se ha aplicado correctamente el régimen especial correspondiente?
- ¿Aparece una persona identificable?
- ¿Existe consentimiento cuando sea necesario?
- ¿El contenido puede afectar a derechos de imagen, privacidad u honor?
- ¿El contenido es de naturaleza íntima o sexual?
- ¿Intervienen menores?
- ¿El contenido puede inducir a error a consumidores?
- ¿Se ha documentado quién aprobó la publicación?
¿Qué ocurre con los sistemas antiguos?
Existe una transición muy concreta que conviene no interpretar mal.
El AI Omnibus ha dado hasta el 2 de diciembre de 2026 a los proveedores de determinados sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto para adaptar el marcado técnico exigido por el artículo 50.2.
Pero esta transición se refiere a esa obligación técnica de los proveedores.
No constituye una prórroga general de todas las obligaciones de transparencia sobre deepfakes.
La Comisión confirma que las obligaciones del artículo 50 comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026.
Puedes consultar también nuestra guía específica sobre qué cambió el 2 de agosto de 2026 con el AI Act.
¿Hay que etiquetar contenidos creados antes del 2 de agosto?
La Comisión ha aclarado que no existe una obligación general de etiquetar retroactivamente el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026.
No obstante, recomienda hacerlo cuando resulte posible si contribuye al objetivo de transparencia.
En casos de contenido antiguo que vaya a ser reutilizado, republicado o incorporado a una nueva campaña después de esa fecha, resulta prudente analizar el uso concreto en vez de asumir automáticamente que queda fuera.
¿Qué multas puede haber por no cumplir las obligaciones sobre deepfakes?
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 entra dentro del régimen sancionador del AI Act.
Para las infracciones comprendidas en esta categoría, las multas pueden alcanzar, con carácter general:
hasta 15 millones de euros
o, para una empresa,
hasta el 3 % de su volumen de negocio mundial anual del ejercicio anterior,
según las reglas establecidas en el Reglamento.
Para las pymes, incluidas las startups, el AI Act establece un régimen de proporcionalidad y utiliza el menor de los límites correspondientes.
La sanción concreta debe valorar circunstancias como:
- gravedad;
- duración;
- consecuencias;
- número de personas afectadas;
- intencionalidad;
- cooperación;
- medidas adoptadas;
- tamaño de la organización.
¿Y las prácticas prohibidas?
El régimen es más severo.
Las infracciones de las prácticas prohibidas del artículo 5 pueden llegar, con carácter general, hasta:
35 millones de euros
o
el 7 % del volumen de negocio mundial anual de una empresa,
con las reglas específicas previstas para pymes.
Esto será especialmente relevante para la nueva prohibición relativa a determinados contenidos íntimos y sexuales generados mediante IA cuando entre en aplicación en diciembre de 2026.
Si soy víctima de un deepfake, ¿qué puedo hacer?
El AI Act no solo crea obligaciones para empresas.
Desde agosto de 2026 existen mecanismos para presentar reclamaciones relacionadas con sistemas de inteligencia artificial.
Además, dependiendo del caso, un deepfake puede afectar a otros derechos y activar vías distintas.
Por ejemplo:
- protección de datos;
- derecho a la imagen;
- consumidores;
- derechos de autor;
- derecho penal;
- plataformas digitales.
Hemos preparado una guía independiente sobre cómo reclamar por un sistema de inteligencia artificial.
Preguntas frecuentes sobre deepfakes y AI Act
¿Qué es un deepfake?
Según el AI Act es una imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante IA que representa personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos y puede parecer falsamente auténtico o verdadero.
¿Toda imagen creada con IA tiene que etiquetarse?
No necesariamente.
Hay que distinguir el marcado técnico que deben incorporar determinados proveedores de sistemas generativos de la obligación visible que afecta especialmente a deepfakes.
¿Toda imagen de una persona creada con IA es un deepfake?
No automáticamente.
Debe analizarse si cumple los elementos de semejanza y falsa apariencia de autenticidad establecidos por el Reglamento y las Directrices.
¿Una persona artificial que no existe puede ser un deepfake?
No debe descartarse automáticamente.
Las Directrices utilizan un concepto amplio de aquello que puede existir o resultar plausible, por lo que debe analizarse el realismo y el contexto de publicación.
¿Un dibujo creado con IA es un deepfake?
Normalmente una ilustración claramente artificial que no pretende parecer auténtica tendrá dificultades para cumplir la definición.
Pero hay que estudiar cada contenido y contexto.
¿Un face swap es un deepfake?
Puede serlo si genera una representación suficientemente realista y puede hacer creer al espectador que la escena es auténtica.
¿Una voz clonada es un deepfake?
Puede serlo. El AI Act incluye expresamente contenido de audio.
¿Hay que etiquetar un vídeo generado por IA en TikTok?
Si el vídeo constituye un deepfake sujeto al artículo 50, debe proporcionarse la transparencia correspondiente. Que una plataforma tenga sus propias etiquetas no elimina automáticamente la responsabilidad del operador.
¿Un watermark cuenta como etiqueta?
Depende.
Una marca técnica legible por máquina puede servir para la obligación del proveedor del artículo 50.2, pero no debe confundirse automáticamente con la información clara al público exigida para deepfakes por el artículo 50.4.
¿Puedo poner simplemente “AI”?
No existe una fórmula obligatoria única, pero la información debe ser clara y comprensible para las personas expuestas. Una fórmula ambigua puede ser menos adecuada que indicar expresamente que el contenido fue generado o modificado mediante IA.
¿Los iconos europeos son obligatorios?
No.
Son una herramienta voluntaria creada para facilitar un etiquetado consistente. La obligación de transparencia, cuando resulte aplicable, sí es obligatoria.
¿La sátira está exenta?
No existe una exención total y automática.
Para obras evidentemente artísticas, creativas, ficticias o satíricas existe un régimen de divulgación proporcionado que busca no perjudicar el disfrute de la obra.
¿Los textos generados mediante IA son deepfakes?
No bajo la definición del artículo 3.60.
Tienen un régimen separado cuando se publican para informar al público sobre asuntos de interés público.
¿Si reviso un texto generado por IA ya no tengo que etiquetarlo?
Existe una excepción para determinados textos cuando hay un verdadero proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume responsabilidad editorial.
Una corrección puramente formal o gramatical no debe confundirse automáticamente con ese control editorial.
¿Los deepfakes sexuales están prohibidos?
El AI Omnibus ha incorporado una nueva prohibición relativa a la utilización de determinados sistemas de IA para crear material íntimo o sexual realista de personas identificables sin el consentimiento exigido.
Esta nueva prohibición específica del AI Act comienza a aplicarse el 2 de diciembre de 2026.
¿Puedo solucionar un deepfake ilegal poniendo una etiqueta de IA?
No.
La transparencia no convierte en lícito un uso prohibido ni elimina otras posibles infracciones.
Una regla práctica para empresas y creadores
Si produces contenido mediante inteligencia artificial, una pregunta sencilla puede reducir muchos problemas:
¿Puede una persona razonable interpretar este contenido como una representación auténtica de algo que existe o pudo ocurrir realmente?
Si la respuesta es claramente no, quizá no estemos ante un deepfake.
Si la respuesta es sí, hay que analizar el artículo 50 con mucha más atención.
Y si aparecen:
- personas reales;
- voces reales;
- acontecimientos supuestamente reales;
- contenido íntimo;
- menores;
- publicidad;
- información pública,
el nivel de revisión debería aumentar.
Conclusión: el AI Act no obliga a poner “hecho con IA” en todo, pero sí cambia las reglas de autenticidad
La llegada de la inteligencia artificial generativa ha hecho posible crear en segundos:
- fotografías de acontecimientos inexistentes;
- vídeos de personas diciendo cosas que nunca dijeron;
- voces prácticamente indistinguibles;
- testimonios sintéticos;
- personajes hiperrealistas;
- escenas falsas que parecen documentales.
El AI Act responde a este problema mediante varias capas.
Los proveedores
Deben facilitar que el contenido sintético pueda identificarse técnicamente.
Quienes utilizan la IA
Deben informar cuando generan o manipulan contenido que constituye un deepfake.
El público
Debe poder conocer la naturaleza artificial del contenido en el momento adecuado.
Y desde diciembre de 2026
Determinados usos relacionados con contenido íntimo y sexual sintético no consentido pasan a formar parte directamente de las prácticas prohibidas.
El principio que hay detrás de todas estas normas es relativamente sencillo:
cuanto más difícil resulte distinguir una representación artificial de la realidad, más importante se vuelve la transparencia.
Pero eso no significa que toda utilización creativa de IA necesite una advertencia permanente.
La clave está en distinguir correctamente:
generación, edición, manipulación y deepfake.
Esa diferencia será cada vez más importante para empresas, medios, creadores, agencias, plataformas y usuarios durante los próximos años.
Recursos relacionados en IA Regulación
- Artículo 50 del AI Act: obligaciones de transparencia
- IA en marketing y publicidad: textos, imágenes y vídeos
- Qué cambió el 2 de agosto de 2026
- Cómo reclamar por un sistema de inteligencia artificial
- Política de uso de IA en la empresa
- ¿Mi IA está regulada?
Fuentes oficiales utilizadas
Esta guía ha sido elaborada a partir de fuentes primarias y documentación vigente a 16 de agosto de 2026, entre ellas:
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, texto consolidado tras las modificaciones de 2026.
- Reglamento (UE) 2026/1744 — AI Omnibus.
- Directrices de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50.
- Código de Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA.
- Preguntas y respuestas de la Comisión Europea sobre el artículo 50.
- Sistema europeo de iconos para el etiquetado de contenido generado mediante IA.
Nota jurídica
Este contenido tiene finalidad informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico. La aplicación del AI Act y de otras normas depende de las características del contenido, el sistema utilizado, el contexto, las personas afectadas y el papel de cada operador.
