Última actualización: 19 de agosto de 2026
¿Existe ya una Ley de Inteligencia Artificial en España?
No todavía.
A 19 de agosto de 2026, España no ha aprobado definitivamente una ley nacional general sobre inteligencia artificial.
Lo que existe es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, presentado por el Gobierno en el Congreso el 28 de mayo de 2026, calificado el 8 de junio y publicado oficialmente el 12 de junio. Actualmente se encuentra en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en fase de enmiendas, cuyo plazo ha sido ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026 a las 18:00 horas.
Esto es importante porque en Internet empieza a hablarse de:
“la nueva Ley de Inteligencia Artificial española”
como si ya estuviera en vigor.
No es correcto.
Por ahora debemos hablar de:
Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial.
El texto puede cambiar durante su tramitación parlamentaria.
Estado actual de la ley española de IA
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros | 26 mayo 2026 |
| Presentación en el Congreso | 28 mayo 2026 |
| Calificación | 8 junio 2026 |
| Publicación en el BOCG | 12 junio 2026 |
| Situación actual | Fase de enmiendas |
| Fin actual del plazo de enmiendas | 2 septiembre 2026 |
| Aprobación definitiva | Pendiente |
| Entrada en vigor | Pendiente |
El texto publicado prevé que, una vez aprobada, la ley entre en vigor con carácter general al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque establece una regla específica para la modificación de la legislación electoral.
Entonces, ¿qué ley regula actualmente la inteligencia artificial en España?
Principalmente, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial —AI Act—.
Ésta es una diferencia jurídica fundamental.
Un reglamento europeo es directamente aplicable en todos los Estados miembros. España no necesita “transponer” el AI Act como ocurriría con una directiva.
El AI Act entró en vigor en agosto de 2024 y gran parte de sus disposiciones son aplicables desde el 2 de agosto de 2026, aunque existen diferentes calendarios para determinadas obligaciones. Tras el AI Omnibus de 2026, por ejemplo, los requisitos de los sistemas de alto riesgo del Anexo III comenzarán a aplicarse el 2 de diciembre de 2027 y los relacionados con determinados productos regulados del Anexo I el 2 de agosto de 2028.
Por tanto:
AI Act → regula qué pueden y deben hacer los operadores de IA en la Unión Europea.
Proyecto español → organiza principalmente cómo se supervisará, reclamará y sancionará ese cumplimiento en España, además de incorporar determinadas medidas nacionales.
¿Para qué necesita España una ley si el AI Act ya se aplica directamente?
Porque el Reglamento europeo deja determinadas cuestiones organizativas en manos de los Estados miembros.
España necesita concretar, entre otras cosas:
- qué autoridades nacionales supervisarán cada tipo de sistema;
- quién puede inspeccionar;
- quién puede sancionar;
- cómo se coordinan esas autoridades;
- cómo se presentan reclamaciones;
- cómo funcionarán los espacios controlados de pruebas;
- cómo se organiza la IA dentro del sector público estatal;
- y cómo se articula el régimen sancionador nacional.
El propio artículo 1 del proyecto define precisamente como objetivos adaptar el régimen jurídico español al AI Act, establecer la gobernanza y supervisión nacionales, regular el régimen sancionador, organizar los espacios controlados de pruebas y establecer medidas de buen uso de IA en el sector público estatal.
En una frase: qué hace realmente la ley española de IA
Podemos resumirla así:
El AI Act establece las reglas europeas; la ley española pretende determinar quién las controla, cómo se supervisan y cómo se sanciona su incumplimiento en España.
Aunque el proyecto va más allá en algunos ámbitos, especialmente en el sector público estatal.
Las cinco grandes áreas del proyecto
El texto contiene 41 artículos, distribuidos en cinco capítulos, además de disposiciones adicionales y finales.
Su estructura puede entenderse mediante cinco bloques.
1. Disposiciones generales
Define:
- objeto;
- conceptos;
- ámbito de aplicación.
2. Gobernanza y supervisión
Determina qué autoridades españolas controlarán los distintos sistemas.
3. Espacios controlados de pruebas
Regula los regulatory sandboxes españoles.
4. Buen uso de IA en el sector público estatal
Introduce obligaciones especialmente interesantes sobre inventario, transparencia y gobernanza.
5. Infracciones y sanciones
Desarrolla el régimen sancionador derivado del AI Act.
¿Quién controlará la inteligencia artificial en España?
Aquí encontramos una de las decisiones más importantes del proyecto.
España no opta por una única autoridad para todo.
Propone un modelo de supervisión descentralizada según el ámbito del sistema.
AESIA tendrá un papel central, pero no controlará toda la IA
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial —AESIA— será una pieza central del modelo.
El proyecto le atribuye, entre otras materias, la supervisión de determinados sistemas relacionados con:
- prácticas prohibidas;
- educación;
- empleo y trabajadores;
- infraestructuras críticas;
- determinados sistemas biométricos;
- determinados servicios públicos esenciales;
- obligaciones de transparencia del artículo 50;
- y otras materias no atribuidas expresamente a otra autoridad.
Pero sería incorrecto afirmar:
“AESIA será la autoridad que controle toda la inteligencia artificial en España”.
Habrá varias autoridades.
AEPD: inteligencia artificial y protección de datos
El proyecto atribuye también funciones específicas a la Agencia Española de Protección de Datos y a las autoridades autonómicas de protección de datos dentro de sus competencias.
Entre ellas aparecen determinadas:
- prácticas biométricas prohibidas;
- sistemas de categorización biométrica;
- sistemas relacionados con migración, asilo y control fronterizo.
Además, que un sistema esté supervisado por AESIA a efectos del AI Act no elimina la aplicación del RGPD ni las competencias de las autoridades de protección de datos.
Una misma utilización de IA puede estar simultáneamente sometida a:
AI Act + RGPD + legislación laboral + consumidores + normativa sectorial.
CGPJ: inteligencia artificial en Justicia
El proyecto asigna al Consejo General del Poder Judicial funciones de vigilancia relacionadas con determinados sistemas utilizados en:
- administración de Justicia;
- cumplimiento del Derecho;
- biometría en esos contextos;
- determinadas prácticas prohibidas relacionadas con esos ámbitos.
Banco de España, CNMV y seguros
La supervisión financiera también se distribuye según las competencias existentes.
El proyecto contempla:
Banco de España
para determinados sistemas de evaluación de solvencia utilizados por entidades bajo su supervisión.
CNMV
para determinados sistemas de solvencia dentro de las entidades sometidas a su supervisión.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
para determinados sistemas de IA utilizados en evaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y salud.
Esto demuestra por qué resulta difícil responder simplemente:
“¿Dónde denuncio una IA?”
La autoridad competente puede depender de para qué se utiliza el sistema.
AESIA será el punto de contacto único
Precisamente para reducir esa complejidad, el proyecto propone designar a AESIA como punto de contacto único nacional.
Entre sus funciones estaría proporcionar públicamente información sobre las autoridades competentes y facilitar un canal único e identificable de contacto.
Esta función puede tener bastante importancia práctica para ciudadanos y empresas.
Una de las novedades más interesantes: ventanilla única para reclamaciones
El artículo 9 del proyecto reconoce que cualquier persona física o jurídica que considere que puede haberse incumplido el AI Act podrá presentar una reclamación ante la autoridad de vigilancia del mercado correspondiente.
Pero añade algo especialmente útil:
AESIA deberá establecer una ventanilla única para presentar estas reclamaciones.
Si AESIA no es la autoridad competente, deberá remitir la reclamación a la autoridad correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
La autoridad podrá:
- solicitar información adicional;
- realizar inspecciones;
- requerir medidas correctoras;
- archivar motivadamente la reclamación;
- o iniciar un procedimiento sancionador cuando existan indicios suficientes.
Esto puede simplificar considerablemente la situación actual para una persona que no sabe si debe dirigirse a AESIA, AEPD u otra autoridad.
Presentar una reclamación no significa convertirse automáticamente en parte del procedimiento sancionador
Éste es un matiz jurídico interesante.
El texto señala que la reclamación sirve para comunicar posibles incumplimientos y permitir su análisis por la autoridad, pero su presentación no convierte automáticamente al reclamante en interesado dentro del eventual procedimiento sancionador.
Conviene diferenciar:
presentar una reclamación regulatoria
de:
reclamar una indemnización o ejercer una acción judicial por daños.
No son necesariamente lo mismo.
Protección para whistleblowers relacionados con IA
El proyecto regula además la situación de personas que conozcan posibles infracciones del AI Act dentro de una relación laboral o profesional.
Cuando utilicen los canales establecidos por la normativa de protección de informantes, podrán acogerse al sistema de protección previsto por la legislación española y europea sobre whistleblowing.
Esto puede ser especialmente relevante para:
- empleados;
- proveedores;
- desarrolladores;
- responsables de cumplimiento;
- personal técnico
que detecten internamente un uso problemático de inteligencia artificial.
La ley española también regulará sandboxes de IA
Los espacios controlados de pruebas permiten que empresas e instituciones prueben sistemas innovadores dentro de un entorno supervisado.
El proyecto atribuye a AESIA la responsabilidad de crear el espacio controlado de pruebas obligatorio previsto por el AI Act y permite que determinadas autoridades creen espacios adicionales dentro de sus respectivas competencias.
Su finalidad es proporcionar:
- innovación;
- experimentación;
- pruebas;
- validación;
- mayor certidumbre jurídica
antes de la introducción de determinados sistemas en el mercado o su puesta en funcionamiento.
Una de las partes más innovadoras está en el sector público
El capítulo IV merece especial atención.
Si se aprueba con la redacción actual, el sector público estatal tendrá obligaciones específicas adicionales de gobernanza de IA.
Y aquí hay dos medidas particularmente importantes.
España quiere crear un inventario de sistemas de IA del sector público estatal
El artículo 12 obliga a las entidades del sector público estatal a ofrecer información pertinente y actualizada sobre la utilización de sistemas de IA.
Para hacerlo se propone crear un:
inventario de sistemas de inteligencia artificial del sector público estatal
interoperable con el registro europeo de sistemas de alto riesgo.
El inventario pretende recoger especialmente los sistemas que intervengan en procedimientos administrativos electrónicos.
Entre la información prevista aparecen, al menos:
- proveedor;
- responsable del despliegue;
- otros operadores;
- categorización del sistema.
Pero el inventario tendrá excepciones
El proyecto contempla límites relacionados, entre otros, con:
- defensa;
- seguridad nacional;
- infraestructuras críticas;
- sistemas en investigación;
- ciberseguridad;
- límites legales al acceso a información;
- prevención y detección del fraude.
Por tanto, tampoco debe entenderse como:
“cualquier ciudadano podrá consultar absolutamente cualquier algoritmo utilizado por el Estado”.
La transparencia convivirá con límites de seguridad y confidencialidad.
Cada entidad del sector público estatal tendría que designar un delegado de IA
Probablemente ésta sea una de las medidas más llamativas del proyecto.
El artículo 12 establece que cada entidad del sector público estatal deberá designar un:
delegado de IA
encargado del desarrollo de políticas internas y del cumplimiento de los estándares aplicables a los sistemas de inteligencia artificial.
Entre sus posibles funciones se contempla asesorar sobre:
- evaluaciones de impacto;
- riesgo de sesgo discriminatorio;
- evaluaciones de impacto sobre derechos fundamentales;
- cumplimiento del marco regulatorio.
El proyecto exige además que tenga conocimientos técnicos sobre IA y su regulación.
Importante: esto no significa que todos los ayuntamientos tengan que tener un delegado de IA
Al menos no por esta disposición.
El propio proyecto establece expresamente que el capítulo IV se aplica únicamente al sector público estatal.
Esto incluye a la Administración estatal en los términos definidos por la legislación presupuestaria.
Por tanto, no sería correcto publicar:
“La nueva ley obligará a todos los ayuntamientos españoles a nombrar un delegado de IA.”
El texto actual no dice eso.
Esta distinción resulta especialmente interesante al analizar la transparencia algorítmica de administraciones autonómicas y locales.
¿Qué ocurre con los algoritmos utilizados para detectar fraude fiscal?
El proyecto introduce además una cuestión especialmente delicada.
Propone modificar la Ley General Tributaria para reforzar el carácter reservado de determinados sistemas automatizados, algorítmicos o de inteligencia artificial utilizados para prevenir y controlar el fraude tributario.
La razón es evidente:
publicar información excesivamente detallada sobre los criterios utilizados podría permitir:
reconstruir el sistema y aprender cómo eludirlo.
El proyecto intenta, por tanto, equilibrar:
transparencia algorítmica
con
eficacia del control antifraude.
También modifica Seguridad Social y legislación electoral
El texto contempla además modificaciones en otras leyes españolas.
Seguridad Social
Se prevé facilitar la colaboración con las autoridades de vigilancia de IA para identificar posibles responsables de infracciones cuando no haya sido posible hacerlo por otros medios.
Régimen Electoral General
Se propone atribuir a AESIA determinadas competencias de vigilancia sobre sistemas de IA de alto riesgo utilizados en procesos democráticos.
Esta última modificación explica además por qué el proyecto se tramita bajo la denominación de Ley Orgánica.
¿Toda la futura ley española de IA tendrá rango orgánico?
No.
Éste es otro detalle que suele simplificarse.
Aunque el proyecto se denomina:
“Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial”,
su disposición final quinta establece que únicamente determinados preceptos tienen carácter orgánico.
El resto tiene naturaleza de ley ordinaria.
Es una precisión jurídica pequeña, pero relevante cuando se habla de la futura norma española.
Sanciones por inteligencia artificial en España
Otra de las grandes funciones del proyecto es construir el régimen sancionador nacional.
Las cuantías propuestas siguen los grandes límites establecidos por el AI Act.
| Tipo de infracción en el proyecto | Máximo propuesto |
|---|---|
| Muy grave relacionada con prácticas prohibidas | 35 M€ o 7 % |
| Otras infracciones muy graves | 15 M€ o 3 % |
| Graves | 7,5 M€ o 1 % |
| Leves | 500.000 € o 0,5 % |
Los porcentajes se calculan sobre el volumen mundial anual de negocio del ejercicio anterior en los términos previstos por el texto.
¿Una pyme puede recibir una multa de 35 millones?
El régimen contempla una regla específica para pymes y startups.
En estos casos se aplica, entre el porcentaje correspondiente y el importe fijo, el límite que resulte menor, de acuerdo con el AI Act.
Además, la sanción concreta debe respetar los principios de:
- proporcionalidad;
- efectividad;
- disuasión;
y valorar circunstancias como:
- gravedad;
- duración;
- número de personas afectadas;
- daño producido;
- tamaño de la empresa;
- cooperación;
- medidas correctoras;
- intencionalidad;
- reincidencia.
Por tanto:
35 millones de euros no es la “multa automática” por usar mal una IA.
Es un límite máximo para determinados supuestos.
Una autoridad podría ordenar desconectar un sistema de IA
Las consecuencias tampoco se reducen a pagar dinero.
Para determinadas infracciones muy graves o sistemas que hayan causado incidentes graves, el proyecto prevé que pueda acordarse:
- retirada del producto;
- desconexión del sistema;
- prohibición;
- restricciones de comercialización.
Durante un procedimiento también podrían adoptarse medidas cautelares, incluida la retirada provisional o desconexión del sistema cuando resulte necesario y proporcionado.
Para determinados negocios, ésta podría ser una consecuencia mucho más importante que la propia sanción económica.
Las sanciones serían públicas
El proyecto establece además un mecanismo de publicidad de sanciones.
Las distintas autoridades deberán comunicar a AESIA las sanciones impuestas y la Agencia tendría que publicarlas en un plazo máximo de 15 días hábiles, preservando los datos personales o información confidencial que corresponda.
Esto significa que el riesgo de incumplimiento puede ser también:
reputacional.
Para una empresa dedicada a tecnología, recursos humanos, servicios financieros o IA, aparecer públicamente como sancionada por incumplimiento del AI Act puede producir consecuencias comerciales además de jurídicas.
¿Qué infracciones contempla?
El proyecto desarrolla numerosos incumplimientos ligados directamente al AI Act.
Entre ellos aparecen cuestiones relacionadas con:
- prácticas prohibidas;
- obligaciones de proveedores;
- registro de sistemas;
- transparencia;
- organismos notificados;
- importadores;
- distribuidores;
- responsables del despliegue;
- sistemas de alto riesgo;
- supervisión humana;
- documentación;
- incidentes graves.
Por ejemplo, el texto tipifica como infracciones determinados incumplimientos del artículo 50 relacionados con la transparencia frente a personas que interactúan con IA y con determinados contenidos sintéticos.
Esto convierte el proyecto en algo mucho más práctico que una simple declaración de principios éticos.
Es, sobre todo, una infraestructura nacional de enforcement.
Un punto muy importante: el proyecto español ya necesita leerse a la luz del AI Omnibus de julio de 2026
Aquí aparece una peculiaridad temporal muy interesante.
El texto español fue publicado en el Congreso el 12 de junio de 2026.
Posteriormente, la Unión Europea aprobó definitivamente el Reglamento (UE) 2026/1744 —Digital Omnibus on AI—, que entró en vigor el 27 de julio de 2026 y modificó varios elementos del AI Act.
Entre otras cosas:
- amplió los plazos de los sistemas de alto riesgo;
- modificó determinadas obligaciones;
- reforzó competencias europeas;
- amplió los sandboxes;
- e introdujo nuevas prácticas prohibidas relacionadas con contenido sexual íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil.
Esto significa que la futura ley española deberá ser coherente con el AI Act ya modificado, no simplemente con la versión que existía cuando se redactó originalmente el proyecto.
Un ejemplo claro: las nuevas prácticas prohibidas
El artículo 14 del proyecto publicado en junio enumera las prácticas prohibidas originales mediante las letras:
a), b), c), d), e), f), g) y h).
Sin embargo, el AI Omnibus aprobado posteriormente añadió nuevas prohibiciones europeas sobre determinados sistemas destinados a generar:
- contenido íntimo o sexual no consentido;
- material relacionado con abuso sexual infantil.
Por tanto, una de las cuestiones a vigilar durante la tramitación parlamentaria será cómo se adapta el régimen nacional de supervisión y sanciones al nuevo texto europeo.
El propio proyecto ya contempla mecanismos para designar autoridades cuando aparezcan nuevas áreas de supervisión, quedando AESIA como autoridad por defecto hasta que se produzca una designación específica.
Otro cambio: las fechas de los sistemas de alto riesgo
Cualquier análisis del proyecto español debe utilizar ya el calendario europeo actualizado.
Tras el AI Omnibus:
Sistemas de alto riesgo del Anexo III
2 de diciembre de 2027.
Sistemas de IA de alto riesgo integrados en determinados productos del Anexo I
2 de agosto de 2028.
Esto afecta a ámbitos muy relevantes como:
- empleo;
- educación;
- biometría;
- prestaciones públicas;
- infraestructuras críticas;
- migración;
- determinados servicios financieros.
Por tanto, los artículos publicados antes de julio de 2026 que continúen utilizando el antiguo calendario deben revisarse.
¿Qué significa esta futura ley para una empresa española?
No crea un “AI Act español” diferente al europeo.
Una empresa española debe cumplir el AI Act igual que una empresa francesa, italiana o alemana cuando entra dentro de su ámbito de aplicación.
Lo que cambiará principalmente es que España contará con un marco nacional mucho más claro para:
supervisar
↓
investigar
↓
recibir reclamaciones
↓
ordenar medidas correctoras
↓
sancionar.
Eso convierte la pregunta empresarial:
“¿Qué dice el AI Act?”
en otra mucho más concreta:
“¿Qué autoridad española podría inspeccionar este sistema si lo utilizamos mal?”
Ejemplo: IA para selección de trabajadores
Una empresa utiliza inteligencia artificial para analizar candidatos.
Cuando resulten aplicables las reglas correspondientes, determinados sistemas de selección y gestión de trabajadores pueden quedar clasificados como alto riesgo.
Según el proyecto español, AESIA tendría un papel relevante en la supervisión de estos sistemas.
Además podrían intervenir otras normas relacionadas con:
- protección de datos;
- derechos laborales;
- igualdad;
- discriminación.
Por tanto:
cumplir el AI Act no elimina el resto de obligaciones.
Ejemplo: IA para evaluar solvencia
Una entidad financiera utiliza un sistema destinado a evaluar la solvencia de personas físicas.
Según el operador y el ámbito correspondiente, la autoridad de vigilancia podría ser:
- Banco de España;
- CNMV;
- u otra autoridad sectorial.
La estructura española intenta mantener precisamente el conocimiento especializado de los supervisores financieros existentes.
Ejemplo: chatbot para clientes
Una empresa utiliza un asistente de inteligencia artificial para atender consultas.
Desde el 2 de agosto de 2026 ya pueden resultar aplicables determinadas obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act.
El proyecto atribuye a AESIA competencias sobre sistemas sujetos a las obligaciones de transparencia que no hayan quedado específicamente asignados a otra autoridad.
Es un buen ejemplo de por qué el cumplimiento ya no debería analizarse únicamente cuando hablamos de “IA de alto riesgo”.
¿Qué debería hacer una pyme española ahora?
No esperar a que termine la tramitación parlamentaria.
Las obligaciones europeas que ya son aplicables no dependen de que España apruebe esta ley.
Una primera preparación razonable sería:
- identificar qué herramientas de IA utiliza la empresa;
- documentar proveedores;
- identificar finalidades;
- comprobar prácticas prohibidas;
- identificar obligaciones de transparencia;
- analizar posibles sistemas de alto riesgo;
- formar adecuadamente al personal;
- definir reglas internas;
- revisar contratos y proveedores;
- conservar evidencias de las medidas adoptadas.
La futura ley española hará más visible la estructura de supervisión.
Pero no crea desde cero las obligaciones europeas.
¿Qué significa para los ciudadanos?
Puede ser todavía más interesante desde la perspectiva de derechos.
El proyecto quiere facilitar que una persona que sospecha un incumplimiento del AI Act pueda presentar una reclamación sin tener que conocer de antemano toda la distribución administrativa española.
La futura ventanilla única de AESIA serviría precisamente como puerta de entrada.
Esto puede ser relevante para situaciones como:
- sistemas de selección;
- decisiones automatizadas;
- determinados usos biométricos;
- reconocimiento emocional;
- chatbots;
- deepfakes;
- sistemas públicos;
- servicios esenciales.
Pero una reclamación AI Act no sustituirá necesariamente otras vías.
En función del caso podrían coexistir:
AESIA
AEPD
tribunales
consumidores
vía laboral
autoridades sectoriales.
¿Cuándo se aprobará la Ley de Inteligencia Artificial en España?
Actualmente no existe una fecha cierta.
A 19 de agosto de 2026, el proyecto está todavía en fase de enmiendas en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital.
El plazo de presentación de enmiendas está ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026.
Después tendrá que continuar su tramitación parlamentaria.
Por tanto, cualquier fecha concreta de aprobación que se presente hoy como definitiva sería especulativa.
Qué vamos a actualizar en esta página
Esta página se mantendrá como seguimiento vivo de la ley española de inteligencia artificial.
Actualizaremos especialmente:
- cierre del plazo de enmiendas;
- enmiendas presentadas;
- informe de ponencia;
- dictamen de comisión;
- votaciones;
- paso por Senado;
- texto definitivo;
- publicación en BOE;
- entrada en vigor;
- desarrollo reglamentario;
- designación definitiva de autoridades;
- puesta en marcha de la ventanilla de reclamaciones;
- creación del inventario estatal de IA;
- regulación del delegado de IA;
- funcionamiento de los sandboxes.
Cronología de la regulación de IA en España
2023
España crea la estructura de AESIA y aprueba un primer entorno controlado de pruebas relacionado con el futuro Reglamento europeo. El propio proyecto de 2026 recuerda estos antecedentes regulatorios.
2024
Se aprueba el AI Act europeo.
2 febrero 2025
Comienzan a aplicarse las prohibiciones iniciales y determinadas obligaciones europeas.
2025
España inicia la preparación de su norma nacional de gobernanza.
26 mayo 2026
El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley.
28 mayo 2026
El proyecto entra en el Congreso.
12 junio 2026
Se publica el texto oficial en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
27 julio 2026
Entra en vigor el AI Omnibus europeo, modificando parcialmente el marco que el proyecto español deberá desarrollar.
2 agosto 2026
Comienzan a aplicarse nuevas partes del AI Act europeo.
19 agosto 2026
El proyecto español continúa en fase de enmiendas.
2 septiembre 2026
Fecha actualmente prevista para el cierre del plazo ampliado de enmiendas.
Preguntas frecuentes
¿Hay una ley española de inteligencia artificial?
Todavía no existe una ley nacional definitiva con ese contenido.
A agosto de 2026 se está tramitando en el Congreso el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial.
¿El AI Act ya se aplica en España?
Sí.
Es un Reglamento de la Unión Europea y, por tanto, directamente aplicable. Gran parte de sus disposiciones son aplicables desde el 2 de agosto de 2026, aunque existen calendarios diferentes para determinadas obligaciones.
¿La ley española sustituirá al AI Act?
No.
Lo complementará principalmente en cuestiones nacionales de gobernanza, autoridades, supervisión, sanciones, reclamaciones y sector público.
¿Quién controla la IA en España?
No habrá una única autoridad.
El proyecto distribuye competencias entre AESIA, AEPD, CGPJ, Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros y otras autoridades sectoriales.
¿Qué función tendrá AESIA?
Tendrá importantes competencias de vigilancia y coordinación y será, según el proyecto, el punto de contacto único nacional.
¿Podré reclamar ante AESIA?
El proyecto prevé una ventanilla única gestionada por AESIA. Si otra autoridad es competente, AESIA deberá remitirle la reclamación en un máximo de diez días hábiles.
¿Qué multas contempla?
El proyecto establece máximos que llegan hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen mundial de negocio para las infracciones más graves relacionadas con prácticas prohibidas. Para otros tipos existen límites inferiores y reglas específicas para pymes.
¿Todos los ayuntamientos tendrán que nombrar delegado de IA?
No según el capítulo IV del proyecto actualmente publicado.
La obligación de designar delegado de IA se refiere específicamente al sector público estatal.
¿El Estado tendrá que publicar qué IA utiliza?
El proyecto prevé crear un inventario de sistemas de IA del sector público estatal, con determinadas excepciones por seguridad, confidencialidad, fraude y otras razones.
¿Cuándo se aprobará definitivamente?
No puede saberse todavía.
A 19 de agosto de 2026 el proyecto sigue en fase de enmiendas y el plazo actual termina el 2 de septiembre.
¿Puede cambiar mucho el texto?
Sí.
Todavía está en tramitación parlamentaria y, además, desde que fue redactado se ha aprobado el AI Omnibus europeo, por lo que habrá que observar especialmente las adaptaciones derivadas del nuevo texto del AI Act.
Conclusión: España no está creando otro AI Act
La futura ley española de inteligencia artificial no debe entenderse como una alternativa nacional al Reglamento europeo.
El AI Act ya es la norma central.
Lo que España está construyendo es la infraestructura jurídica necesaria para aplicarlo:
quién supervisa;
quién inspecciona;
quién recibe reclamaciones;
quién sanciona;
cómo se coordinan las autoridades;
cómo se prueban sistemas innovadores;
y cómo debe gobernar la IA el propio Estado.
Eso puede convertir esta norma en una pieza fundamental para empresas, administraciones y ciudadanos durante los próximos años.
Para las empresas, el cambio será pasar de una regulación europea relativamente abstracta a un escenario en el que existe una autoridad española claramente identificable capaz de:
pedir información → inspeccionar → exigir correcciones → sancionar → incluso ordenar la retirada o desconexión de determinados sistemas.
Para los ciudadanos, la futura ventanilla única puede hacer mucho más sencillo presentar reclamaciones cuando consideren que un sistema de IA vulnera el Reglamento.
Y para el sector público estatal, medidas como:
inventario de sistemas + delegado de IA + información pública + evaluaciones de impacto
pueden convertir la gobernanza algorítmica en una función administrativa mucho más estructurada.
Pero a fecha de hoy conviene mantener una idea muy clara:
España todavía está tramitando esta ley. El AI Act, en cambio, ya se aplica.
Por eso esta página se actualizará a medida que el Congreso modifique y apruebe el texto.
Fuentes oficiales principales
Para esta página utilizaría como fuentes visibles al final:
- Congreso de los Diputados — Proyecto de Ley Orgánica 121/000096.
- Boletín Oficial de las Cortes Generales — texto publicado el 12 de junio de 2026.
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
- Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act.
- Reglamento (UE) 2026/1744 — Digital Omnibus on AI.
- Comisión Europea — calendario actualizado del AI Act.
- Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
Aviso
Este contenido tiene finalidad informativa y divulgativa. El texto analizado es un proyecto de ley en tramitación y puede modificarse antes de su aprobación definitiva. La aplicación de la normativa de inteligencia artificial depende del sistema, finalidad, contexto y papel de cada operador.
