Artículo 50 del AI Act: obligaciones de transparencia para empresas


Última actualización: 13 de agosto de 2026

Actualización importante: las obligaciones del artículo 50 ya no son una obligación futura. Se aplican desde el 2 de agosto de 2026. La Comisión ha publicado además sus directrices definitivas, existe un Código de Buenas Prácticas de Transparencia considerado adecuado por la Comisión y el AI Board y ya están disponibles iconos europeos para identificar determinados contenidos generados con IA. Existe únicamente una prórroga limitada hasta el 2 de diciembre de 2026 para una obligación técnica concreta de determinados sistemas que ya estaban en el mercado.

Una empresa instala un chatbot en su página web.

Una agencia crea una campaña publicitaria con imágenes generadas mediante inteligencia artificial.

Una organización publica un vídeo manipulado mediante IA.

Un medio utiliza un modelo generativo para preparar un artículo.

Una empresa crea un avatar que conversa con sus clientes.

Desde el 2 de agosto de 2026, algunas de estas situaciones están sometidas directamente a las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act.

Pero existe una confusión muy extendida:

El AI Act no obliga a poner “creado con IA” sobre absolutamente cualquier contenido generado utilizando inteligencia artificial.

Las obligaciones dependen de:

  • quién proporciona o utiliza el sistema;
  • qué hace la IA;
  • qué tipo de contenido genera;
  • si interactúa directamente con personas;
  • si el contenido puede considerarse un deepfake;
  • si se trata de texto destinado a informar sobre asuntos de interés público;
  • si ha existido una verdadera revisión humana;
  • y qué excepción puede resultar aplicable.

Por eso conviene analizar el artículo 50 por bloques.


Artículo 50 del AI Act: resumen rápido

Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 establece cuatro grandes grupos de obligaciones.

SituaciónObligación principal
IA que conversa directamente con personasInformar de que se está interactuando con una IA, salvo que sea obvio
IA generativa que crea audio, imagen, vídeo o texto sintéticoIncorporar marcado técnicamente detectable y legible por máquinas
Reconocimiento de emociones o categorización biométricaInformar a las personas expuestas
DeepfakesInformar de que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente
Texto generado/manipulado con IA sobre asuntos de interés públicoInformar, salvo determinadas excepciones de revisión y responsabilidad editorial

La información exigida debe ofrecerse de forma:

  • clara;
  • distinguible;
  • accesible;
  • y, como máximo, en el momento de la primera interacción o primera exposición.

Las fechas que debes conocer

2 de agosto de 2026

Es la fecha principal.

Desde ese día se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50.

Esto incluye, entre otras:

  • información en sistemas interactivos;
  • información sobre reconocimiento emocional y categorización biométrica;
  • etiquetado de deepfakes;
  • transparencia sobre determinados textos de interés público.

2 de diciembre de 2026

Existe una prórroga de cuatro meses, pero es mucho más limitada de lo que puede parecer.

Solo afecta a los proveedores de sistemas generativos que:

  1. ya habían puesto esos sistemas en el mercado antes del 2 de agosto de 2026; y
  2. están sujetos a la obligación técnica de marcado y detección del artículo 50.2.

Esos proveedores tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptar esos sistemas a esa obligación concreta.

Por tanto:

No existe una prórroga general del artículo 50 hasta diciembre.

La obligación de informar en chatbots, el etiquetado de deepfakes y las demás obligaciones aplicables desde agosto no quedan aplazadas por esta disposición transitoria.

¿Hay que etiquetar contenido creado antes del 2 de agosto?

No existe obligación de etiquetarlo retroactivamente únicamente por el artículo 50.

La Comisión indica que el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no necesita ser etiquetado retroactivamente, aunque anima a hacerlo cuando resulte posible.


¿A quién afecta el artículo 50?

Para entender las obligaciones hay que distinguir principalmente entre:

Proveedor

Es quien desarrolla un sistema de IA —o hace que se desarrolle— y lo comercializa o pone en servicio bajo su propio nombre o marca.

El proveedor tiene especial relevancia en:

  • sistemas que interactúan con personas;
  • marcado técnico de contenido sintético.

Responsable del despliegue

Es la persona u organización que utiliza profesionalmente un sistema de IA bajo su autoridad.

Por ejemplo:

  • una empresa;
  • una agencia;
  • una administración;
  • un profesional;
  • una organización.

Los trabajadores que utilizan una herramienta bajo las instrucciones y control de la empresa no se consideran normalmente responsables del despliegue independientes: esa posición corresponde a la organización bajo cuya autoridad se utiliza el sistema.

El responsable del despliegue tiene especial relevancia para:

  • reconocimiento emocional;
  • categorización biométrica;
  • deepfakes;
  • determinados textos generados o manipulados mediante IA.

1. Chatbots y asistentes de IA

Uno de los casos más importantes para empresas.

El artículo 50.1 establece que los proveedores de sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarlos para que esas personas sepan que están interactuando con un sistema de IA, salvo cuando resulte obvio atendiendo al contexto.

Las directrices definitivas de la Comisión aclaran cuatro elementos para que esta obligación resulte aplicable:

  1. Debe existir un sistema de IA.
  2. Debe producirse una interacción real de ida y vuelta con personas.
  3. La IA debe interactuar directamente con la persona.
  4. La interacción debe producirse con una persona física.

Pueden entrar aquí, dependiendo de su funcionamiento:

  • chatbots;
  • asistentes conversacionales;
  • agentes de IA;
  • avatares conversacionales;
  • asistentes de voz;
  • determinados sistemas de atención al cliente.

¿Qué debería decir un chatbot?

La norma no impone una frase universal.

Una opción clara sería:

“Estás interactuando con un asistente basado en inteligencia artificial.”

También podría utilizarse:

“Soy un asistente de inteligencia artificial de [EMPRESA].”

O:

“Esta conversación se realiza con un sistema de IA.”

Lo importante no es copiar una fórmula concreta, sino que una persona pueda comprender claramente la naturaleza de la interacción.


¿Basta con poner “asistente virtual”?

No lo asumiría automáticamente.

La Comisión exige que la persona pueda saber que está interactuando con un sistema de IA.

Expresiones ambiguas como:

“asistente”

“ayudante digital”

“asistente virtual”

pueden no transmitir inequívocamente esa información.

Para reducir riesgo, utilizar expresamente:

inteligencia artificial

o:

IA

resulta mucho más claro.


¿Cuándo debe aparecer el aviso?

Desde el inicio.

Las directrices indican que la información debe proporcionarse desde la primera interacción, de forma clara, distinguible y conforme a los requisitos de accesibilidad.

No parece una buena implementación obligar al usuario a:

  1. iniciar una conversación;
  2. enviar varios mensajes;
  3. abrir términos y condiciones;
  4. buscar una política;
  5. descubrir después que hablaba con IA.

El aviso debería estar integrado en la experiencia inicial.


¿Y si resulta evidente que es una IA?

Existe una excepción.

No es necesario informar cuando para una persona razonablemente informada, observadora y prudente resulte obvio que está interactuando con una IA.

Pero las directrices indican que esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva, precisamente porque elimina una información que normalmente debe recibir la persona.

Por tanto, desde una perspectiva empresarial:

No confiaría innecesariamente en la excepción de “es obvio”.

Un aviso de una línea suele ser una solución mucho más segura.


¿Un formulario automático es un chatbot?

No necesariamente.

Las directrices distinguen una verdadera interacción con IA de sistemas que:

  • únicamente recogen información;
  • funcionan en segundo plano;
  • realizan comunicaciones máquina a máquina;
  • o proporcionan respuestas automáticas sin una verdadera interacción de ida y vuelta.

Por tanto, no todo elemento automatizado de una web entra automáticamente en el artículo 50.1.


Ejemplo práctico para una empresa

Una tienda instala un asistente que recomienda productos mediante IA.

Una implementación adecuada podría mostrar al abrirlo:

Asistente IA
Estás interactuando con un sistema de inteligencia artificial. Sus respuestas pueden contener errores. Para determinadas gestiones puedes solicitar atención por nuestros canales habituales.

El primer enunciado responde directamente a la transparencia del artículo 50.

El resto puede formar parte de las medidas adicionales de confianza y gobernanza de la empresa.


2. Contenido generado con IA: el marcado técnico

Aquí aparece una de las mayores confusiones sobre el AI Act.

El artículo 50.2 impone obligaciones a los proveedores de sistemas generativos que generan:

  • audio;
  • imagen;
  • vídeo;
  • texto sintético.

Esos sistemas deben permitir que sus resultados estén marcados en formato legible por máquinas y sean detectables como generados o manipulados mediante IA.

La solución técnica debe ser, en la medida técnicamente posible:

  • efectiva;
  • interoperable;
  • robusta;
  • fiable.

Marcado técnico no significa etiqueta visible

Esta diferencia es fundamental.

Marcado técnico

Está destinado a permitir que máquinas, plataformas o herramientas puedan detectar que un contenido se ha generado o modificado con IA.

Puede implicar tecnologías de procedencia, metadatos, credenciales de contenido u otras soluciones técnicas.

Etiqueta visible

Es la información que una persona puede percibir directamente:

“Generado con IA”

“Contenido manipulado mediante inteligencia artificial”

Son cosas diferentes.

Y además recaen sobre actores diferentes.


El proveedor marca; el responsable del despliegue puede tener que informar

Simplificando:

Artículo 50.2

Se centra principalmente en:

marcado técnico del contenido por parte del proveedor del sistema.

Artículo 50.4

Se centra en:

divulgación visible por parte de quien utiliza profesionalmente la IA en determinados contenidos.

Por tanto:

Que una imagen contenga metadatos indicando que se generó con IA no sustituye necesariamente una obligación de informar visualmente a las personas.

La Comisión lo dice expresamente respecto a los deepfakes: el responsable del despliegue no puede limitarse a confiar en el marcado técnico incorporado por el proveedor.


¿Se tiene que marcar técnicamente todo lo generado con IA?

La obligación del artículo 50.2 es amplia, pero existen excepciones y delimitaciones.

Las directrices excluyen determinados resultados, como:

  • secuencias cortas de números, símbolos o letras;
  • código fuente;
  • comunicaciones exclusivamente entre máquinas;
  • determinados outputs utilizados únicamente en entornos cerrados industriales o de desarrollo y no expuestos finalmente a personas.

También existe una excepción cuando el sistema realiza únicamente una función asistencial de edición estándar o no modifica sustancialmente los datos proporcionados ni su significado.

Las directrices contemplan además una excepción limitada para determinados usos B2B o industriales cuando concurren las condiciones establecidas por la Comisión.


¿Corregir ortografía con IA obliga a marcar el texto?

No necesariamente.

El artículo 50.2 excluye funciones asistenciales de edición estándar cuando no alteran sustancialmente los datos de entrada o su significado.

Por tanto, existe una diferencia entre:

“Corrige estas faltas ortográficas.”

y:

“Escribe completamente este artículo a partir de tres instrucciones.”

El segundo caso supone una generación sustancialmente diferente.


3. ¿Hay que poner “Generado con IA” en todas las imágenes?

No existe una obligación general del artículo 50 que obligue al responsable del despliegue a colocar una etiqueta visible sobre cualquier imagen simplemente porque se haya creado con IA.

Ésta es una de las conclusiones prácticas más importantes.

Puede existir:

  • marcado técnico del proveedor conforme al artículo 50.2;

pero la obligación visible del artículo 50.4 se centra especialmente en:

deepfakes.

Por tanto, hay que preguntar primero:

¿La imagen constituye jurídicamente un deepfake?


¿Qué es un deepfake según el AI Act?

Las directrices explican tres elementos acumulativos.

El contenido debe:

  1. Haber sido generado o manipulado mediante IA.
  2. Guardar un alto grado de semejanza con una persona, objeto, lugar, entidad o acontecimiento existente o que pudiera plausiblemente existir.
  3. Poder aparecer falsamente ante una persona como auténtico o verdadero.

No basta, por tanto, con decir:

“es una imagen generada con IA.”

El contexto y la capacidad de inducir a pensar que el contenido es auténtico son esenciales.


Ejemplo: publicidad

Una empresa genera mediante IA una composición claramente fantástica:

un coche flotando sobre Saturno.

No necesariamente estamos ante un deepfake.

En cambio, crear mediante IA un vídeo aparentemente realista en el que una persona conocida parece recomendar un producto que nunca ha promocionado puede entrar mucho más claramente en el concepto.

El análisis debe atender a:

  • semejanza;
  • contexto;
  • mensaje;
  • audiencia;
  • expectativas razonables de autenticidad.

¿Cómo se etiqueta un deepfake?

El responsable del despliegue debe informar de que el contenido:

ha sido generado o manipulado artificialmente.

La información debe ser perceptible para una persona.

Puede utilizar:

  • texto visible;
  • información audible;
  • un icono;
  • una combinación.

Y debe aparecer como máximo en la primera exposición.


Contenido artístico, creativo, satírico o ficticio

Existe una regla especial.

Cuando el deepfake forma parte de una obra:

  • artística;
  • creativa;
  • satírica;
  • ficticia;
  • o análoga,

la transparencia puede proporcionarse de una forma apropiada que no perjudique la visualización o disfrute de la obra.

No desaparece completamente la obligación.

Se flexibiliza la forma de cumplirla.


4. Vídeos y audios generados con IA

Se aplica la misma lógica.

No todo audio o vídeo sintético requiere automáticamente una enorme etiqueta visible.

Hay que separar:

Obligación del proveedor

Marcado técnico conforme al artículo 50.2.

Obligación de quien publica

Etiquetado visible cuando el contenido constituye un deepfake sometido al artículo 50.4.

Por ejemplo, una recreación realista mediante IA de una declaración que una persona nunca realizó puede necesitar una divulgación claramente perceptible.


5. Textos generados con ChatGPT, Gemini, Claude u otras IA

Aquí existe otra idea errónea muy común:

El AI Act no obliga a marcar públicamente cualquier texto empresarial escrito utilizando IA.

El artículo 50.4 establece una obligación concreta para textos generados o manipulados mediante IA cuando se cumplen conjuntamente determinadas condiciones.

El texto debe estar:

  1. publicado;
  2. destinado a informar al público;
  3. sobre un asunto de interés público.

¿Qué puede considerarse asunto de interés público?

Las directrices incluyen ejemplos relacionados con:

  • política;
  • procesos democráticos;
  • administración pública;
  • servicios públicos;
  • justicia;
  • fuerzas de seguridad;
  • derechos fundamentales;
  • seguridad pública;
  • salud pública;
  • medio ambiente;
  • seguridad de consumidores;
  • acontecimientos económicos;
  • financieros;
  • científicos;
  • culturales;

cuando puedan ser objeto relevante de debate público.


Ejemplos de textos que normalmente no entran por esa vía

Una empresa utiliza IA para redactar:

“Tu pedido ha salido del almacén.”

No parece un texto publicado para informar al público sobre un asunto de interés público.

Una tienda utiliza IA para:

descripción de unas zapatillas.

Tampoco necesariamente.

Una empresa utiliza IA para:

responder un correo comercial.

No entra automáticamente en esta obligación del artículo 50.4.


Ejemplos que merecen revisar

Un medio publica mediante IA:

un análisis sobre unas elecciones.

Una organización publica:

un informe sobre salud pública.

Una empresa prepara mediante IA:

un artículo destinado a influir en un debate económico relevante.

Una entidad publica:

información sobre derechos de consumidores.

Ahí sí puede resultar necesario analizar el artículo 50.4.


La gran excepción: revisión humana y responsabilidad editorial

El AI Act permite que determinados textos de interés público generados o manipulados mediante IA no necesiten la etiqueta cuando:

  1. han sido sometidos a revisión humana o control editorial; y
  2. una persona física o jurídica mantiene la responsabilidad editorial sobre la publicación.

Pero la Comisión ha aclarado qué entiende por revisión humana.

Y es bastante más exigente que:

“Alguien le echó un vistazo.”


Qué cuenta como verdadera revisión humana

La revisión debe implicar un examen deliberado del contenido sustantivo por una o varias personas con:

  • conocimiento relevante;
  • criterio profesional;
  • capacidad de revisar la información.

Puede incluir:

  • comprobar hechos;
  • verificar fuentes;
  • corregir afirmaciones;
  • revisar conclusiones;
  • modificar contenido;
  • rechazar el texto;
  • asumir responsabilidad por la publicación.

Qué NO cuenta como revisión humana suficiente

La Comisión menciona expresamente que no basta con controles:

  • superficiales;
  • únicamente formales;
  • puramente procedimentales.

Por ejemplo:

  • pasar un corrector ortográfico;
  • corregir gramática;
  • revisar únicamente el formato.

Por tanto:

copiar un artículo generado con IA, corregir dos comas y publicarlo no equivale necesariamente al control editorial exigido para utilizar esta excepción.


Qué significa responsabilidad editorial

Debe existir una persona física o jurídica que asuma la responsabilidad última sobre la publicación y sobre el proceso de revisión o control editorial.

Desde una perspectiva empresarial conviene poder identificar:

  • quién revisó;
  • qué revisó;
  • cuándo;
  • qué fuentes comprobó;
  • quién autorizó la publicación.

Esto puede formar parte del procedimiento interno de generación de contenidos mediante IA.


¿Un blog empresarial debe poner siempre “escrito con IA”?

No.

La respuesta correcta es:

depende del contenido y del proceso editorial.

Si se utiliza IA como apoyo para:

  • estructurar;
  • resumir;
  • preparar borradores;
  • generar ideas;

y después una persona competente:

  • revisa sustantivamente;
  • verifica;
  • modifica;
  • controla;
  • y la organización asume responsabilidad editorial,

la excepción prevista para textos de interés público puede resultar aplicable cuando corresponda.

Además, muchos textos empresariales ni siquiera tienen como finalidad informar al público sobre asuntos de interés público.


6. Reconocimiento de emociones

Cuando una organización utiliza profesionalmente un sistema de reconocimiento emocional, el artículo 50.3 exige informar a las personas expuestas de que el sistema está operando.

La Comisión aclara que esta obligación se aplica tanto cuando el análisis se realiza:

  • en tiempo real;
  • como posteriormente sobre información ya recogida.

Debe además respetarse la normativa aplicable de protección de datos.

Y antes incluso de aplicar el artículo 50 conviene revisar el artículo 5, porque determinados usos de reconocimiento emocional están directamente prohibidos.


7. Categorización biométrica

También debe informarse a las personas expuestas cuando se utiliza un sistema de categorización biométrica comprendido en el artículo 50.3.

Eso no significa que cualquier análisis de imagen sea categorización biométrica.

Debe analizarse qué hace realmente el sistema y qué características utiliza.

Además, determinados usos biométricos pueden estar sujetos a:

  • prohibiciones;
  • alto riesgo;
  • RGPD;
  • legislación sectorial.

Tabla práctica: qué debo hacer

Uso¿Aviso visible?¿Marcado técnico?
Chatbot de IA, salvo que resulte obvioNo es el elemento principal
Agente IA que conversa con clientes, salvo excepciónDepende de outputs generados
Imagen generada por IA que no es deepfakeNo necesariamente por art. 50.4Puede corresponder al proveedor
DeepfakePuede corresponder también marcado técnico
Vídeo sintético claramente ficticioDepende del concepto de deepfake/contextoPuede corresponder al proveedor
Texto comercial generado con IANo necesariamentePuede corresponder al proveedor
Texto sobre asunto de interés público, salvo excepción editorialPuede corresponder al proveedor
Corrección ortográfica mediante IANormalmente no por esta razónPuede entrar en excepción de edición estándar
Reconocimiento emocionalNo es el núcleo del art. 50.3
Categorización biométricaNo es el núcleo del art. 50.3

Esta tabla simplifica el análisis. La aplicación definitiva depende del sistema y del contexto concreto.


8. Código de Buenas Prácticas de Transparencia

En 2026 se ha producido una novedad muy importante.

La Unión Europea ya dispone de un Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado con IA.

El Código está orientado especialmente a las obligaciones de:

  • artículo 50.2;
  • artículo 50.4;
  • artículo 50.5.

Es decir:

  • marcado y detección;
  • deepfakes;
  • determinados textos;
  • forma de proporcionar la información.

¿Es obligatorio adherirse al Código?

No.

La adhesión es voluntaria.

Pero las obligaciones del artículo 50 son obligatorias.

La Comisión y el AI Board han considerado el Código una herramienta adecuada para ayudar a demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los proveedores o responsables del despliegue que decidan no adherirse pueden cumplir mediante medios alternativos, pero deberán poder demostrar que sus soluciones son adecuadas.


¿Adherirse al Código significa automáticamente cumplir?

No debe interpretarse como una autorización automática para cualquier uso de IA.

La organización debe:

  • aplicar efectivamente las medidas;
  • comprobar qué obligaciones le corresponden;
  • mantener sus propios controles.

El Código ofrece un marco reconocido para demostrar cómo se están aplicando determinadas obligaciones, pero no sustituye el análisis del sistema y del caso concreto.


9. Los nuevos iconos europeos para contenido generado con IA

La Unión Europea ha creado además un conjunto oficial de iconos para identificar contenido generado o manipulado mediante IA.

Los iconos:

  • son gratuitos;
  • pueden ser utilizados por responsables del despliegue;
  • forman parte del marco práctico del Código de Buenas Prácticas.

¿Es obligatorio utilizar el icono europeo?

No.

La Comisión indica expresamente:

el icono es opcional; la obligación de transparencia no lo es.

Además:

utilizar el icono no demuestra por sí solo el cumplimiento del artículo 50.

Una empresa puede utilizar otro sistema de información siempre que cumpla adecuadamente los requisitos aplicables.


Cómo recomienda la UE mostrar el icono

Entre las recomendaciones publicadas:

  • debe ser claramente perceptible;
  • debe aparecer como máximo en la primera exposición;
  • no debería quedar oculto por otros elementos;
  • debe tener un tamaño visible;
  • el texto que lo acompañe debe utilizar lenguaje sencillo;
  • debe atenderse a accesibilidad;
  • cuando sea posible debería poder ser interpretado por tecnologías asistivas.

Ejemplo de etiquetado empresarial

Una empresa publica un vídeo que constituye un deepfake.

Una implementación sencilla podría ser:

Contenido generado o manipulado mediante inteligencia artificial

acompañado, cuando resulte conveniente, del icono europeo.

No hace falta utilizar terminología jurídica compleja.

La información debe poder entenderse.


10. ¿Qué debe hacer ahora una empresa?

Paso 1. Inventariar los casos de uso

Busca:

  • chatbots;
  • asistentes;
  • agentes;
  • generadores de contenido;
  • avatares;
  • generación de vídeo;
  • generación de voz;
  • marketing;
  • herramientas biométricas;
  • reconocimiento emocional.

Paso 2. Separar proveedor y responsable del despliegue

Pregunta:

¿Desarrollamos o comercializamos el sistema?

o:

¿Utilizamos una herramienta de un tercero?

Las obligaciones no son exactamente las mismas.


Paso 3. Identificar sistemas interactivos

Para cada chatbot o agente:

  • ¿interactúa directamente con personas?
  • ¿resulta inequívoco que es IA?
  • ¿dónde aparece el aviso?
  • ¿aparece antes o durante la primera interacción?
  • ¿es accesible?

Paso 4. Revisar generación de contenido

Identifica si produces:

  • texto;
  • imagen;
  • vídeo;
  • audio.

Y pregunta:

¿qué marcado proporciona técnicamente el proveedor?

Esto debería incorporarse también a la evaluación de proveedores de IA.


Paso 5. Identificar deepfakes

Comprueba:

  • semejanza;
  • apariencia de autenticidad;
  • contexto;
  • audiencia;
  • riesgo de confusión.

Cuando corresponda, establece un etiquetado visible.


Paso 6. Identificar contenido de interés público

No revises únicamente noticias.

Puede aparecer en:

  • blogs corporativos;
  • informes;
  • campañas;
  • publicaciones institucionales;
  • redes sociales;
  • newsletters;
  • contenidos educativos o divulgativos.

Paso 7. Crear un verdadero proceso editorial

Cuando quieras utilizar la excepción de revisión humana:

documenta quién:

  • verifica;
  • revisa;
  • modifica;
  • aprueba;
  • asume responsabilidad.

No confíes únicamente en una corrección superficial.


Paso 8. Revisar contenido audiovisual

Determina:

  • si es sintético;
  • si es manipulado;
  • si constituye deepfake;
  • qué etiqueta se utilizará.

Paso 9. Revisar las condiciones del proveedor

Pregunta:

  • ¿incorpora marcado legible por máquinas?
  • ¿qué estándar utiliza?
  • ¿puede perderse al descargar o editar?
  • ¿mantiene procedencia?
  • ¿está adherido al Código?
  • ¿qué documentación ofrece?

Paso 10. Incorporar el artículo 50 a la política interna

La política de uso de IA debería explicar:

  • cuándo debe identificarse un chatbot;
  • qué contenido requiere revisión;
  • cuándo debe etiquetarse;
  • quién decide si algo constituye deepfake;
  • quién realiza control editorial;
  • cómo se documentan excepciones.

Checklist del artículo 50 para empresas

Sistemas interactivos

  • Hemos identificado chatbots, asistentes y agentes.
  • Sabemos quién es proveedor y quién responsable del despliegue.
  • El usuario puede saber que interactúa con IA.
  • El aviso aparece como máximo en la primera interacción.
  • El aviso es claro y accesible.

Contenido generativo

  • Sabemos qué herramientas generan texto, imagen, audio o vídeo.
  • Hemos preguntado al proveedor por el marcado técnico.
  • Sabemos si los sistemas son anteriores al 2 de agosto de 2026.
  • Hemos comprobado si resulta aplicable la prórroga hasta el 2 de diciembre.

Deepfakes

  • Existe un procedimiento para identificarlos.
  • Existe una forma visible o audible de informar.
  • El aviso aparece en la primera exposición.
  • Las obras creativas aplican una divulgación adecuada.

Textos

  • Identificamos textos destinados a informar al público.
  • Identificamos asuntos de interés público.
  • Existe revisión humana sustantiva.
  • Está identificado quién asume responsabilidad editorial.
  • Podemos demostrar el proceso de revisión.

Biométrica

  • Hemos identificado reconocimiento emocional.
  • Hemos identificado categorización biométrica.
  • Informamos a las personas cuando resulta exigible.
  • Hemos revisado también artículo 5, RGPD y otras obligaciones.

Errores frecuentes

“Todo lo hecho con IA debe llevar etiqueta”

Incorrecto.

El artículo 50 contiene obligaciones diferentes de marcado técnico y divulgación visible.


“Si el proveedor mete metadatos ya hemos cumplido”

No necesariamente.

En deepfakes, por ejemplo, el usuario debe poder percibir directamente la divulgación.


“Poner ‘asistente virtual’ siempre basta”

No debería asumirse.

El objetivo es que la persona entienda que interactúa con un sistema de IA.


“Tenemos hasta diciembre para adaptar el chatbot”

Incorrecto.

La prórroga hasta el 2 de diciembre de 2026 se limita al marcado técnico del artículo 50.2 para determinados sistemas generativos ya comercializados antes del 2 de agosto.


“Si un humano corrige las faltas ya existe revisión editorial”

No.

Una corrección formal o gramatical no constituye por sí misma la revisión sustantiva descrita por la Comisión.


“El icono europeo certifica que cumplimos”

No.

El propio material oficial indica que utilizar el icono no establece por sí mismo conformidad jurídica.


“Un deepfake solo existe si aparece un famoso”

Incorrecto.

El concepto no se limita a celebridades.

Debe analizarse la semejanza, la apariencia de autenticidad y el contexto.


Sanciones por incumplir el artículo 50

Las obligaciones del artículo 50 ya son supervisables desde agosto de 2026.

La aplicación corresponderá principalmente a las autoridades nacionales competentes de vigilancia del mercado. El AI Office tiene competencias de supervisión más limitadas en determinados sistemas vinculados a modelos de propósito general y grandes plataformas/buscadores, mientras que el Supervisor Europeo de Protección de Datos actúa respecto de instituciones y organismos de la UE.

Las sanciones aplicables a incumplimientos de obligaciones como las del artículo 50 pueden alcanzar, según el régimen del AI Act, hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial total del ejercicio anterior, aplicándose además principios de proporcionalidad y consideraciones específicas para empresas pequeñas.

No debe interpretarse esa cifra como una multa automática.

La sanción dependerá de las circunstancias del caso y del régimen de aplicación correspondiente.


Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el artículo 50?

Desde el 2 de agosto de 2026.

¿Hay un periodo de gracia?

Solo existe una prórroga limitada hasta el 2 de diciembre de 2026 para la obligación de marcado técnico del artículo 50.2 respecto a determinados sistemas generativos comercializados antes del 2 de agosto de 2026.

¿Un chatbot debe decir que es IA?

Los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarse para informar de esa circunstancia, salvo cuando resulte obvio atendiendo al contexto.

¿Poner “asistente virtual” es suficiente?

No existe una fórmula legal obligatoria, pero utilizar una expresión que identifique expresamente la inteligencia artificial reduce la ambigüedad.

¿Hay que etiquetar toda imagen generada con IA?

No existe una obligación visible general para cualquier imagen por el mero hecho de ser generada con IA. Hay que distinguir el marcado técnico del proveedor y las obligaciones visibles sobre determinados contenidos, especialmente deepfakes.

¿Un deepfake siempre debe etiquetarse?

Como regla general, el responsable del despliegue debe revelar que ha sido generado o manipulado artificialmente, con excepciones específicas. Las obras claramente artísticas, creativas, satíricas o ficticias tienen un régimen de divulgación adaptado.

¿Un artículo escrito con ChatGPT tiene que indicarlo?

No automáticamente.

Debe analizarse si se publica para informar al público sobre asuntos de interés público y si existe revisión humana o control editorial con responsabilidad sobre la publicación.

¿Revisar ortografía cuenta como revisión humana?

No por sí solo. La Comisión diferencia una revisión sustantiva de simples comprobaciones formales o gramaticales.

¿Un texto de marketing debe etiquetarse?

No automáticamente por el artículo 50.4. La obligación específica sobre texto se refiere a publicaciones destinadas a informar al público sobre asuntos de interés público.

¿Las redes sociales cambian la obligación?

El medio de publicación no elimina por sí mismo las obligaciones. Debe analizarse el contenido, la finalidad y la exposición de las personas.

¿Puedo utilizar el icono de IA de la Unión Europea?

Sí. La Comisión ha publicado iconos que pueden utilizarse gratuitamente. Su utilización es opcional y no constituye por sí misma una certificación de cumplimiento.

¿Es obligatorio adherirse al Código de Buenas Prácticas?

No. La adhesión es voluntaria. Las obligaciones legales del artículo 50 sí son obligatorias.

¿Qué ocurre si no me adhiero?

Puedes cumplir mediante medios alternativos adecuados, pero deberás poder demostrar que las medidas utilizadas satisfacen las obligaciones correspondientes.

¿Hay que modificar contenido generado antes de agosto de 2026?

No existe obligación general de etiquetarlo retroactivamente conforme al artículo 50, aunque la Comisión anima a hacerlo cuando sea posible.


Cómo saber rápidamente qué obligación te corresponde

Haz estas cinco preguntas:

1. ¿La IA conversa directamente con personas?

Sí → revisa artículo 50.1.

2. ¿El sistema genera audio, imagen, vídeo o texto sintético?

Sí → revisa artículo 50.2 y el marcado técnico.

3. ¿Utilizas reconocimiento emocional o categorización biométrica?

Sí → revisa artículo 50.3.

4. ¿Publicas contenido audiovisual que podría parecer auténtico aunque haya sido generado o manipulado mediante IA?

Sí → analiza si constituye deepfake y revisa artículo 50.4.

5. ¿Publicas texto generado/manipulado con IA para informar al público sobre un asunto de interés público?

Sí → revisa etiquetado y la posible excepción por control humano/editorial.


Tu siguiente paso

Si utilizas un chatbot

Consulta la guía de chatbots de IA para empresas y comprueba el aviso visible en la primera interacción.

Si produces contenido

Revisa IA en marketing y publicidad para determinar qué contenidos necesitan transparencia adicional.

Si utilizas ChatGPT internamente

Consulta qué datos no introducir en ChatGPT y añade el caso de uso a tu política interna.

Si utilizas varias herramientas

Añádelas al inventario de sistemas de IA.

Si dependes de un proveedor

Comprueba contractualmente qué marcado técnico, documentación y controles proporciona mediante la guía de evaluación de proveedores de inteligencia artificial.


Conclusión

Desde el 2 de agosto de 2026, la transparencia de determinados sistemas de inteligencia artificial ya no es únicamente una buena práctica.

Es una obligación jurídica concreta.

Pero cumplir el artículo 50 no significa llenar internet de etiquetas de:

“HECHO CON IA”.

La lógica del Reglamento es mucho más precisa.

Las personas deben poder saber cuándo:

  • están hablando con una IA;
  • están expuestas a determinadas tecnologías biométricas;
  • un contenido aparentemente auténtico es en realidad un deepfake;
  • o determinados textos de interés público han sido generados o manipulados mediante IA sin una verdadera responsabilidad editorial humana.

Al mismo tiempo, los proveedores de sistemas generativos deben facilitar la detección técnica del contenido sintético.

Por eso una estrategia empresarial correcta debería combinar:

transparencia visible + marcado técnico + revisión humana + procedimientos internos + documentación del proveedor.

Y hay una fecha que ninguna empresa debería confundir:

2 de agosto de 2026: el artículo 50 ya se aplica.

2 de diciembre de 2026: termina únicamente la prórroga específica para el marcado técnico del artículo 50.2 de determinados sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto.

La diferencia parece pequeña, pero jurídicamente es fundamental.


Aviso: Este contenido tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. La aplicación del artículo 50 depende del sistema, del papel de la organización, del tipo de contenido, de su finalidad y del contexto concreto. No constituye asesoramiento jurídico ni certificación de cumplimiento.

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