Cómo denunciar un deepfake en España: cómo retirarlo, reclamar y proteger tus derechos

Última actualización: 17 de agosto de 2026


Han creado un deepfake sobre ti: ¿qué puedes hacer?

Descubrir una fotografía, un vídeo o una grabación falsa creada mediante inteligencia artificial utilizando tu cara, tu cuerpo o tu voz puede provocar consecuencias que van mucho más allá de una simple suplantación digital.

Un deepfake puede utilizarse para:

  • atribuir a una persona declaraciones que nunca realizó;
  • simular que participó en hechos que nunca ocurrieron;
  • crear falsos desnudos o contenido sexual;
  • humillarla públicamente;
  • dañar su reputación profesional;
  • crear perfiles falsos;
  • acosarla;
  • extorsionarla;
  • cometer fraudes utilizando su voz o imagen;
  • o difundir información falsa especialmente creíble.

Desde el 2 de agosto de 2026, el AI Act establece además obligaciones específicas de transparencia para determinados deepfakes. Pero la protección de una víctima no depende únicamente del Reglamento de Inteligencia Artificial: en España pueden intervenir también la protección de datos, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, la normativa sobre servicios digitales y, dependiendo de lo ocurrido, el Código Penal.

Lo más importante: no existe una única vía llamada “denuncia por deepfake”. La respuesta jurídica depende de qué contenido se haya creado, cómo se haya obtenido la información utilizada, si se ha difundido, quién es la víctima, qué finalidad tenía y qué perjuicio ha producido.

En esta guía explicamos qué puede hacer una persona afectada en España, cómo intentar retirar rápidamente el contenido y qué vías de reclamación pueden existir.

Si primero quieres entender cuándo un contenido generado mediante IA se considera jurídicamente un deepfake, consulta nuestra guía completa sobre deepfakes y AI Act.


Qué hacer si descubres un deepfake sobre ti

Si el contenido está circulando por Internet, las primeras horas pueden ser importantes.

La prioridad suele ser doble:

1. conservar suficientes pruebas de lo ocurrido;

2. intentar detener su difusión.

No es necesario esperar a saber exactamente qué delito o infracción puede existir antes de empezar a protegerse.


Qué hacer durante las primeras 24 horas

1. No contribuyas a difundirlo

Puede ser tentador reenviar el contenido a amigos, familiares o compañeros para preguntar:

“¿Has visto lo que han hecho?”

Pero cada nueva copia aumenta su circulación.

Esto es especialmente importante cuando existe contenido sexual o aparecen menores.

En esos casos, evita descargar, reenviar o almacenar copias innecesarias del material. Conserva preferentemente la información necesaria para localizarlo y comunicarlo a las autoridades.


2. Conserva las pruebas antes de solicitar su retirada

Una publicación puede desaparecer rápidamente.

Antes de denunciarla en la plataforma, intenta conservar de manera proporcionada:

  • URL completa;
  • nombre del perfil;
  • nombre de usuario;
  • fecha y hora;
  • plataforma;
  • capturas de pantalla donde se vea el contexto;
  • texto que acompaña al contenido;
  • número aproximado de visualizaciones si aparece;
  • comentarios relevantes;
  • mensajes recibidos;
  • amenazas o peticiones de dinero;
  • comunicaciones con la plataforma;
  • número de referencia de las denuncias realizadas.

Si el daño es especialmente grave o previsiblemente terminará en un procedimiento judicial, puede resultar conveniente obtener asesoramiento profesional sobre la mejor forma de preservar la evidencia digital.

Especial precaución si aparecen menores

Cuando el contenido sexual representa a un menor, no es recomendable crear una colección de copias como “prueba” ni reenviarlas a terceros.

El Código Penal español incluye dentro del concepto de pornografía infantil, entre otros supuestos, determinadas imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, por lo que la naturaleza sintética de la imagen no elimina automáticamente su relevancia penal.

Conserva enlaces, perfiles, fechas y contexto y comunícalo a las autoridades.


3. Denuncia el contenido directamente en la plataforma

Instagram, TikTok, Facebook, X, YouTube y otras plataformas que operan en la Unión Europea deben disponer de mecanismos que permitan comunicar contenido presuntamente ilegal.

Esto deriva también del Reglamento de Servicios Digitales —Digital Services Act o DSA—.

Por tanto, cuando sea posible, no utilices únicamente categorías genéricas como:

“No me gusta”.

Busca opciones como:

  • contenido ilegal;
  • suplantación;
  • imagen íntima sin consentimiento;
  • acoso;
  • explotación sexual;
  • utilización no autorizada de imagen;
  • fraude.

El DSA exige mecanismos accesibles para comunicar contenido ilegal y prevé además posibilidades de reclamación cuando una plataforma adopta determinadas decisiones sobre esos avisos.

Guarda siempre el justificante o número de referencia de tu comunicación.


4. Si es sexual o violento y existe un riesgo grave: Canal Prioritario de la AEPD

España dispone de una vía especialmente importante para determinados casos.

El Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) permite solicitar una intervención urgente cuando se están difundiendo por Internet fotografías, vídeos o audios de carácter sexual o violento sin consentimiento y esa difusión supone un riesgo grave para los derechos y libertades o para la salud física o mental de las personas afectadas.

Esto puede ser especialmente relevante para:

  • falsos desnudos;
  • vídeos sexuales sintéticos;
  • deepfakes íntimos;
  • contenido violento manipulado;
  • determinados casos graves de acoso mediante imágenes.

No sirve para cualquier deepfake

El Canal Prioritario no debe entenderse como:

“el formulario de la AEPD para cualquier imagen falsa”.

Está pensado para supuestos especialmente graves de difusión de contenido sexual o violento.

Un deepfake que simplemente atribuya falsamente una frase o perjudique la reputación puede necesitar otras vías.


5. Si puede existir un delito, acude a Policía, Guardia Civil, Fiscalía o juzgado

Hay situaciones en las que no debería limitarse la respuesta a solicitar la retirada de una publicación.

Por ejemplo:

  • amenazas;
  • extorsión;
  • falsos desnudos;
  • contenido sexual relativo a menores;
  • fraude económico;
  • suplantaciones utilizadas para acosar;
  • hostigamiento reiterado;
  • falsedades gravemente perjudiciales;
  • obtención ilícita de imágenes privadas;
  • chantaje.

La propia AEPD recomienda acudir a Policía, Guardia Civil, Fiscalía o tribunales cuando existan indicios claros de delito.


¿Es delito hacer un deepfake en España?

No existe una respuesta única.

A fecha de agosto de 2026, el Código Penal español no contiene un delito general denominado simplemente:

“delito de deepfake”.

Crear un contenido mediante inteligencia artificial no determina por sí solo la existencia de un delito.

La calificación dependerá de qué se haya hecho con la tecnología.

Un mismo deepfake podría, dependiendo de las circunstancias, relacionarse con:

  • pornografía infantil;
  • delitos contra la integridad moral;
  • acoso;
  • amenazas;
  • coacciones;
  • calumnias;
  • injurias;
  • estafa;
  • delitos contra la intimidad;
  • utilización de perfiles falsos;
  • u otras conductas.

El AI Act añade además prohibiciones y obligaciones regulatorias propias, pero una infracción del AI Act no se convierte automáticamente en un delito penal español.


Posibles delitos relacionados con un deepfake

Esta tabla resume algunos de los escenarios que pueden aparecer.

ConductaPosible relevancia penal
Imagen sexual sintética realista de un menorPornografía infantil
Deepfake utilizado para humillar gravementeDelito contra la integridad moral, según circunstancias
Perfil falso con la imagen de otra persona para acosarla o humillarlaPuede entrar en el art. 172 ter.5
Vídeo falso acusando a alguien de cometer un delitoPuede plantear calumnia
Contenido gravemente ofensivo que lesiona dignidad o famaPuede plantear injurias graves
Voz clonada utilizada para convencer a alguien de transferir dineroPuede constituir estafa
“Paga o publico este vídeo sexual falso”Puede plantear amenazas, coacciones u otros delitos
Deepfake elaborado utilizando imágenes privadas obtenidas ilícitamentePueden existir delitos contra la intimidad
Perfil falso que suplanta completamente a otra personaRequiere análisis; no toda cuenta falsa equivale automáticamente a usurpación del estado civil

Veamos los supuestos más importantes.


Deepfakes sexuales de menores

Este es uno de los ámbitos donde más claramente debe descartarse la idea de:

“Como la fotografía no es real, no pasa nada”.

El artículo 189 del Código Penal contempla dentro del concepto de pornografía infantil, entre otros supuestos, material que representa visualmente a menores en conductas sexuales explícitas reales o simuladas y determinadas imágenes realistas de menores en contextos sexualmente explícitos.

La creación mediante inteligencia artificial no elimina automáticamente la posible responsabilidad.

Y España ya ha tenido un caso judicial muy significativo.


Caso real: los falsos desnudos de Almendralejo

En 2023 trascendió el caso de varias menores de Almendralejo cuyas fotografías habían sido utilizadas para generar mediante inteligencia artificial imágenes sexuales falsas.

No quedó simplemente en una polémica escolar o tecnológica.

La Fiscalía de Extremadura recogió actuaciones contra 15 menores por hechos relacionados con la elaboración y difusión de pornografía infantil y trato degradante. Posteriormente, el Consejo General del Poder Judicial informó de la imposición de una medida de un año de libertad vigilada a los 15 menores acusados.

El caso demuestra algo especialmente importante:

que una imagen sea sintética no significa que el daño ni sus posibles consecuencias jurídicas sean ficticios.

La víctima puede experimentar exactamente las consecuencias sociales, psicológicas y reputacionales que produciría una imagen auténtica.


Deepfake utilizado para humillar gravemente

El artículo 173 del Código Penal sanciona determinados tratos degradantes que menoscaban gravemente la integridad moral de otra persona.

No todo deepfake ofensivo alcanzará ese umbral.

Pero puede ser relevante en situaciones de especial gravedad, por ejemplo cuando existe:

  • humillación intensa;
  • difusión deliberada;
  • carácter sexual;
  • reiteración;
  • contexto de acoso;
  • especial vulnerabilidad de la víctima.

Precisamente la vía de integridad moral tuvo relevancia en el caso de Almendralejo.


Crear un perfil falso utilizando tu imagen

Existe una disposición penal especialmente interesante y poco conocida.

El artículo 172 ter.5 del Código Penal contempla la utilización, sin consentimiento, de la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, cuando ello provoque una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

Por tanto, imaginemos:

alguien crea un perfil falso con tu fotografía;

añade imágenes sexuales sintéticas;

utiliza ese perfil para presentarse como tú;

y provoca una situación de humillación.

No debería analizarse únicamente como “una cuenta falsa”.

Puede existir una cuestión penal específica.


¿Es siempre delito de suplantación de identidad?

No.

En Internet suele utilizarse la expresión:

“delito de suplantación de identidad”

de manera demasiado amplia.

El Código Penal contiene el delito de usurpación del estado civil en el artículo 401, pero su aplicación exige circunstancias concretas y no cualquier cuenta falsa o utilización puntual del nombre de otra persona encaja automáticamente en él.

Por eso es preferible describir los hechos:

  • utilizó mi fotografía;
  • creó este perfil;
  • se presentó como yo;
  • contactó con estas personas;
  • realizó estas acciones;

y dejar que se determine la calificación jurídica adecuada.


Deepfake que acusa falsamente a una persona de cometer un delito

Imaginemos un vídeo sintético aparentemente real en el que una persona aparece:

confesando un robo;

admitiendo corrupción;

reconociendo una agresión;

cuando nunca realizó esas declaraciones.

Dependiendo de cómo se difunda y de su contenido, pueden aparecer delitos contra el honor.

La calumnia consiste en imputar falsamente un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias protegen frente a determinadas expresiones o acciones graves que lesionan la dignidad, fama o propia estimación de una persona.

No cualquier contenido negativo constituye automáticamente un delito de injurias o calumnias; deben concurrir sus requisitos.


Voz clonada y estafas mediante deepfake

Los deepfakes tampoco son exclusivamente visuales.

La clonación de voz permite simular que una persona está hablando.

Un fraude podría funcionar así:

“Soy tu hijo. He perdido el teléfono.”

o:

“Soy el director de la empresa. Necesito que hagas esta transferencia urgentemente.”

Si el engaño consigue que la víctima realice una disposición patrimonial y se cumplen los restantes requisitos, puede existir un delito de estafa.

El artículo 248 del Código Penal exige, entre otros elementos, ánimo de lucro y un engaño suficiente que provoque error y lleve a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.

INCIBE ya ha atendido casos en España relacionados con llamadas sospechosas en las que la víctima creyó reconocer la voz de un familiar, ilustrando el riesgo de las técnicas de clonación de voz.

Si has transferido dinero

Además de conservar pruebas y denunciar:

contacta inmediatamente con tu banco.

La rapidez puede resultar importante para intentar bloquear o rastrear una operación fraudulenta.


Deepfakes utilizados para amenazar o extorsionar

Otro patrón posible es:

“Tengo un vídeo sexual tuyo. Si no pagas, lo publicaré.”

El vídeo puede ser completamente falso.

Eso no elimina necesariamente el delito.

Dependiendo de la conducta pueden entrar en juego delitos de:

  • amenazas;
  • coacciones;
  • extorsión;
  • acoso;

entre otros.

El Código Penal regula las amenazas cuando se anuncia causar determinados males y las coacciones cuando, sin estar legítimamente autorizado, se impide mediante violencia hacer lo que la ley no prohíbe o se obliga a hacer algo no querido.

La calificación dependerá de cómo se produzca exactamente la intimidación.


¿Un deepfake sexual de un adulto es automáticamente delito contra la intimidad?

Aquí conviene ser especialmente cuidadosos.

El artículo 197 del Código Penal contiene distintos delitos relacionados con:

  • descubrimiento de secretos;
  • acceso no autorizado;
  • interceptación;
  • obtención de datos;
  • difusión de determinadas imágenes privadas.

Pero no todo falso desnudo generado utilizando una fotografía pública encaja automáticamente en todos esos delitos.

Por ejemplo, el artículo 197.7 protege determinados supuestos de difusión no autorizada de imágenes o grabaciones auténticas obtenidas con consentimiento en un lugar privado cuando su divulgación perjudica gravemente la intimidad. Un desnudo completamente sintético generado a partir de una fotografía pública plantea una situación jurídicamente diferente.

Eso no significa que quede sin protección.

Pueden entrar en juego:

  • honor;
  • propia imagen;
  • protección de datos;
  • integridad moral;
  • acoso;
  • otros delitos;
  • responsabilidad civil.

La calificación debe hacerse caso por caso.


El derecho al honor, intimidad y propia imagen puede ser una vía muy importante

No todo daño necesita alcanzar el umbral de un delito penal para poder reclamarse.

La Ley Orgánica 1/1982 protege civilmente los derechos fundamentales:

  • al honor;
  • a la intimidad personal y familiar;
  • y a la propia imagen.

Entre las intromisiones contempladas se encuentran, según las circunstancias:

  • la divulgación de determinados hechos privados;
  • la utilización de la imagen de una persona;
  • el uso de nombre, voz o imagen con finalidades publicitarias o comerciales;
  • y la imputación de hechos o juicios de valor que lesionen su dignidad o menoscaben su fama.

Esto puede resultar especialmente útil frente a deepfakes.


¿Qué puede pedir una víctima por vía civil?

La Ley Orgánica 1/1982 permite adoptar las medidas necesarias para poner fin a una intromisión ilegítima y restablecer al perjudicado.

Pueden incluir:

  • cese inmediato de la intromisión;
  • retirada del contenido;
  • prevención de nuevas intromisiones;
  • indemnización de daños;
  • medidas cautelares;
  • apropiación por el perjudicado del lucro obtenido mediante la intromisión;
  • y determinadas medidas de publicación de la sentencia.

Además, acreditada la intromisión ilegítima, la ley establece una presunción de perjuicio, y para valorar el daño moral pueden considerarse circunstancias como la gravedad y la difusión o audiencia del medio utilizado.

Esto es especialmente relevante para un deepfake viral.

No produce el mismo perjuicio:

una imagen enviada a una sola persona

que:

una imagen sexual falsa difundida entre miles de usuarios y asociada públicamente al nombre de la víctima.


¿Puedo pedir una indemnización por un deepfake?

Puede ser posible.

La indemnización puede reclamarse, dependiendo del caso:

  • mediante una acción civil;
  • como responsabilidad civil derivada de un procedimiento penal;
  • o mediante otras vías correspondientes.

Pero no existe una cantidad automática por:

“cada deepfake”.

La cuantificación dependerá de elementos como:

  • gravedad;
  • carácter sexual o humillante;
  • número de personas alcanzadas;
  • duración;
  • consecuencias profesionales;
  • impacto en la vida privada;
  • reiteración;
  • circunstancias de la víctima.

La Ley Orgánica 1/1982 contempla expresamente el daño moral y la difusión o audiencia como elementos relevantes para su valoración.


Protección de datos: tu cara y tu voz también pueden importar

Un deepfake suele construirse a partir de información relacionada con una persona.

Por ejemplo:

  • fotografías;
  • vídeos;
  • voz;
  • datos obtenidos de redes sociales.

La AEPD ha advertido expresamente en 2026 sobre los riesgos de utilizar imágenes de terceros en sistemas de IA, destacando entre ellos:

  • sexualización;
  • creación de contenido íntimo sintético;
  • atribución de actos irreales que perjudican la reputación;
  • descontextualización;
  • riesgos especialmente graves para menores y personas vulnerables.

Por eso puede existir también una vía de protección de datos.


“La foto estaba en Instagram” no significa “puedo hacer lo que quiera con ella”

Que una fotografía sea públicamente visible no significa que cualquier tercero obtenga automáticamente autorización para:

  • utilizarla para entrenar cualquier sistema;
  • sexualizarla;
  • crear falsos desnudos;
  • utilizarla en publicidad;
  • asociarla a hechos inventados;
  • crear perfiles falsos.

La AEPD recuerda que reutilizar imágenes de terceros mediante IA puede afectar a la protección de datos y a otros derechos como honor, intimidad y propia imagen.

Accesible públicamente no equivale a libre de derechos.


¿Puedo pedir a Google que deje de mostrar el deepfake?

En determinados casos puede solicitarse la desindexación de resultados de búsqueda relacionados con una persona.

La AEPD explica que el derecho de supresión frente a buscadores puede ejercerse bajo determinadas condiciones y que no es necesario conseguir primero que desaparezca el contenido de la página original, porque el tratamiento realizado por el buscador y el realizado por la web de origen son diferentes.

Esto permite actuar en dos frentes:

Fuente original

Intentar que desaparezca el contenido de:

  • TikTok;
  • X;
  • una web;
  • foro;
  • red social.

Buscadores

Intentar que al buscar tu nombre no aparezca ese resultado.

Pero hay que entender la diferencia:

desindexar no significa borrar el original.

La URL puede seguir existiendo aunque deje de mostrarse asociada a determinadas búsquedas.


¿Y si no sé quién creó el deepfake?

No conocer al autor no significa que debas quedarte sin actuar.

Puedes:

  1. conservar la evidencia;
  2. denunciar el contenido ante la plataforma;
  3. solicitar retirada;
  4. acudir a AEPD cuando corresponda;
  5. denunciar ante Policía o Guardia Civil si existen posibles delitos.

La identificación del responsable puede necesitar actuaciones posteriores de las autoridades o tribunales.

Existe incluso un caso real de la AEPD que demuestra que retirar contenido e identificar al responsable son dos problemas distintos.


Caso real: la AEPD consiguió retirar un perfil con deepfake aunque no se identificó finalmente al responsable

En el expediente EXP202503188, la AEPD recibió una reclamación relacionada con material íntimo difundido mediante deepfake y un perfil de TikTok que suplantaba a la persona afectada. Existían además actuaciones policiales y judiciales.

La Agencia ordenó medidas para lograr la retirada del perfil y verificó su eliminación.

Posteriormente, el procedimiento sancionador terminó archivándose porque no pudo determinarse quién era el responsable de la publicación.

El caso deja una enseñanza práctica muy importante:

la imposibilidad inicial de identificar al autor no significa que no pueda intentarse detener la difusión.

La prioridad de la víctima puede ser primero retirar el contenido y después determinar responsabilidades.


Las tres vías de la AEPD no deben confundirse

Podemos simplificarlas así:

1. Canal Prioritario

Para determinados contenidos sexuales o violentos difundidos sin consentimiento cuando exista un riesgo especialmente grave.

Objetivo principal:

intervención urgente.

2. Ejercicio de derechos

Puedes solicitar al responsable del tratamiento, dependiendo del caso:

  • supresión;
  • oposición;
  • otros derechos.

Para las reclamaciones ordinarias sobre derechos de protección de datos, normalmente se debe haber ejercido previamente el derecho ante el responsable correspondiente antes de acudir a la AEPD si no responde adecuadamente.

3. Reclamación ante la AEPD

Si consideras que existe una infracción de protección de datos, puede plantearse una reclamación conforme a los procedimientos correspondientes.

La AEPD permite realizar estas actuaciones electrónicamente a través de su sede.


El AI Act: ¿qué derechos añade frente a un deepfake?

Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del AI Act establece obligaciones específicas de transparencia para deepfakes.

Cuando se utiliza un sistema de IA para generar o manipular una imagen, audio o vídeo que constituye un deepfake, el responsable del despliegue sujeto a la obligación debe informar de que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.

Esto significa que un deepfake profesional o comercial sujeto al AI Act puede ser problemático incluso antes de analizar si:

  • difama;
  • estafa;
  • acosa;
  • vulnera la intimidad.

La ausencia de la transparencia exigida puede constituir por sí misma una cuestión de cumplimiento del AI Act.

Pero hay que distinguir claramente:

infracción regulatoria ≠ delito penal.


¿Puedo reclamar directamente ante la Comisión Europea?

Existe una herramienta oficial de reclamaciones relacionada con el AI Act.

Sin embargo, hay una precisión fundamental:

no es un formulario universal para denunciar cualquier deepfake existente en Internet.

La herramienta de reclamaciones de la AI Office está diseñada para posibles infracciones que entran dentro de las competencias de esa oficina. La propia Comisión señala que determinadas cuestiones pueden ser remitidas a las autoridades nacionales competentes cuando corresponda y exista consentimiento para ello.

Por tanto, para una víctima individual de un deepfake, las vías más inmediatas suelen ser, dependiendo del caso:

plataforma → AEPD → Policía/Guardia Civil → tribunales

y la vía del AI Act puede añadirse cuando el supuesto concreto entre en el ámbito correspondiente.

Consulta también nuestra guía general sobre cómo reclamar por un sistema de inteligencia artificial.


Importante: en diciembre de 2026 cambia la regulación de los deepfakes íntimos

El AI Omnibus de 2026 ha añadido una nueva prohibición al artículo 5 del AI Act.

Desde el 2 de diciembre de 2026 se prohíben determinados sistemas y usos destinados a crear o manipular representaciones realistas de una persona identificable mostrando:

  • partes íntimas;
  • o actividades sexualmente explícitas;

sin el consentimiento exigido.

La Comisión incluye esta nueva categoría dentro de las prácticas prohibidas que comenzarán a aplicarse en diciembre de 2026.

Puedes consultar el análisis completo en nuestra guía sobre prácticas prohibidas por el AI Act.


¿Hasta diciembre de 2026 están permitidos los falsos desnudos?

No.

Esto es muy importante.

Que la nueva prohibición específica del AI Act empiece a aplicarse el 2 de diciembre no significa:

“hasta entonces se pueden crear deepfakes sexuales sin consentimiento”.

En España pueden estar aplicándose ya:

  • Código Penal;
  • protección de datos;
  • honor;
  • intimidad;
  • propia imagen;
  • protección de menores;
  • responsabilidad civil.

El caso de Almendralejo demuestra precisamente que podían existir consecuencias judiciales mucho antes de la entrada en aplicación de esta nueva prohibición europea.


Cómo reclamar: ruta práctica según el problema

Lo que ha ocurridoPrimeras vías que conviene valorar
Falso desnudo o deepfake sexual difundidoPlataforma + Canal Prioritario AEPD + Policía si hay indicios de delito
Deepfake sexual de un menorNo redistribuir + plataforma + Policía/Guardia Civil/Fiscalía + AEPD
Perfil falso utilizando tu imagenPlataforma + valorar AEPD + posible denuncia si provoca acoso/humillación
Vídeo falso que destruye tu reputaciónPlataforma + honor/imagen + valorar vía penal
Te atribuyen falsamente un delitoRetirada + asesoramiento sobre honor/calumnia
Voz clonada para pedir dineroBanco inmediato + Policía/Guardia Civil
Te amenazan con publicar un deepfakeConservar mensajes + Policía/Guardia Civil
Deepfake aparece en GoogleSolicitar retirada al origen + valorar desindexación
Empresa publica un deepfake sin identificarlo como IAValorar artículo 50 AI Act + otras vías según el daño
No conoces al autorActuar igualmente contra difusión y denunciar; la identificación puede venir después

Modelo de actuación paso a paso

PASO 1 — Documenta

Guarda:

  • URL;
  • perfiles;
  • fechas;
  • capturas;
  • mensajes;
  • amenazas;
  • comunicaciones.

PASO 2 — Reduce la difusión

Utiliza los mecanismos de contenido ilegal o suplantación de la plataforma.

PASO 3 — Decide si existe urgencia

Si es contenido sexual o violento con riesgo grave:

Canal Prioritario AEPD.

PASO 4 — Valora si puede existir un delito

Especialmente si hay:

  • menores;
  • contenido sexual;
  • amenazas;
  • chantaje;
  • fraude;
  • acoso;
  • humillación grave.

PASO 5 — Protege tu identidad digital

Comprueba:

  • perfiles falsos;
  • otras publicaciones;
  • búsquedas de Google;
  • copias en otras redes.

PASO 6 — Valora la acción civil

Si existe daño a:

  • honor;
  • intimidad;
  • propia imagen;

puedes estudiar la retirada, medidas cautelares e indemnización.

PASO 7 — Revisa la vía AI Act

Especialmente si el contenido ha sido utilizado por:

  • una empresa;
  • una organización;
  • un profesional;
  • una campaña;
  • un servicio;

y puede existir incumplimiento de las obligaciones de transparencia.


Qué NO hacer

Hay varias reacciones comprensibles que pueden empeorar el problema.

No publiques tú mismo el deepfake para denunciarlo

Por ejemplo:

“Mirad lo que han creado sobre mí.”

Puedes estar aumentando exponencialmente la difusión que quieres detener.

No amenaces públicamente al presunto autor

Conserva pruebas y utiliza las vías correspondientes.

No borres todos los mensajes antes de conservarlos

Pueden resultar importantes posteriormente.

No pagues automáticamente una extorsión

Si alguien exige dinero para no publicar contenido, conserva la comunicación y busca ayuda policial.

No asumas que “como es falso no tengo derechos”

Precisamente uno de los problemas de los deepfakes es que una falsificación puede producir consecuencias completamente reales.


¿Qué ocurre si alguien vuelve a compartir el deepfake?

No debe asumirse que únicamente puede existir responsabilidad para la persona que creó originalmente el archivo.

La posterior:

  • publicación;
  • difusión;
  • utilización;
  • incorporación a un perfil falso;
  • utilización para acosar;
  • explotación comercial;

puede tener su propia relevancia jurídica.

Por eso, si diez cuentas diferentes difunden el contenido, conviene conservar las URLs y perfiles relevantes en lugar de documentar únicamente al creador original.


¿Y si pone “esto es IA”?

Etiquetar un deepfake puede ayudar a cumplir una obligación específica de transparencia del AI Act.

Pero la etiqueta:

no autoriza a vulnerar otros derechos.

Un vídeo sexual falso de una persona no se convierte automáticamente en legítimo simplemente porque aparezca:

“Contenido generado con IA”.

Lo mismo ocurre con:

  • acoso;
  • fraude;
  • utilización comercial de imagen;
  • amenazas;
  • daño al honor;
  • prácticas prohibidas.

La transparencia es una obligación.

No es una licencia.


¿Y si todo el mundo sabe que es falso?

Tampoco resuelve necesariamente el problema.

El carácter evidentemente artificial puede ser relevante para determinar si técnicamente estamos ante un deepfake a efectos de algunas obligaciones del AI Act.

Pero una imagen puede seguir utilizándose para:

  • humillar;
  • acosar;
  • sexualizar;
  • perjudicar profesionalmente;
  • vulnerar la imagen de una persona;

aunque nadie crea que el hecho representado ocurrió realmente.

Por tanto:

“nadie pensaría que es real” no significa automáticamente “no puede existir daño ni responsabilidad”.


Si eres menor o el deepfake afecta a un menor

La respuesta debe ser especialmente rápida.

Si aparece contenido sexual:

  1. no lo redistribuyas;
  2. conserva URL, perfil y contexto;
  3. comunícalo a un adulto responsable;
  4. utiliza los mecanismos de retirada de la plataforma;
  5. valora el Canal Prioritario de la AEPD;
  6. comunica los hechos a Policía, Guardia Civil o Fiscalía cuando corresponda.

La protección jurídica de los menores frente a su imagen e intimidad es especialmente intensa y el Código Penal incluye expresamente determinadas representaciones sexuales realistas de menores dentro del ámbito de la pornografía infantil.


Preguntas frecuentes sobre cómo denunciar un deepfake

¿Es delito hacer un deepfake en España?

No existe un delito general llamado “deepfake”.

Dependiendo del contenido y de lo que se haga con él pueden aparecer delitos relacionados con pornografía infantil, integridad moral, acoso, amenazas, estafa, honor, intimidad u otras conductas.


¿Dónde denuncio un deepfake sexual?

Si está publicado:

1. plataforma;

2. Canal Prioritario de la AEPD si concurren sus requisitos de gravedad;

3. Policía, Guardia Civil, Fiscalía o juzgado si puede existir delito.

No es necesario elegir necesariamente una única vía.


¿Puedo denunciar aunque el vídeo sea completamente falso?

Sí.

Que el acontecimiento representado nunca haya ocurrido no impide que pueda existir:

  • daño al honor;
  • utilización ilícita de imagen;
  • tratamiento de datos;
  • acoso;
  • humillación;
  • fraude;
  • u otras consecuencias.

¿Y si utilizaron una foto pública de mi Instagram?

Que la fotografía sea públicamente accesible no significa automáticamente que exista consentimiento para transformarla sexualmente, utilizarla comercialmente o atribuirte actos inexistentes.

La AEPD ha advertido específicamente sobre estos riesgos al utilizar imágenes de terceros en sistemas de IA.


¿Puedo pedir que lo eliminen de Google?

Puedes valorar el ejercicio del derecho de supresión frente al buscador cuando concurran los requisitos correspondientes.

La desindexación puede solicitarse independientemente de la actuación contra la página original.


¿Puedo reclamar una indemnización?

Puede ser posible, especialmente cuando existe una intromisión ilegítima en honor, intimidad o propia imagen.

La cuantía depende de las circunstancias y no existe una cantidad estándar por deepfake.


¿Puedo denunciar si no conozco al autor?

Sí.

No saber quién está detrás de una cuenta no impide solicitar retirada ni presentar una denuncia.

El expediente de la AEPD sobre un perfil de TikTok con contenido íntimo deepfake muestra precisamente que puede conseguirse la retirada aunque posteriormente resulte imposible determinar al responsable de la publicación.


¿Un perfil falso con mi foto puede ser delito?

Puede serlo en determinadas circunstancias.

El artículo 172 ter.5 contempla específicamente el uso sin consentimiento de la imagen de una persona para crear perfiles falsos cuando ello provoca acoso, hostigamiento o humillación.


¿Clonar mi voz es delito?

La clonación de voz no constituye por sí sola un único delito automático.

Pero utilizarla para:

  • estafar;
  • amenazar;
  • suplantar;
  • engañar económicamente;
  • perjudicar a una persona;

puede dar lugar a diferentes responsabilidades.


¿Denunciar en la AEPD sustituye a denunciar en Policía?

No.

Son vías distintas.

La AEPD actúa en materia de protección de datos y dispone además del Canal Prioritario para determinados contenidos graves.

La investigación de posibles delitos corresponde a las autoridades penales.


¿El AI Act me da derecho a que retiren cualquier deepfake?

No establece un derecho automático y universal a retirar cualquier contenido denominado deepfake.

Sí impone obligaciones específicas de transparencia y, desde diciembre de 2026, prohíbe determinados usos especialmente graves.

La retirada puede además derivarse de protección de datos, derecho al honor, propia imagen, normativa penal o reglas de las plataformas.


¿Una empresa puede utilizar mi cara para hacer un anuncio generado con IA?

Debe analizarse el caso concreto.

La utilización comercial de nombre, voz o imagen está expresamente contemplada dentro de la protección civil de la Ley Orgánica 1/1982, además de poder existir cuestiones de protección de datos, publicidad y AI Act.


Caso práctico: falso vídeo sexual de una persona adulta

Imaginemos:

alguien toma una fotografía pública de una mujer;

utiliza IA para generar un vídeo sexual hiperrealista;

crea una cuenta falsa con su nombre;

y publica el vídeo.

No existe una única “denuncia por deepfake”.

La víctima podría tener que valorar simultáneamente:

PLATAFORMA

Retirada por contenido sexual, suplantación o contenido ilegal.

AEPD

Canal Prioritario y/o protección de datos.

VÍA PENAL

Dependiendo de la conducta concreta:

  • acoso;
  • integridad moral;
  • amenazas;
  • perfil falso;
  • otros posibles delitos.

VÍA CIVIL

Honor, intimidad y propia imagen.

BUSCADORES

Desindexación si el contenido comienza a aparecer vinculado a su nombre.

AI ACT

Transparencia y, desde diciembre de 2026, posible relación con las nuevas prácticas prohibidas cuando concurran exactamente sus requisitos.

Ese es probablemente el concepto más importante de esta guía:

frente a un deepfake grave puede ser necesario actuar en varias capas a la vez.


Si solo recuerdas cinco cosas

1. No difundas el contenido para demostrar que existe.

2. Conserva pruebas antes de pedir que desaparezca.

3. Utiliza los mecanismos de contenido ilegal de la plataforma.

4. Si es sexual o violento y existe un riesgo grave, revisa inmediatamente el Canal Prioritario de la AEPD.

5. Si existen amenazas, fraude, menores, extorsión, acoso o un daño especialmente grave, no limites la respuesta a pulsar “reportar”: valora también la vía policial y judicial.


Conclusión: un deepfake falso puede causar un daño completamente real

Los deepfakes introducen un problema jurídico especialmente complejo.

La imagen puede ser falsa.

La voz puede ser falsa.

El vídeo puede mostrar un acontecimiento que nunca ocurrió.

Pero pueden ser completamente reales:

  • la humillación;
  • la pérdida de reputación;
  • el acoso;
  • el daño profesional;
  • el fraude;
  • la extorsión;
  • la pérdida económica;
  • el impacto sobre un menor;
  • la vulneración de la intimidad.

Por eso la protección frente a un deepfake no depende de demostrar que el contenido era auténtico.

En muchos casos, precisamente el problema es que no lo era.

España dispone ya de varias vías que pueden combinarse:

retirada en plataformas + protección de datos + AEPD + acciones civiles + vía penal + nuevas obligaciones del AI Act.

Y los casos reales empiezan a demostrar que estas herramientas pueden tener consecuencias prácticas.

El caso de Almendralejo mostró que la creación de falsos desnudos de menores mediante IA podía terminar en un procedimiento penal de menores.

El expediente de la AEPD relacionado con un perfil de TikTok mostró que puede conseguirse la retirada urgente de un deepfake incluso cuando identificar finalmente a quien lo publicó resulte difícil.

La respuesta ante un deepfake, por tanto, no debería ser:

“Es falso, así que no puedo hacer nada.”

La pregunta correcta es:

¿Qué derechos está lesionando, cómo puedo detener su difusión y qué vía jurídica corresponde a lo que han hecho?


Recursos relacionados en IA Regulación


Fuentes principales

Esta guía se ha elaborado utilizando fuentes oficiales vigentes a 17 de agosto de 2026, entre ellas:

  • Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act.
  • Reglamento (UE) 2026/1744 — AI Omnibus.
  • Código Penal español, texto consolidado.
  • Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen.
  • Agencia Española de Protección de Datos.
  • Comisión Europea.
  • AI Act Service Desk.
  • Reglamento de Servicios Digitales.
  • Fiscalía General del Estado.
  • Consejo General del Poder Judicial.
  • INCIBE.

Aviso jurídico

Este contenido tiene finalidad informativa y divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico individual.

Los deepfakes pueden afectar simultáneamente a distintas áreas del derecho y la vía adecuada depende del contenido, la edad de las personas afectadas, la forma de obtención de los datos utilizados, la difusión, el perjuicio causado y la conducta concreta del responsable.

Cuando exista una situación urgente, riesgo para una persona, contenido sexual relativo a menores, amenazas, extorsión o posible delito, debe valorarse la intervención inmediata de las autoridades competentes.

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