AI Act: qué cambia el 2 de agosto de 2026 y qué deben hacer las empresas

Actualización: qué ha ocurrido después del 2 de agosto de 2026

El 2 de agosto de 2026 ya ha pasado y, con él, el AI Act ha entrado en una nueva fase: buena parte de sus reglas son ya aplicables y ha comenzado la supervisión efectiva de las obligaciones que se encuentran en vigor.

Desde la publicación original de esta guía se han producido además cambios normativos y desarrollos oficiales importantes. El calendario del Reglamento ya no es exactamente el previsto inicialmente.

Estas son las novedades que hay que tener en cuenta a 17 de agosto de 2026.

1. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 ya son aplicables

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act.

Entre otras situaciones, afectan a:

  • sistemas de IA que interactúan directamente con personas, como determinados chatbots y asistentes;
  • sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica cuando su utilización esté permitida;
  • determinados contenidos generados o manipulados mediante IA;
  • deepfakes;
  • y determinados textos generados mediante IA sobre asuntos de interés público.

En los sistemas destinados a interactuar directamente con personas, el proveedor debe diseñarlos de manera que el usuario pueda saber que está interactuando con una IA, salvo cuando esto resulte evidente teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto.

La Comisión ha aclarado además que esa excepción de “obviedad” debe interpretarse de forma restrictiva: no debería utilizarse como justificación automática para omitir la información.

Para los deepfakes, la información debe ser comprensible y perceptible para las personas expuestas al contenido. No basta necesariamente con que exista una marca técnica invisible o legible únicamente por máquinas.

Puedes ampliar estas obligaciones en nuestra guía sobre el artículo 50 del AI Act y en nuestra guía específica sobre deepfakes y contenido generado mediante IA.

2. Ya existen Directrices definitivas para interpretar el artículo 50

La Comisión Europea publicó en julio de 2026 sus Directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50.

Son especialmente importantes porque aclaran cuestiones que hasta ahora generaban bastante incertidumbre práctica.

Entre otras cosas, explican:

  • cuándo una interacción puede considerarse realmente directa entre una persona y una IA;
  • cuándo puede resultar evidente que el interlocutor es un sistema de IA;
  • qué contenido generado mediante IA debe incorporar marcado técnico;
  • qué puede considerarse edición estándar;
  • cómo identificar jurídicamente un deepfake;
  • cuándo debe informarse sobre reconocimiento emocional o categorización biométrica;
  • qué textos sobre asuntos de interés público requieren transparencia;
  • y cuándo una verdadera revisión humana o control editorial permite aplicar la excepción prevista para determinados textos.

Por tanto, desde agosto de 2026 ya no resulta recomendable analizar las obligaciones de transparencia únicamente leyendo el artículo 50 de forma aislada: las Directrices de la Comisión constituyen una referencia esencial para su aplicación práctica.

3. La UE ya dispone de un Código de Prácticas para contenido generado por IA

También se ha publicado y validado el Código de Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA.

El Código es voluntario, pero tiene una importancia práctica considerable.

Los proveedores y responsables del despliegue que se adhieren a él pueden utilizar sus medidas como una vía estructurada para demostrar cómo cumplen determinadas obligaciones de los apartados 2, 4 y 5 del artículo 50.

Quienes no se adhieran pueden utilizar otras soluciones, pero deberán poder justificar ante las autoridades cómo cumplen las obligaciones correspondientes.

El Código distingue dos grandes áreas:

Proveedores de sistemas generativos: marcado y detección técnica de contenido generado o manipulado mediante IA.

Responsables del despliegue: etiquetado de deepfakes y de determinados textos generados o manipulados mediante IA.

La Comisión comunicó que alrededor de 190 organizaciones se habían adherido al Código antes del inicio de aplicación de estas obligaciones.

4. La Unión Europea ya ha publicado iconos específicos para identificar contenido generado con IA

Otra novedad práctica son los iconos europeos para etiquetar contenido generado o manipulado mediante inteligencia artificial.

Su uso es opcional: el AI Act no obliga a utilizar exactamente esos iconos.

Sin embargo, ofrecen un sistema común para distinguir, por ejemplo:

  • contenido completamente generado mediante IA;
  • contenido parcialmente modificado mediante IA;
  • o contenido en cuya creación ha intervenido IA.

La Comisión ha publicado además recomendaciones sobre su colocación. Entre otras cosas, indica que el aviso debe resultar perceptible y distinguible como máximo en el momento de la primera exposición al contenido.

Cuando sea posible, el etiquetado debería permanecer asociado al contenido incluso si se descarga o vuelve a compartir.

La existencia de estos iconos no significa que todo contenido generado mediante IA deba etiquetarse públicamente. El artículo 50 contiene supuestos y excepciones concretos que deben analizarse.

5. Existe una transición limitada hasta el 2 de diciembre de 2026 para determinados sistemas generativos

El AI Omnibus, que entró en vigor el 27 de julio de 2026, introdujo una transición específica que conviene diferenciar del resto de las obligaciones de transparencia.

Los proveedores de determinados sistemas capaces de generar contenido sintético que ya hubieran sido introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el:

2 de diciembre de 2026

para adaptar esos sistemas a la obligación de marcado y detección técnica del artículo 50.2.

Es una excepción limitada.

No significa que todas las obligaciones del artículo 50 hayan sido aplazadas hasta diciembre.

Por ejemplo, las obligaciones relativas a la interacción con personas, determinados deepfakes o reconocimiento emocional son aplicables desde el 2 de agosto cuando concurren sus requisitos.

Tampoco existe una obligación general de etiquetar retroactivamente contenido que ya hubiese sido generado y publicado antes del 2 de agosto de 2026.

6. El calendario de los sistemas de alto riesgo ha cambiado de forma importante

Éste es probablemente el cambio más relevante respecto del calendario original del AI Act.

El Reglamento (UE) 2026/1744 —AI Omnibus— modificó los plazos de aplicación de las reglas sobre sistemas de alto riesgo.

El calendario actualizado queda así:

FechaPrincipal hito
2 febrero 2025Prácticas prohibidas originales y alfabetización en IA
2 agosto 2025Obligaciones para modelos de IA de propósito general y estructura de gobernanza
2 agosto 2026Artículo 50, medidas de innovación y comienzo del enforcement de las obligaciones aplicables
2 diciembre 2026Nuevas prácticas prohibidas + final de determinada transición del artículo 50.2
2 agosto 2027Al menos un sandbox regulatorio de IA operativo por Estado miembro
2 diciembre 2027Reglas para sistemas de alto riesgo del Anexo III
2 agosto 2028Reglas para sistemas de alto riesgo vinculados a productos regulados del Anexo I

Por tanto, cualquier guía que continúe indicando de forma general que los sistemas de alto riesgo del Anexo III quedaron plenamente sometidos a sus requisitos el 2 de agosto de 2026 utiliza ya un calendario desactualizado.

Esto no significa que las empresas deban esperar hasta 2027 para identificar sus sistemas.

Inventariar y clasificar ahora los usos de IA permite detectar con antelación cuáles pueden quedar sometidos a estas obligaciones.

7. La obligación de alfabetización en IA continúa, pero el AI Omnibus modificó el artículo 4

Otra modificación relevante afecta a la alfabetización en IA.

La obligación ya se aplica desde el 2 de febrero de 2025 y no ha desaparecido.

Sin embargo, el AI Omnibus modificó su formulación.

El artículo 4 sigue exigiendo que proveedores y responsables del despliegue adopten medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA de las personas que trabajan con estos sistemas en su nombre, teniendo en cuenta aspectos como sus conocimientos, experiencia, formación y el contexto de utilización.

La diferencia es que el nuevo texto ya no exige garantizar un nivel específico o “suficiente” de alfabetización individual.

La Comisión también ha aclarado que:

  • no existe un curso obligatorio único;
  • no se exige una estructura concreta de gobernanza;
  • las medidas deben adaptarse al riesgo y al contexto;
  • y la simple lectura de las instrucciones del sistema puede resultar insuficiente en determinados casos.

Para los sistemas de alto riesgo continúan existiendo, además, obligaciones específicas de formación vinculadas a la supervisión humana.

8. El 2 de agosto también comenzó una fase real de enforcement

El 2 de agosto de 2026 no fue únicamente una fecha de entrada en aplicación normativa.

También marca el comienzo de una fase más activa de supervisión y enforcement.

La Comisión Europea, a través de la AI Office, y las autoridades nacionales competentes ya pueden supervisar las obligaciones que se encuentran en vigor.

En el caso de los proveedores de los modelos de IA de propósito general más avanzados, la AI Office dispone desde esa fecha de facultades que incluyen:

  • solicitar información;
  • solicitar acceso a modelos para realizar evaluaciones;
  • exigir medidas de mitigación;
  • imponer sanciones;
  • y, en determinados casos, solicitar restricciones, retirada o recuperación del modelo.

Para los proveedores de modelos GPAI sujetos a estas obligaciones, las sanciones específicas pueden alcanzar el 3 % de la facturación mundial anual.

Esto convierte agosto de 2026 en el momento en el que el AI Act comienza a pasar claramente de la fase de preparación normativa a la de aplicación y supervisión efectiva.

9. Ya existen nuevos canales oficiales para reclamaciones y comunicaciones

Coincidiendo con el comienzo de esta nueva fase, la Comisión ha puesto a disposición varios mecanismos oficiales relacionados con el enforcement del Reglamento.

Entre ellos se encuentran:

AI Act Complaints Tool

Permite canalizar reclamaciones relacionadas con posibles incumplimientos del AI Act.

AI Act Whistleblower Tool

Permite comunicar de forma segura información sobre posibles infracciones, especialmente relevante para personas que conocen prácticas internas de una organización.

Canal para proveedores downstream de modelos GPAI

Destinado a situaciones en las que una empresa que construye sistemas sobre un modelo de propósito general considera que el proveedor del modelo no está cumpliendo determinadas obligaciones de información o cooperación.

Estas vías complementan a las autoridades nacionales y a otros mecanismos que pueden resultar aplicables, por ejemplo en materia de protección de datos, consumidores, discriminación o derechos fundamentales.

Consulta nuestra guía sobre cómo reclamar por un sistema de inteligencia artificial para conocer las distintas vías disponibles.

10. Ya está operativo el AI Act Service Desk y su Compliance Checker

La Comisión ha reforzado además la infraestructura destinada a ayudar a empresas y desarrolladores a interpretar el Reglamento.

El AI Act Service Desk funciona como plataforma oficial de información y asistencia y permite, entre otras cosas:

  • consultar el AI Act de forma estructurada mediante el AI Act Explorer;
  • utilizar un Compliance Checker oficial;
  • consultar preguntas frecuentes actualizadas;
  • y plantear consultas al Service Desk.

Es un cambio importante respecto de las primeras fases de implementación: a partir de ahora las empresas disponen no solo del texto del Reglamento, sino también de un ecosistema creciente de herramientas oficiales para determinar sus obligaciones.


¿Qué debe hacer una empresa después del 2 de agosto de 2026?

El hecho de que algunos requisitos de alto riesgo hayan sido aplazados no significa que pueda posponerse toda preparación.

A fecha de agosto de 2026, una empresa que utilice inteligencia artificial debería tener al menos una visión clara de:

  1. qué sistemas de IA utiliza;
  2. para qué los utiliza;
  3. qué proveedor existe detrás de cada herramienta;
  4. qué personas pueden verse afectadas;
  5. si existe alguna práctica prohibida;
  6. si el sistema está sujeto a transparencia;
  7. si puede convertirse en sistema de alto riesgo cuando entren en aplicación los correspondientes requisitos;
  8. qué datos procesa;
  9. qué empleados o colaboradores necesitan alfabetización en IA;
  10. y qué evidencias conserva la organización sobre las medidas adoptadas.

El 2 de agosto de 2026 no fue el final del calendario del AI Act.

Fue el momento en el que una parte muy importante del Reglamento dejó de ser simplemente una obligación futura y comenzó a formar parte de la operativa regulatoria real de la Unión Europea.

Próxima fecha a vigilar: 2 de diciembre de 2026

El siguiente hito especialmente relevante será el 2 de diciembre de 2026.

Ese día:

  • finaliza la transición específica del artículo 50.2 para determinados sistemas generativos preexistentes;
  • comienzan a aplicarse las nuevas prohibiciones relativas a determinados sistemas destinados a generar contenido íntimo o sexual no consentido;
  • y empiezan a aplicarse las nuevas prohibiciones relacionadas con determinado material de abuso sexual infantil generado o manipulado mediante IA.

Por tanto, el calendario del AI Act continúa abierto y esta página se seguirá actualizando cuando se publiquen nuevas directrices, decisiones o cambios que afecten a su aplicación.

Última actualización: 27 de julio de 2026.

El 2 de agosto de 2026 comienza una nueva etapa en la aplicación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act.

Aunque suele decirse que el AI Act “entra en vigor” en esa fecha, el Reglamento entró oficialmente en vigor el 1 de agosto de 2024. Lo que sucede el 2 de agosto de 2026 es que empieza a aplicarse la mayor parte de las disposiciones que todavía estaban pendientes, entre ellas las importantes obligaciones de transparencia del artículo 50.

Sin embargo, no todas las obligaciones previstas inicialmente comenzarán a exigirse en agosto de 2026. El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Digital Omnibus sobre IA, ha modificado el calendario y ha aplazado gran parte de las obligaciones relacionadas con los sistemas de IA de alto riesgo.

Por tanto, las empresas deben distinguir entre:

  • Las normas que ya se aplican.
  • Las nuevas obligaciones que empiezan el 2 de agosto de 2026.
  • Las obligaciones de alto riesgo que han sido aplazadas hasta 2027 o 2028.

En este artículo explicamos qué cambia exactamente el 2 de agosto de 2026, a quién afecta y qué deberían revisar las empresas antes de esa fecha.

AI Act el 2 de agosto de 2026: resumen rápido

A partir del 2 de agosto de 2026:

  • Los usuarios deberán saber cuándo están interactuando directamente con determinados sistemas de inteligencia artificial.
  • Los proveedores de sistemas que generan imágenes, vídeos, audios o textos sintéticos deberán incorporar mecanismos que permitan identificar técnicamente ese contenido como generado o manipulado por IA.
  • Las empresas que utilicen sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deberán informar a las personas expuestas.
  • Los deepfakes deberán identificarse como contenido generado o manipulado artificialmente.
  • Determinados textos generados por IA sobre asuntos de interés público deberán incluir una indicación sobre su origen artificial.
  • Comienza una fase más amplia de supervisión y aplicación efectiva del Reglamento.
  • Las obligaciones principales para los sistemas de alto riesgo no empiezan todavía: se han aplazado hasta diciembre de 2027 o agosto de 2028.

La principal novedad para la mayoría de las empresas será el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act.

¿Qué obligaciones de transparencia empiezan el 2 de agosto de 2026?

El artículo 50 establece distintas obligaciones dependiendo de si una organización actúa como proveedor del sistema de IA o como responsable de utilizarlo.

De forma simplificada:

  • El proveedor es quien desarrolla un sistema de IA o lo comercializa bajo su propio nombre o marca.
  • El responsable del despliegue es la empresa, administración u organización que utiliza ese sistema dentro de su actividad profesional.

Una misma empresa puede desempeñar ambos papeles. Por ejemplo, una empresa que desarrolla y ofrece su propio chatbot será normalmente proveedora del sistema. Una empresa que contrata un chatbot externo para atender a sus clientes será, por regla general, responsable de su despliegue.

1. Avisar cuando una persona interactúa con una IA

Los proveedores de sistemas diseñados para interactuar directamente con personas deberán asegurarse de que los usuarios sepan que están hablando o comunicándose con una inteligencia artificial.

Esta obligación afecta especialmente a:

  • Chatbots de atención al cliente.
  • Asistentes virtuales.
  • Agentes de IA.
  • Sistemas conversacionales por voz.
  • Avatares virtuales.
  • Bots utilizados en procesos comerciales o de soporte.

El aviso deberá proporcionarse de manera clara, comprensible y accesible, como máximo en el momento de la primera interacción.

Un texto sencillo podría ser:

Estás interactuando con un asistente basado en inteligencia artificial. Sus respuestas pueden contener errores. Para determinadas consultas puedes solicitar atención humana.

No será necesario incluir un aviso adicional cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada que está interactuando con una máquina. No obstante, ante la duda, informar expresamente suele ser la opción más prudente.

La Comisión Europea confirma que los sistemas interactivos deberán diseñarse para informar a las personas cuando estén comunicándose directamente con una IA.

2. Marcar técnicamente el contenido generado por IA

Los proveedores de sistemas que generen o manipulen contenido sintético —texto, imágenes, audio o vídeo— deberán garantizar que sus resultados estén marcados en un formato legible por máquinas.

Esta marca deberá permitir detectar que el contenido ha sido:

  • Generado mediante inteligencia artificial.
  • Manipulado mediante inteligencia artificial.
  • Alterado de forma sintética.

La obligación puede cumplirse mediante metadatos, credenciales de contenido, marcas de procedencia u otras soluciones técnicas suficientemente eficaces, interoperables, robustas y fiables.

Esta obligación corresponde principalmente al proveedor del sistema generativo, no a cualquier persona que utilice una herramienta como ChatGPT, Copilot, Gemini o un generador de imágenes.

Tampoco se aplica del mismo modo a herramientas que realizan únicamente modificaciones estándar o de asistencia y que no alteran sustancialmente el contenido original ni su significado.

3. Informar sobre el uso de reconocimiento de emociones

Las organizaciones que utilicen sistemas de reconocimiento de emociones deberán informar a las personas expuestas a ellos.

Estos sistemas intentan inferir emociones, estados de ánimo o intenciones a partir de elementos como:

  • Expresiones faciales.
  • Voz.
  • Gestos.
  • Movimientos corporales.
  • Otros datos biométricos.

El uso de estas tecnologías ya está sometido a importantes restricciones. Algunas aplicaciones están prohibidas, especialmente en ámbitos laborales y educativos, salvo excepciones muy limitadas relacionadas con razones médicas o de seguridad.

Cuando su utilización sea legal, las personas deberán recibir información clara sobre la existencia y funcionamiento del sistema.

Además, el tratamiento de datos personales deberá seguir cumpliendo el Reglamento General de Protección de Datos y el resto de la normativa aplicable.

4. Informar sobre la categorización biométrica

También deberán ser informadas las personas expuestas a sistemas de categorización biométrica.

Estos sistemas clasifican a las personas utilizando características biométricas. Dependiendo de qué información intenten deducir y para qué se utilicen, algunas prácticas pueden estar prohibidas y otras sometidas a obligaciones específicas.

La transparencia del AI Act no sustituye a las obligaciones de protección de datos. Una empresa deberá analizar también:

  • La base jurídica del tratamiento.
  • La necesidad y proporcionalidad del sistema.
  • Los datos biométricos utilizados.
  • Los posibles riesgos para las personas.
  • La necesidad de realizar una evaluación de impacto en protección de datos.

5. Etiquetar los deepfakes

Las empresas y organizaciones que publiquen o difundan deepfakes deberán informar de que el contenido ha sido generado o manipulado mediante inteligencia artificial.

Un deepfake es un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se parece a una persona, objeto, lugar, entidad o acontecimiento real y que podría inducir a pensar que es auténtico.

Algunos ejemplos son:

  • Un vídeo en el que una persona parece decir algo que nunca dijo.
  • Una voz clonada que imita a una persona real.
  • Una fotografía falsa de un acontecimiento que nunca ocurrió.
  • Un avatar hiperrealista que suplanta la apariencia de alguien.
  • Una grabación manipulada para atribuir determinadas acciones a una persona.

La indicación debe ser clara y fácilmente reconocible por quien vea o escuche el contenido.

En obras artísticas, creativas, satíricas o de ficción, la información podrá ofrecerse de una forma adecuada que no impida disfrutar o visualizar la obra, pero deberá seguir existiendo algún mecanismo de transparencia.

La Comisión Europea también ha presentado iconos europeos que pueden utilizarse para facilitar el etiquetado de contenidos generados o manipulados mediante IA.

6. Identificar determinados textos generados por IA

El artículo 50 también afecta a determinados textos generados o manipulados por inteligencia artificial que se publiquen con el objetivo de informar al público sobre asuntos de interés público.

Podrían entrar en esta categoría textos relacionados con:

  • Política.
  • Economía.
  • Salud pública.
  • Seguridad.
  • Normativa.
  • Conflictos internacionales.
  • Información institucional.
  • Otros asuntos relevantes para la sociedad.

Sin embargo, existe una excepción muy importante.

No será obligatorio indicar que el texto ha sido generado o manipulado por IA cuando:

  • El contenido haya sido sometido a revisión humana o control editorial.
  • Una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de la publicación.

Esto significa que una empresa, medio o blog puede utilizar IA como herramienta de apoyo para preparar un texto y publicarlo sin una etiqueta específica si existe una revisión humana real y alguien asume la responsabilidad editorial.

No debería interpretarse como una autorización para publicar automáticamente contenidos generados por IA. La organización debe poder demostrar que existe un proceso efectivo de revisión y no una aprobación meramente simbólica.

La Comisión señala expresamente que la obligación afecta a publicaciones sobre asuntos de interés público que no hayan pasado por revisión humana o control editorial.

¿Hay que etiquetar todo el contenido creado con ChatGPT?

No.

El AI Act no obliga a escribir “contenido generado por IA” en cualquier texto en el que se haya utilizado ChatGPT u otra herramienta similar.

Por ejemplo, no tendría que etiquetarse automáticamente:

  • Un correo interno corregido con IA.
  • Una descripción de producto revisada por una persona.
  • Un artículo preparado con ayuda de IA y sometido a control editorial humano.
  • Un texto cuya ortografía o estilo se haya corregido mediante una herramienta automática.
  • Un documento de trabajo que no se publique.
  • Una lluvia de ideas generada con IA y posteriormente desarrollada por una persona.

La obligación puede aparecer, principalmente, cuando se publica automáticamente texto generado o manipulado por IA para informar al público sobre asuntos de interés público y no existe revisión humana ni responsabilidad editorial.

También puede existir una obligación de transparencia cuando el contenido sea un deepfake, cuando se utilice un chatbot o cuando entren en juego sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica.

¿Hay que etiquetar todas las imágenes generadas por IA?

No necesariamente desde el punto de vista del responsable que publica la imagen.

El proveedor del sistema generativo deberá incorporar mecanismos de marcado legibles por máquinas. Sin embargo, la obligación visible para quien utiliza y publica el contenido se concentra especialmente en los deepfakes.

Por tanto, una ilustración claramente fantástica generada por IA no recibe automáticamente el mismo tratamiento que un vídeo realista que representa falsamente a una persona real.

Aun así, indicar voluntariamente que una imagen ha sido creada con IA puede resultar recomendable cuando exista riesgo de confusión o cuando la transparencia sea relevante para la confianza de los usuarios.

¿Existe un periodo de adaptación?

Sí, pero es muy limitado.

Los proveedores de sistemas generativos que ya estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 dispondrán hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de incorporar marcas detectables y legibles por máquinas prevista en el artículo 50.2.

Este periodo transitorio:

  • Solo afecta a sistemas que ya estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto.
  • Solo se refiere a la obligación técnica de marcado del artículo 50.2.
  • No aplaza el resto de las obligaciones de transparencia.
  • No se aplica automáticamente a nuevos sistemas lanzados después del 2 de agosto de 2026.

Además, el contenido generado y publicado antes del 2 de agosto de 2026 no tendrá que etiquetarse retroactivamente.

¿Qué ocurre con los sistemas de IA de alto riesgo?

Una de las principales novedades introducidas en julio de 2026 es el aplazamiento de las obligaciones específicas para los sistemas de alto riesgo.

Inicialmente, una parte importante de estas normas debía comenzar a aplicarse el 2 de agosto de 2026. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2026/1744 ha establecido nuevas fechas.

Sistemas de alto riesgo del anexo III

Las obligaciones correspondientes a los sistemas clasificados como de alto riesgo conforme al artículo 6.2 y al anexo III empezarán a aplicarse el:

2 de diciembre de 2027.

En esta categoría pueden encontrarse, dependiendo de las características concretas del sistema, usos relacionados con:

  • Empleo y selección de personal.
  • Educación.
  • Acceso a servicios esenciales.
  • Evaluación de solvencia.
  • Migración y control fronterizo.
  • Justicia.
  • Biometría.
  • Determinadas funciones de las administraciones públicas.

Sistemas de alto riesgo vinculados a productos regulados

Las obligaciones correspondientes a sistemas de IA integrados en productos regulados, clasificados conforme al artículo 6.1 y al anexo I, empezarán a aplicarse el:

2 de agosto de 2028.

Este grupo puede incluir sistemas integrados en determinados productos sanitarios, vehículos, equipos industriales u otros productos sujetos a legislación europea armonizada.

El aplazamiento no significa que las empresas puedan ignorar estos sistemas hasta 2027 o 2028. Será necesario utilizar este periodo para determinar su clasificación, recopilar documentación, definir responsabilidades y preparar los sistemas de gestión exigidos por el Reglamento.

Puedes consultar nuestra guía sobre la clasificación de riesgos en el AI Act para comprobar qué categoría podría corresponder a cada sistema.

¿Qué normas ya se aplicaban antes de agosto de 2026?

El AI Act cuenta con un calendario de aplicación progresivo.

Desde el 2 de febrero de 2025 ya se aplicaban, entre otras disposiciones:

  • La definición de sistema de inteligencia artificial.
  • Las principales prácticas de IA prohibidas.
  • Las obligaciones relacionadas con la alfabetización en inteligencia artificial.

Desde el 2 de agosto de 2025 también comenzaron a aplicarse:

  • Las obligaciones para proveedores de modelos de IA de propósito general.
  • Parte de la estructura de gobernanza europea.
  • Determinadas reglas sobre sanciones y confidencialidad.

Por tanto, la formación del personal que utiliza sistemas de IA no es una obligación nueva de agosto de 2026. Las organizaciones ya deberían haber adoptado medidas para fomentar un nivel adecuado de alfabetización en IA entre sus trabajadores y colaboradores.

El Reglamento de simplificación de julio de 2026 ha modificado la redacción de esta obligación, pero mantiene la necesidad de adoptar medidas que apoyen el desarrollo de competencias adecuadas entre las personas que operan o utilizan sistemas de IA por cuenta de la organización.

¿A qué empresas afectan los cambios del 2 de agosto?

Las obligaciones pueden afectar a empresas de cualquier tamaño y no únicamente a grandes compañías tecnológicas.

Deberían revisar especialmente su situación las organizaciones que:

  • Ofrezcan chatbots o asistentes virtuales a sus clientes.
  • Utilicen agentes de IA que interactúen directamente con personas.
  • Desarrollen aplicaciones de inteligencia artificial.
  • Comercialicen herramientas generativas bajo su propia marca.
  • Publiquen deepfakes o avatares realistas.
  • Utilicen voces clonadas.
  • Generen automáticamente información de interés público.
  • Utilicen sistemas de reconocimiento de emociones.
  • Utilicen sistemas de categorización biométrica.
  • Modifiquen sustancialmente una herramienta de terceros.
  • Integren IA en productos o servicios destinados al mercado europeo.

El AI Act también puede aplicarse a empresas establecidas fuera de la Unión Europea cuando comercialicen sistemas en el mercado europeo o cuando los resultados producidos por sus sistemas se utilicen en la Unión.

Ejemplos prácticos para empresas

Chatbot de atención al cliente

Una tienda online utiliza un chatbot para contestar preguntas sobre pedidos.

La empresa deberá asegurarse de que el cliente sepa que está interactuando con una IA. El aviso debería aparecer antes de comenzar la conversación o en el primer mensaje.

Agente telefónico con voz artificial

Una compañía utiliza una voz generada por IA para llamar a posibles clientes.

La persona que recibe la llamada deberá saber desde el principio que está interactuando con un sistema artificial.

También deberán cumplirse las normas sobre comunicaciones comerciales, protección de datos y derechos de los consumidores.

Vídeo publicitario con un avatar ficticio

Una empresa publica un vídeo protagonizado por un personaje claramente ficticio generado por IA.

Si el personaje no imita a una persona real ni presenta como auténtico un acontecimiento inexistente, puede no considerarse un deepfake. No obstante, informar voluntariamente de que el avatar es virtual puede reducir el riesgo de confusión.

Vídeo que imita a una persona real

Una agencia genera un vídeo realista en el que aparece una persona conocida diciendo algo que nunca dijo.

El contenido será probablemente un deepfake y deberá identificarse claramente como generado o manipulado mediante IA. También podrían resultar aplicables derechos de imagen, propiedad intelectual, protección de datos y otras normas.

Artículo preparado con ayuda de IA

Un blog utiliza IA para preparar un primer borrador sobre una novedad legislativa. Posteriormente, una persona contrasta los datos, corrige el contenido y asume la responsabilidad editorial.

La obligación de etiquetar los textos sobre asuntos de interés público no debería aplicarse automáticamente si existe un control editorial humano real.

Noticias publicadas automáticamente

Una página genera y publica noticias mediante IA sin revisión humana.

Cuando los textos tengan como finalidad informar al público sobre asuntos de interés público, deberá indicarse que han sido generados o manipulados artificialmente.

¿Qué multas puede provocar el incumplimiento?

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede estar sujeto a multas administrativas de hasta:

  • 15 millones de euros, o
  • El 3 % del volumen de negocio mundial anual total del ejercicio anterior, cuando el infractor sea una empresa.

La regla general utiliza como referencia el importe que resulte superior. Para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes, se utiliza como límite el menor de los dos importes.

Estas cantidades son límites máximos. La sanción concreta deberá valorar factores como:

  • La gravedad y duración del incumplimiento.
  • El número de personas afectadas.
  • Los daños ocasionados.
  • El tamaño y facturación de la empresa.
  • El carácter intencionado o negligente.
  • Las medidas técnicas y organizativas adoptadas.
  • La cooperación con las autoridades.
  • Las actuaciones realizadas para corregir el problema.

Checklist para prepararse antes del 2 de agosto de 2026

Las empresas pueden utilizar esta lista inicial para revisar su cumplimiento.

1. Crear un inventario de herramientas de IA

Registra:

  • Nombre de la herramienta.
  • Proveedor.
  • Finalidad.
  • Departamento que la utiliza.
  • Personas afectadas.
  • Datos tratados.
  • Tipo de contenido generado.
  • Responsable interno.
  • Nivel de riesgo inicial.

2. Identificar sistemas que interactúan con personas

Revisa chatbots, asistentes, agentes, avatares y sistemas telefónicos.

Comprueba que exista un aviso claro antes o durante la primera interacción.

3. Diferenciar si la empresa es proveedora o responsable del despliegue

No basta con saber qué herramienta se utiliza. Debe determinarse qué papel desempeña la empresa en cada caso.

Una personalización profunda, una modificación sustancial o la comercialización bajo marca propia puede modificar las responsabilidades.

4. Revisar los contratos con los proveedores

Solicita información sobre:

  • Marcado del contenido generado.
  • Metadatos.
  • Sistemas de detección.
  • Registro de versiones.
  • Documentación técnica.
  • Responsabilidades contractuales.
  • Actualizaciones relacionadas con el AI Act.

5. Establecer un protocolo para contenido generado por IA

Define cuándo debe incluirse un aviso en:

  • Imágenes.
  • Vídeos.
  • Audios.
  • Voces sintéticas.
  • Avatares.
  • Textos.
  • Publicaciones en redes sociales.
  • Campañas publicitarias.

6. Documentar la revisión humana

Cuando se publique información de interés público preparada con ayuda de IA, debe quedar claro:

  • Quién revisa el contenido.
  • Qué elementos se verifican.
  • Quién autoriza la publicación.
  • Quién asume la responsabilidad editorial.

7. Revisar los sistemas biométricos y emocionales

Identifica cualquier sistema que analice:

  • Rostros.
  • Voces.
  • Gestos.
  • Emociones.
  • Comportamientos.
  • Características biométricas.

Comprueba si su utilización está permitida y qué información debe facilitarse.

8. Formar al personal

La formación debe adaptarse al uso real que cada persona hace de la IA.

No necesita la misma formación un trabajador que utiliza un asistente para resumir documentos que un equipo que desarrolla o supervisa sistemas automatizados que afectan a clientes.

9. Actualizar la política interna de IA

La política debería establecer:

  • Herramientas autorizadas.
  • Usos permitidos y prohibidos.
  • Información que no puede introducirse.
  • Revisión humana.
  • Transparencia.
  • Propiedad intelectual.
  • Protección de datos.
  • Comunicación de errores e incidentes.

Puedes utilizar nuestro generador de políticas internas de gobernanza de IA para preparar una primera política adaptada a tu organización.

10. Guardar evidencias de cumplimiento

Conserva:

  • Inventarios.
  • Contratos.
  • evaluaciones.
  • Materiales de formación.
  • Registros de asistencia.
  • Capturas de los avisos mostrados.
  • Protocolos editoriales.
  • Versiones de las políticas internas.
  • Comunicaciones con proveedores.

No basta con afirmar que la empresa cumple. Es recomendable poder demostrar qué decisiones se tomaron y qué medidas se implantaron.

El Código de buenas prácticas es voluntario

La Comisión Europea ha desarrollado un Código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA.

Adherirse al Código es voluntario. No firmarlo no constituye por sí mismo un incumplimiento del AI Act.

Sin embargo, las empresas que no se adhieran deberán poder demostrar por otros medios adecuados que cumplen sus obligaciones. Esto puede exigir más documentación y explicaciones ante una eventual solicitud de las autoridades.

Conclusión: agosto de 2026 no es el final del proceso

El 2 de agosto de 2026 representa una de las fechas más importantes del calendario del AI Act, pero no significa que todas sus obligaciones empiecen simultáneamente.

Para la mayoría de las empresas, las principales novedades inmediatas estarán relacionadas con:

  • La transparencia de chatbots y sistemas interactivos.
  • La identificación técnica del contenido generado por IA.
  • El etiquetado de deepfakes.
  • La publicación automatizada de información de interés público.
  • El reconocimiento de emociones y la categorización biométrica.
  • La supervisión y capacidad sancionadora de las autoridades.

Al mismo tiempo, las empresas que desarrollen o utilicen sistemas potencialmente clasificados como de alto riesgo disponen de más tiempo, pero no deberían retrasar todo el trabajo de preparación hasta 2027 o 2028.

El primer paso es identificar qué sistemas de IA utiliza la organización, qué función desempeña en cada caso y qué obligaciones corresponden a cada herramienta.

Consulta nuestro checklist de obligaciones del AI Act y nuestra guía completa sobre qué es el AI Act para continuar la evaluación.

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Preguntas frecuentes sobre el AI Act y el 2 de agosto de 2026

¿El AI Act entra en vigor el 2 de agosto de 2026?

No exactamente. El AI Act entró en vigor el 1 de agosto de 2024. El 2 de agosto de 2026 comienza a aplicarse la mayoría de las disposiciones que todavía estaban pendientes, especialmente las obligaciones de transparencia del artículo 50.

¿Un chatbot debe informar de que utiliza inteligencia artificial?

Sí. Cuando una persona interactúe directamente con un sistema de IA deberá ser informada, salvo que resulte evidente por las circunstancias que está hablando con una máquina.

¿Es obligatorio etiquetar todos los textos escritos con ChatGPT?

No. No existe una obligación general de etiquetar cualquier texto preparado con ayuda de ChatGPT. La obligación afecta especialmente a textos publicados para informar sobre asuntos de interés público cuando no existe revisión humana ni responsabilidad editorial.

¿Deben etiquetarse todas las imágenes generadas por IA?

El proveedor del sistema deberá incorporar un marcado técnicamente detectable. Para quien publica el contenido, la obligación visible se aplica especialmente cuando la imagen constituye un deepfake o puede presentarse engañosamente como una representación auténtica.

¿El contenido antiguo debe etiquetarse retroactivamente?

No. El contenido generado y publicado antes del 2 de agosto de 2026 no tiene que etiquetarse retroactivamente, aunque hacerlo voluntariamente puede mejorar la transparencia.

¿Las obligaciones para sistemas de alto riesgo empiezan en agosto de 2026?

No. Las principales obligaciones para sistemas de alto riesgo del anexo III han sido aplazadas hasta el 2 de diciembre de 2027. Las correspondientes a sistemas integrados en productos regulados del anexo I se aplicarán desde el 2 de agosto de 2028.

¿Qué multa puede imponerse por incumplir las reglas de transparencia?

El límite máximo previsto puede alcanzar los 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual de la empresa. La sanción concreta dependerá de las circunstancias y existen reglas específicas para pequeñas y medianas empresas.

¿Una pequeña empresa también debe cumplir el artículo 50?

Sí. Las obligaciones no se limitan a las grandes compañías. No obstante, el tamaño y la capacidad económica de la organización deben tenerse en cuenta al establecer medidas y posibles sanciones.


Aviso: Este contenido tiene una finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico. La aplicación del AI Act depende de las características concretas de cada sistema, de la actividad desarrollada y del papel que desempeñe cada organización.

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